Alcances de la discrecionalidad
Hablar de discrecionalidad por parte de los evaluadores en el marco de una selección de postulantes a jueces conduce, por lo menos, a la reflexión.
En estos días se hizo público el criterio a base del cual los integrantes del Consejo de la Magistratura proponen a la Legislatura provincial los postulantes a jueces de la provincia. Allí se dijo que en un 20% el puntaje final del examen de selección está basado en una entrevista personal, pero resulta que ese 20% se transforma en la mitad o más de los puntos cuando se torna en decisivo para rechazar o auspiciar a los postulantes. Con ello se logra que los antecedentes académicos y la prueba de conocimientos aparezcan como segunda prioridad para la suma final de los puntos obtenidos por cada concursante y, del 40% que vale a priori cada una, pasen a integrar tan sólo un 25% o menos.
En concreto, sirven menos los conocimientos y la experiencia que la impresión que el concursante causa al jurado.
Esta situación deja perplejo al más condescendiente de los observadores porque, a pesar de que las entrevistas son públicas, será difícil vaticinar el resultado final de las mismas, ya que dependerá del promedio de la subjetividad de los siete entrevistadores.
Cabe preguntarse: si, como todos sabemos, el Consejo de la Magistratura es un organismo constitucional que garantiza a la sociedad una selección de jueces imparciales, alejada del poder político partidario, al establecer el método descripto, ¿no empieza a vincularse con la discrecionalidad de los políticos de turno, característica anterior que se pretende derogar con la creación de dicho consejo? No por venalidad, pero sí por el empleo de un método afín al ya conocido y tradicional, que vuelve a alejar del control social la tarea esencial de dicho instituto.
Tampoco creemos que sea oportuno lo señalado por uno de los consejeros al decir que si el postulante a juez en la entrevista personal no pasa determinado vallado esa entrevista vale cero. Ni uno, ni dos ni tres puntos: cero. Ese determinado vallado es lo impreciso, lo no definido, lo subjetivo, que subordinará sin fundamentos en el resultado final a los conocimientos y la experiencia.
Se toma como elemento objetivo para la entrevista personal un examen psicotécnico no vinculante, en el sentido de que legalmente no hay por qué contabilizarlo ni tomarlo como un argumento para rechazar a un postulante, pero sí sirve para apoyar la discrecionalidad del evaluador. Éste se apoyará en el examen psicotécnico para el caso de que el puntaje deba respaldarse por un argumento de mayor cuantía que el de que no pasa el vallado. En concreto: el examen psicotécnico es vinculante en la medida en que le pone nombre -en el mejor de los casos- a lo que no alcanza a definir la junta y en base a su discrecionalidad necesite exaltar o rebajar las virtudes o déficit de un determinado postulante.
En buen romance, antes el dedo de las designaciones de jueces pertenecía al Poder Ejecutivo; ahora es facultad de siete consejeros.
A esta altura no nos oponemos a que se evalúen la actitud y las ganas del postulante, que no suelen registrarse en los exámenes objetivos, pero nunca que esa impresión sea la decisiva; a lo sumo puede servir para discriminar entre los ya elegidos, o sea, entre los que han probado en base a experiencia y conocimientos que son idóneos para la función.
No se puede afirmar en base a esas impresiones que alguien con todas las habilidades para ejercer salte el vallado para ser juez, porque ese vallado tendrá la altura y la dificultad que le imponga el entrevistador, con el desconocimiento previo de concursantes y del público. Alguien puede impresionar no de una manera óptima, pero si tiene experiencia y cocimientos debería poder acceder a ser juez. Hay una larga galería histórica de enormes rechazos en exámenes de aptitud en artistas, científicos y profesionales luego consagrados. Baste mencionar, por concluyente y paradigmático, el caso de Albert Einstein, aplazado en la universidad y luego descubridor de una teoría que relegó nada menos que a la física newtoniana. ¿Quién recuerda hoy el jurado que reprobó al sabio en matemáticas?
Por este camino el Consejo de la Magistratura creará más dudas que certezas en cuanto a sus resoluciones. Y el peor de los caminos para superar lo actuado sería encerrarse en su propio microclima. El Consejo de la Magistratura debe abrirse a integrar representantes de la sociedad y de organismos representantes de los trabajadores, para evitar que las distorsiones corporativas copen su estructura y desnaturalicen los objetivos constitucionales para los que fue concebido.
RODOLFO CANINI (*) – OSVALDO PELLÍN (**)
(*) Diputado provincial por la coalición Une, MUN, PS
(**) Médico y político, afiliado al PS de Neuquén
Especial para «Río Negro»
Hablar de discrecionalidad por parte de los evaluadores en el marco de una selección de postulantes a jueces conduce, por lo menos, a la reflexión.
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