Fuerte incremento de Ingresos Brutos en Neuquén

El Poder Ejecutivo provincial busca ajustar las alícuotas de acuerdo al pacto fiscal firmado con el resto de los gobernadores. Se establece una suba en general, y alícuotas diferenciales de acuerdo al tipo de actividad y el monto de la facturación.

Se publicó esta semana en Neuquén, la ley tarifaria (N°3092) para el ejercicio fiscal 2018, con un fuerte incremento en las alícuotas del impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB). Al parecer, el Poder Ejecutivo provincial, ha incrementado las alícuotas para equiparar a los topes establecidos en el pacto fiscal, y acordado con el resto de los gobernadores.

En esta nueva disposición hay sectores que resultan ganadores con fuertes reducciones o con el mantenimiento de la alícuota, en oposición a otras actividades que tienen un fuerte incremento.

En primer término se incrementa en un 1% la alícuota general pasando del 3% al 4%, claro está, siempre que no tenga un tratamiento específico en la legislación.

Venta de bienes

Las actividades comerciales de venta de bienes tanto mayorista como minorista, reciben en general un fuerte incremento, pasando de entre 3% y 3,5% al 5%. Se ajustaron los adicionales de alícuotas por nivel de facturación como así también los límites para gozar de la reducción de alícuotas, al igual que el año anterior.

En este sentido, para los contribuyentes cuyos ingresos anuales sean de hasta $ 3.600.000 la alícuota se reduce un 2% y si los ingresos llegan hasta los $ 12.500.000, la reducción será del 3.5%. Superando ese nivel de facturación se aplicará la alícuota vigente para la actividad.

Asimismo, se dispone para esta actividad como también para otras un incremento de acuerdo a la siguiente escala y deberán sumarse el total de ingresos país tomando todas las operaciones gravadas, exentas y no gravadas, incluyendo el IVA.

• Ingresos entre $ 72.000.000 hasta $ 144.000.000 = 0.25%

• Ingresos entre $ 144.000.001 hasta $ 432.000.000 = 0.50%

• Ingresos entre $ 432.000.000 hasta $ 720.000.000 = 1.00%

•Ingresos mayores a $ 720.000.000= 1.5%

Quedan exceptuadas del incremento las actividades de comercialización de vehículos automotores nuevos, servicios de transporte, servicios relacionados con las comunicaciones, industria manufacturera, actividades de intermediación, hoteles, servicios de salones de baile, y servicio de telefonía móvil.

Por su parte, la venta de vehículos 0 Km recibe una disminución, pasando del 3% al 2.25%, quedando exceptuado de sufrir los incrementos de alícuotas por el nivel de facturación.

Servicios

En cuanto a las actividades de servicios también se establece un incremento en la alícuota en la mayoría de las actividades pasando del 3% al 4% para los servicios profesionales, servicios de hotelería y restaurantes, servicios de la salud y de la educación.

Por su parte, se dispone un incremento del 3% al 5% para las actividades incluidas dentro del inciso “Otros servicios”, entre las que destacamos el alquiler de inmuebles, alquiler de equipos, servicios de limpieza, entre otros. Para estas actividades también le resultan aplicables las reducciones de alícuota y los incrementos ya comentados.

Hidrocarburíferas

En este ramo de actividades se mantuvieron en términos generales las alícuotas al igual que en el año 2017. Existe interés en el gobierno de no mostrar una mayor presión tributaria para este sector privilegiado de la industria petrolera.

Por otra parte, se establece un incremento de alícuota del 2% al 3% para la industria manufacturera que venda sus productos a la industria Hidrocarburífera. Es decir que las ventas de la actividad industrial se encuentran alcanzadas a la tasa del 2% pero si el comprador es un sujeto del sector Hidrocarburífero tributará el 3%. Se debería clarificar como se aplica esta disposición considerando lo amplio que resulta este término.

Asimismo, se ajustan los incrementos de alícuotas considerando el nivel de facturación:

• Ingresos entre 72.000.000 y 144.000.000 0.25%

• Ingresos entre 144.000.001 y 432.000.000 0.5%

• Ingresos entre $ 432.000.000 y $ 720.000.000 0.75%

• Ingresos superiores a $ 720.000.000 1%.

Construcción

Se dispone una diminución en la alícuota correspondiente a la construcción. Anteriormente la alícuota general era del 3.5% y a partir del año 2018 pasa al 3%. Para estas actividades no resulta aplicable el régimen de disminución de tasa ni el incremento por nivel de facturación.

Por último, se mantienen las exenciones para el sector primario, se incrementa al sector financiero del 5% al 7%, se incrementa la alícuota de comisionistas del 5% al 6%, se reduce fuertemente del 15% al 5% a los servicios de alojamiento por hora, se unifica la alícuota del 3% para las quinielas, sean o no de la lotería provincial, y un incremento del 5% al 7% a los servicios de telefonía móvil.

“Gracias al acuerdo fiscal, el año que viene vamos a recibir más recursos con la ley de Coparticipación automática”.

Omar Gutiérrez,

gobernador de la

provincia de Neuquén

La necesidad de cumplir con lo pactado a nivel nacional es determinante para la nueva estructura de alícuotas impositivas.

Datos

“Gracias al acuerdo fiscal, el año que viene vamos a recibir más recursos con la ley de Coparticipación automática”.
La necesidad de cumplir con lo pactado a nivel nacional es determinante para la nueva estructura de alícuotas impositivas.

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