Métodos para promover cumplimientos

La AFIP impulsó el pago electrónico de las obligaciones impositivas y los recursos de la seguridad social.

Con el objetivo de promover y facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones, AFIP dispuso mediante la R.G. Nº 4084, que la modalidad de pago de los tributos, intereses y multas sean efectuados de acuerdo con el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, dispuesto por la Resolución General N° 1.778, obedeciendo a razones de administración tributaria dispuso así el uso de distintos canales electrónicos eliminando el uso de dinero en efectivo para efectuar el pago de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Además pretende la concordancia con las medidas adoptadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para impulsar la bancarización de las transacciones y de ampliar la utilización de las plataformas digitales.

Las obligaciones se podrán cancelar con las siguientes formas de pago electrónicas:

a) Débito automático, pago telefónico o por “Internet” mediante la utilización de tarjeta de crédito.

b) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.

c) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio por vía telefónica o en la entidad bancaria en la que se encuentre radicada su cuenta.

d) Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.

e) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central e implementado por esta Administración Federal.

Esto no resultará de aplicación para los sujetos obligados a la utilización del sistema “Cuentas Tributarias”, quiénes continuarán cancelando sus obligaciones de acuerdo con lo especificado en la resolución general Nº 3486 o mediante alguna de las formas de cancelación automáticas implementadas por AFIP (débito automático/débito directo).

Mantiene su vigencia el cronograma de formas de pago establecido en las resoluciones generales Nº 3936, 3982 y 3990 y sus respectivas modificaciones, para los trabajadores autónomos y los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

A partir de Agosto, será obligatorio el pago electrónico para:

• Pagos de hasta diez pesos por cualquier concepto.

• Impuesto al valor agregado.

• Seguridad Social. Empleadores (excepto obligaciones de empleadores del personal de casas particulares).

• Impuesto a las ganancias personas físicas e impuesto sobre los bienes personales (saldo de declaración jurada).

• Impuesto a las ganancias personas físicas e impuesto sobre los bienes personales (anticipos).

• Autónomos: Categorías II y II’.

Será obligatorio el pago por medio electrónico a partir de enero del 2018 de:

• Autónomos: Categorías I y I’

• Restantes obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

Además la AFIP pretende la concordancia con las medidas adoptadas por el BCRA para impulsar la bancarización de las transacciones.

Consultor Pulso

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Además la AFIP pretende la concordancia con las medidas adoptadas por el BCRA para impulsar la bancarización de las transacciones.

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