Rechazan pedido de indemnización por supuesta contaminación del río

La justicia declaró desierto el recurso de un productor cuyas tierras están junto a la planta de líquidos cloacales.

Rechazan pedido de indemnización por supuesta contaminación del río

Un productor, cuya chacra se extiende al lado de la planta de tratamiento de líquidos cloacales de Viedma, reclamó al Estado una indemnización por la contaminación del río Negro en esa zona y la consecuente desvalorización de esas tierras. Para la Justicia el demandante no pudo probar científicamente esa condición de las aguas y declaró desierto el recurso planteado. Ahora el productor deberá pagar las costas de los abogados intervinientes.

En mayo de 2016 la jueza civil Gabriela Tamarit rechazó la demanda por las mismas razones que ahora lo hizo la Cámara en lo Civil, Comercial y de Minería de esta capital integrada por los camaristas Sandra Filipuzzi, María Luján Ignazi y Ariel Gallinger.

Ante aquella primera resolución Esteban Bautista Castello apeló ante la Cámara e insistió con su denuncia contra Aguas Rionegrinas y la provincia de Río Negro, respondiendo este último Tribunal que en el recurso no se había planteado un crítica razonada y concreta al fallo de Tamarit. Si bien los camaristas no se expidieron en detalle sobre el fondo de la cuestión sostuvieron que “no hay pruebas que el río Negro esté contaminado”, señalando que la parte no produjo pruebas y no ofreció otras subsidiarias.

Castello pidió la nulidad o revocatoria de lo resuelto por Tamarit al sostener que la jueza violó la doctrina y jurisprudencia sobre las cuestiones planteadas y sostuvo que el Departamento Provincial de Aguas estaba obligado a aportar todos los elementos de prueba en su poder, con la necesaria colaboración para el esclarecimiento de la cuestión debatida: es decir, la no existencia de contaminación (tanto terrestre, acuática, área). Además hizo referencia a un informe por él ofrecido e incorporado al expediente del que surge que el agua se encuentra contaminada.

Para resolver Tamarit tuvo en cuenta que en esta causa no fueron acreditadas las consecuencias ambientales negativas planteadas “y en consecuencia no existe la necesidad prioritaria de recomposición y menos aún la sustitutiva de indemnizar mediante el fondo de compensación ambiental”.

Consideró que “no cualquier molestia da lugar a una indemnización de daños y perjuicios sino que es necesario que se exceda la normal tolerancia”, agregando que el accionante adquirió la totalidad del inmueble entre 2001 y 2003, cuando la planta de líquidos cloacales ya estaba en funcionamiento.

En el fallo de la Cámara también se concluyó en que no fueron comprobados los supuestos daños invocados (patrimoniales y extrapatrimoniales) por el funcionamiento de la planta potabilizadora y que “la mera alegación de afirmaciones dogmáticas acerca de la temática debatida, no dejan de ser apreciaciones subjetivas de orden general y no jurídico, en el marco de un embarullado desarrollo argumental, ante precisas pruebas rendidas en la causa (a la fecha producida) y que fueran puntualmente expuestas por la magistrada (Tamarit). No advirtiéndose que haya incurrido en anomalías en su razonamiento”.

El Tribunal coincidió también con las conclusiones de la jueza civil en relación a que “no existe certeza mínima en grado de probabilidad suficiente como para tener por demostrado el daño que se dice ocasionado y, consecuente obligación de reparar el mismo, no han podido ser contrarrestadas por el recurrente en su expresión de agravios, la que se basara esencialmente en reiteraciones de apreciaciones realizadas con anterioridad y consideraciones dogmáticas de carácter general, por lo que no constituyen una crítica concreta, precisa y determinada, debidamente fundada de las deficiencias que se atribuyen al fallo, como manda la norma, en tanto se vislumbran como meros desacuerdos con lo resuelto”.


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