Caso Atahualpa: Habrá nuevo Tribunal para el segundo juicio

Es por el homicidio de Atahualpa Martínez ocurrido hace ocho años. A partir del nuevo Tribunal, comenzará el camino al segundo juicio oral y público.

Los jueces penal Carlos Mussi; de Ejecución Penal, Ignacio Gandolfi, y la magistrada civil también de Viedma, Rosana Calvetti, integran el Tribunal que tendrá a su cargo el segundo juicio por el homicidio del joven viedmense Atahualpa Martínez ocurrido hace más de ocho años.

A partir de esta integración comenzarán las distintas medidas preliminares camino al segundo juicio oral y público ordenado por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro luego de anular el fallo del primero.

El 14 de abril pasado los jueces del máximo órgano judicial de la provincia anuló la sentencia dictada el 23 de octubre de 2014 en la que fueron absueltos Melisa Barrientos, Carlos Morales Toledo y Felipe Carrasco, quienes permanecieron detenidos un par de años hasta ese día que fue leído el fallo que los liberó.

Al anular la sentencia absolutoria el STJ ordenó la realización de un segundo juicio con un nuevo Tribunal.

Los camaristas Juan Bernardi, Eduardo Roumec y Rolando Gaitán integraron el anterior que firmó la sentencia absolutoria.

El fallo del STJ dio validez al allanamiento donde fue secuestrada la campera con manchas de sangre de Atahualpa en la casa de uno de los imputados, operativo que había sido anulado en la sentencia absolutoria con “fundamentos desacertados” para el máximo Tribunal.

Para los jueces de este órgano superior quedaron demostradas contradicciones en la sentencia absolutoria, así como “la omisión de todo análisis en lo vinculado con Felipe Carrasco al ponderar el informe de laboratorio; la falta de valoración del vínculo entre el hallazgo de manchas de sangre con el tipo de agresión investigada; la ausencia de análisis de los indicios de mendacidad resultantes de las contradicciones de lo declarado por los imputados con el resto de la prueba mencionada, y la omisión de merituar acabadamente la capacidad de representación del testimonio de M.L.O. (identidad reservada), siendo este relevante”.

Para el STJ la sentencia absolutoria derivó de “una actividad jurisdiccional insatisfactoria que comienza por una equivocada anulación del allanamiento en el domicilio de uno de los imputados y de los actos que de ese registro se derivaron (levantamiento de muestras hemáticas y secuestro de la campera que las contenía, más el peritaje de ADN), para luego realizar de manera insuficiente el examen de los elementos arrimados al proceso -entre ellos, la pericial forense realizada sobre la mancha de sangre y los testimonios capaces de sumar indicios”.


Adherido a los criterios de
Journalism Trust Initiative
<span>Adherido a los criterios de <br><strong>Journalism Trust Initiative</strong></span>

Nuestras directrices editoriales

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios