Estuvo 21 meses preso en Cipolletti, fue sobreseído, pero no cobrará indemnización

Horacio Cerenez demandó al Estado por la medida cautelar que lo privó de la libertad un año y nueve meses. Sin embargo, la Cámara Civil confirmó el fallo de primera instancia y rechazó la demanda.

Luego de ser absuelto en una causa por homicidio y pasar 21 meses preso, Horacio Cerenez inició una demanda civil contra el Estado por daños y perjuicios. Pretendía una indemnización millonaria en reparación por el costo que le generó la causa penal y principalmente la medida cautelar. Sin embargo, la Cámara Civil confirmó la sentencia de primera instancia y no hizo lugar al ciudadano que estuvo involucrado en el homicidio de Matías Sepúlveda, ocurrido el 2010.


En la demanda, Cerenez manifestó que la disposición de la prisión preventiva fue «abusiva y  arbitraria», puesto que no habían prueba que lo informarán que «existió» una demora injustificada en el proceso de investigación penal. Fundó la responsabilidad del Estado en un “error judicial” incurrido o en “falta de servicio”.-

La respuesta de los asesores del Estado fue que el hombre fue absuelto por el beneficio de la duda, pero que por «reconocer su inocencia manifiesta».  Destacaron además  que el plazo de la “prisión preventiva” cumplida está dentro de los parámetros temporales que las normas prevén, que tiene un máximo de 2 años.


La Cámara confirmó el rechazó la demanda y alegó que «Reitero que, en definitiva, no se demuestra que los motivos tenidos en cuenta en la vía penal para disponer “cautelarmente” la prisión preventiva fuesen arbitrarios o irrazonables.»


Agregó que no hay argumento sobre la premisa del demandante en relación a la arbitrariedad de la medida cautelar. » Es que, en realidad, quien pontifica sobre en el asunto mediante afirmaciones dogmáticas es el propio apelante, pues más allá de expresar que resultaría “evidente” la arbitrariedad desplegada por la Jueza de instrucción, lo cierto es que no precisa ni brinda mayores fundamentos de tal supuesta “obviedad” que pregona. No está probada la irrazonabilidad de la medida dictada, en los alcances, forma y modo que la ley y la jurisprudencia exigen para alcanzar los fines pretendidos.

El fallo explica que que el solo hecho de haber sido sometido a una prisión preventiva no puede por sí solo «fundar una pretensión resarcitoria patrimonial, ya que como toda medida precautoria, emerge de la ponderación provisional de un conjunto de elementos que, “prima facie”, conforman un indicio serio de la responsabilidad en el hecho delictivo».


El hecho



El homicidio de Sepúlveda se concretó el 14 de octubre de 2010. El joven tenía 20 años. Vivía en un pequeño departamento al lado del geriátrico de los hermanos Núñez, en Cipolletti, y aparentemente lo atacaron porque a ellos les molestaba el ladrido de su perro. El joven fue acribillado a balazos y luego salvajemente golpeado cuando ya estaba moribundo e indefenso. Hubo cinco condenas a prisión perpetua y la absolución de Cenerez.


El 7 de agosto de 2012, la Cámara Criminal Primera de Cipolletti condenó a Héctor Núñez como autor del delito de homicidio cometido mediante el empleo de un arma de fuego y con el concurso premeditado de dos o más personas a la pena de prisión perpetua. También le aplicó la misma condena a sus hermanos Miguel Núñez, Rubén Núñez y Roberto Carlos Gutiérrez y a José Luis Pérez.


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