El gran desafío de los fiscales

A partir del primero de agosto comenzó en la provincia de Río Negro la aplicación de un nuevo Código Procesal Penal según ley provincial 5020.

Más allá de todo lo que ya se ha dicho de las bondades de la transformación del sistema de enjuiciamiento penal, a saber:

• Que los fiscales adquieren un mayor protagonismo en el proceso penal al hacerse cargo de la preparación del juicio, dirigiendo la investigación penal, correspondiéndole la carga de la prueba, con el objeto de lograr una acusación seria y fundada para promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.

• Que el nuevo papel de los jueces implica una retirada del campo de batalla, en ese sentido deben cumplir solamente actos propiamente jurisdiccionales y no entrometerse en los actos que son propios de las partes, cuando su función esencial es el resguardo de los derechos y garantías. En sus decisiones resulta inaceptable que pongan en riesgo la imparcialidad; vale decir, dejarse influenciar por los otros poderes del Estado o de presiones externas y ser independientes de su propio entorno, el judicial. Menuda tarea.

• La reforma procesal penal constituye un cambio sustantivo en la legislación, tanto de carácter normativo como organizacional, cultural e institucional. Modifica la lógica de los procedimientos, de sus actores y la organización y rutina de los mismos.

• El Ministerio Público Fiscal se hace cargo de las distintas etapas que se prevén, a saber: el inicio, la formalización y el cierre de la investigación, la acusación, la audiencia de preparación del juicio que se lleva a cabo ante un juez del foro de jueces.

• Además de la posibilidad de aplicar soluciones alternativas al conflicto penal, como el principio de oportunidad, mediación, suspensión del proceso a prueba, etc. A propósito de ello el nuevo Código, como algo novedoso, le pide a los jueces y fiscales –antes que nada– la solución del conflicto primario surgido a consecuencia del hecho, a fin de contribuir a restablecer la armonía entre sus protagonistas y la paz social. La última ratio como principio fundacional, es decir, el poder punitivo como última instancia.

• La víctima pasa a tener un papel verdaderamente relevante en el proceso penal, se le concede, por fin, un poder autónomo de actuación, independientemente de la postura del fiscal. Como así también se pretende que aquél sea más rápido, más transparente, más ágil, que se pueda simplificar. La desformalización del proceso será una de sus principales características, por el abandono de la forma escrita de los actos procesales. En suma, se trata de un cambio copernicano en el método de trabajo, que abarca a todos los operadores del sistema.

La novedad que me parece necesario destacar es lo que le da sentido al nuevo sistema: en el recinto todas las personas que participen en una audiencia se expresarán en forma oral, y estas audiencias serán públicas, como regla. Sí, efectivamente, la fuerza de la oralidad desde el inicio del proceso es el gran cambio cultural.

De lo que se trata es de lograr pasar de un modelo de administración de justicia basado en el trámite (modelo de peticiones administrativas), el tan mentado “presente un escrito”, a una administración de justicia basada en el litigio. Esto trae aparejado un logro formidable: la no delegación de funciones. Los actos procesales y resoluciones jurisdiccionales y dictámenes de la etapa preparatoria deberán ser realizados por los jueces y funcionarios como manda la ley, y en audiencias públicas y no por otros operadores subordinados a aquellos, tal como lo permitía indebidamente el sistema mixto que por ser secreto, escrito, no contradictorio, signado por la lógica del expediente, resabio inquisitivo, convertía a esa parte del proceso, la instrucción, en una etapa con sesgo autoritario, alambicado, excesivamente burocratizado (acumulación de papeles inútiles); por ende ineficaz.

Se acabó la ficción de que en el acto de la indagatoria estuvo presente el juez de instrucción porque está su firma estampada en el acta junto a la del secretario del juzgado encargado de dar fe del acto que supuestamente ocurría en su presencia, cuando en las más de las veces no era verdad. Una ficción que aparecía documentada como verdadera. Todos sabemos que fue aceptada por defectos del sistema anacrónico que estuvo vigente por mucho más tiempo de lo que debió estarlo, y es precisamente lo que se pretende corregir con el nuevo paradigma.

El Derecho, en general, se nutre de ficciones, y entre las más conocidas está la ficción civilista según la cual “la ley se presume conocida por todos”.

Desde luego el proceso penal mixto o inquisitivo solapado –ya en el ocaso– está plagado de ficciones como el ejemplo citado.

La investigación penal a cargo del fiscal y no del juez de instrucción como era hasta ahora no es una cuestión de elección de sistema procesal, sino que se trata de ajustarse a los postulados de la Constitución nacional de 1994, que manda como único sistema procesal aquel que cumpla con la doble función de brindar al poder estatal medios idóneos para averiguar la verdad y asegurar la administración de justicia, garantizándole al individuo, al mismo tiempo, el respeto por su dignidad humana y la preservación de sus derechos fundamentales. Por otro lado, la exigencia de un proceso penal que prohíbe la concentración de poder en un solo órgano, es decir consagra la república dentro del proceso, ni más ni menos que la división de poderes.

El gran desafío de los fiscales, en este nuevo rol protagónico, será su relación con la policía, que oficiará de auxiliar en la investigación criminal. La actuación policial asume gran relevancia, porque es tomada como uno de los factores que influyen en la medición de la calidad de un proceso penal en términos de su adecuación constitucional o de respeto de los derechos y garantías individuales.

La razón se evidencia muy fácilmente, nadie puede negar la enorme importancia que ella tiene en los primeros momentos de una investigación penal. El fiscal será el primer filtro de la actividad policial; deberá realizar un primer examen de la legalidad de los procedimientos realizados, puede cumplir un papel importante en ese sentido.

El Ministerio Público no tiene un poder directo sobre la calle y la policía sí lo tiene.

Expectativas, de eso se trata un proceso penal. Uno espera que pase tal o cual cosa al final del proceso. La renovación del método de enjuiciamiento penal ordinario llega en un momento en que la Justicia penal está en el centro de las expectativas sociales y esto es positivo, muy positivo, que los medios de comunicación se ocupen de la Justicia es extremadamente positivo. La crisis de eficacia que padece el sistema penal, tan dolorosa como una quebradura expuesta, puede que se convierta en la punta del ovillo para construir un aparato de investigación eficiente con la pretensión de alcanzar un equilibrio entre los valores puestos en juego: eficacia vs. garantías, procurando que el proceso penal sea eficaz, pero sobre todo más humano.

*Exfiscal de Cámara

La novedad a destacar es lo que le da sentido al nuevo sistema: que todas las personas que participen en una audiencia se expresarán en forma oral.

Se acabó la ficción de que en el acto de la indagatoria estuvo presente el juez de instrucción porque está su firma estampada en el acta junto a la del secretario del juzgado.

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La novedad a destacar es lo que le da sentido al nuevo sistema: que todas las personas que participen en una audiencia se expresarán en forma oral.
Se acabó la ficción de que en el acto de la indagatoria estuvo presente el juez de instrucción porque está su firma estampada en el acta junto a la del secretario del juzgado.

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