Absolvieron al juez Iribarren por su desempeño en el triple crimen

Bustamante y legisladoras del FpV sostuvieron la acusación.

Andrés Maripe

JUICIO POLÍTICO A JUEZ de Roca

Desde un costado de la sala y acompañado por Oscar Pineda, Iribarren siguió la extensa lectura del fallo, que tiene casi 120 páginas.

ROCA (AR).- Ante unas 40 personas el Consejo de la Magistratura absolvió anoche al juez Pablo Iribarren de los cargos por mal desempeño en su investigación del primer triple crimen de Cipolletti, ocurrido en 1997. Por cinco votos contra tres, se descartaron los ítems de la imputación de la procuradora Liliana Piccinini. Sólo las legisladoras del FpV Ana Piccinini y Arabela Carreras votaron por destituir al magistrado por 8 argumentos, en 2 de los cuales las acompañó en su voto el presidente del tribunal, Jorge Bustamante. El legislador de la Concertación Alejandro Betelú, el juez Diego Broggini, los abogados Justo Epifanio, Rubi Zuain y Sergio Schroeder desestimaron todos los cargos.

No estuvieron Ulises González ni familiares de Verónica Villar. En nombre de los Familiares del Dolor estuvieron Carlos Pablo y Mary Mella, hermana de González. Del otro lado, una decena de familiares de Iribarren y varios jueces y funcionarios.

Bustamante consideró probado que hubo “graves disfuncionalidades” por dos hechos: el “pacto” con Claudio Kielmasz para que éste intente involucrar a falsos cómplices mediante un llamado desde el juzgado y la intervención telefónica a Ulises González, padre de dos de las víctimas, con la “motivación aparente” de registrar a Kielmasz pero con el real interés de “controlar todas las llamadas que no tenían que ver con el imputado”, en referencia a los diálogos con autoridades del gobierno. “Son violaciones a las garantías constitucionales del debido proceso”, sostuvo. Cuestionó una “delegación indebida de funciones” que el juez otorgó a comisiones policiales y que llevó a “la ausencia total de resultados positivos”. “La autoría se logró demostrar a partir de la propio accionar de Kielmasz” -condenado- y no por el éxito de la investigación de esas comisiones, sostuvo. En relación a la “desidia” del Consejo de la Magistratura alegada por la defensa, se la achacó al propio Iribarren y a su relación con quienes debían juzgarlo (en alusión a Daniel Sartor o Bautista Mendioroz).

Sobre los cargos de no ampliar el cerco perimetral de la escena del crimen y permitir la acción de personas sin función específica al momento del levantamiento de los rastros, Betelú, Broggini, Zuain, Epifanio y Schroeder, atribuyeron a la policía los posibles errores en la preservación de la escena y lo justificaron en la confianza que el juez debe depositar en sus auxiliares y en que la medida se concretó antes de su llegada al lugar de los hechos. Bustamante también rechazó esas dos imputaciones en un voto aparte.

La imputación de haber permitido registrar en el acta de levantamiento de rastros (y de que se mantenga en el tiempo) el error sobre la mordaza que tenía el cadáver de Villar (su corpiño y no un calzoncillo) fue desestimada por la mayoría. Afirmaron que “la falla de los auxiliares del juez, quienes en definitiva cuentan con la formación e idoneidad para esa tarea, no puede serle enrostrada al doctor Iribarren”.

Sobre no haber ordenado pericias balísticas para reconstruir la trayectoria y distancia de los tiros, coincidieron con la defensa en que eran “innecesarias”.

Ante la acusación de haber permitido una desprolija manipulación de la evidencia y la sospecha de que se hubiera “perdido prueba”, la mayoría sostuvo que Iribarren cumplió con designar personal especializado para la tarea y con ordenarles su “control”. Coincidió Bustamante.

De plano descartó la mayoría los cargos de: no haber mandado a analizar mejor la herida que una de las víctimas tenía en un pezón y no haber insistido con peritos locales en un perfilado psicológico del autor luego de que el FBI omitiera expedirse al respecto. Reiteraron que eso estaba dentro del margen de “la discrecionalidad del juez investigador” y que la omisión no implicó “arbitrariedad o absurdo”. Mismo argumento dieron al cuestionamiento de pericias tardías sobre el calzado de las víctimas y sobre una larva de mosca hallada en una de las chicas, que se hizo dos años después y cuyo resultado fue negativo porque la muestra estaba mal conservada.

También justificaron que “no se advierte destiempo en la proposición de pruebas destinadas a acreditar la data de la muerte de las víctimas”, que era otro de los puntos cuestionados.

La acusación de no haber establecido fehacientemente si las chicas habían sido o no violadas tampoco prosperó. Por mayoría el Consejo votó que las pericias pedidas fueron “suficientes” pese a ser contradictorias.

“Ordenó intervenciones telefónicas infundadas de distintos abonados y en particular de uno de los padres de las víctimas”, fue uno de los cargos. Ante ello, el Consejo definió que la medida fue legítima y que en todo caso debió haber sido cuestionada por las partes -fiscalía, defensa o querella- a lo largo del juicio. Bustamante, en este punto, votó en minoría por la condena junto con Ana Piccinini y Carreras, al igual que en relación a una larga lista de “allanamientos infundados” realizados durante la instrucción.


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