Diez años del Código Civil y Comercial: un proceso judicial que acompañe a la sociedad

Los derechos necesitan un proceso acorde para ser reconocidos, por cuanto las normas deben marchar al compás de los hechos sociales, si no se transforman en normas ineficaces.

Derechos de los consumidores, uno de los aspectos novedosos del nuevo código

Antes de la sanción del nuevo Código y, con mucha más razón luego de entrada su vigencia, siempre ha sido, como dice Patricia Bermejo, una aspiración de todo jurista lograr soluciones para la comunidad”, así, ya sea a través del derecho o de la jurisprudencia se ambiciona resolver de manera rápida y adecuada los conflictos llevados a la jurisdicción.

En este propósito, el rol de los operadores judiciales en estos tiempos frente a una sociedad que exige respuestas rápidas y adecuadas, es dar seguridad jurídica, protección al más débil, tutela frente a la indefensión, abriendo la jurisdicción y garantizando las libertades fundamentales a todos los habitantes. Y ese es el objetivo logrado con la sanción del Código, tal como veremos a continuación.

Tres son las reflexiones que surgen no sólo del texto escrito del Código sino principalmente de su interpretación:

a) El respeto a la libertad de las personas, quienes aun siendo menores de edad o con capacidad restringida, ven garantizado el ejercicio pleno de sus derechos en todos los ámbitos de la vida.

b) Inserto en esa libertad, aparece el rol prevalente de la autonomía de la voluntad y la planificación de vida privada, incluyendo las vinculaciones comerciales, estableciendo reglas claras y firmes en la interpretación y alcance de los contratos, normas protectorias del más débil, sin anular su voluntad libremente expresada y finalmente,

c) El rol de la justicia, como garantía de tutela efectiva, imponiendo obligaciones más que facultades, valorando la inmediación, igualdad de armas y oralidad como presupuestos indispensable al valor justicia.

Todo ello, bajo la lente humanitaria que impone el principio de tutela judicial efectiva, por cuanto aún cuando estuviera en la regulación de los procesos de familia, del diálogo de fuentes que irradia a todo su articulado, puede afirmarse que se constituye en una directriz, inevitable al momento de interpretar, pretender o resolver un conflicto de derecho.

En efecto, conforme lo dispuesto por los arts. 1 y 2 del nuevo Código, en cuanto regulan el diálogo de fuentes y la constitucionalización del derecho privado, en razón del cual se debe resolver conforme a la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos en los que la República sea parte, respondiendo a un mandato convencional, a través de los arts. 7, 8, 9 y 25 de la CIDH.

Ahora bien, es en virtud de este principio que Augusto Morello hablaba de la justicia de “colaboración” y no dudaba en afirmar que debemos pasar de un juez “clásico” para dar lugar a un juez de “acompañamiento”, un juez empujado a salir de su rol pasivo de árbitro para adoptar la función de juez protector, preventor, que asiste al juego de partes e interviene cuando advierte que este juego corre el riesgo de llevar a decisiones injustas por estar fundadas sobre una comprobación inadecuada”. Y sin dudas, el nuevo texto refuerza esa obligación.

En este sentido, en miras a los derechos reconocidos y el respeto a la autonomía de la voluntad, la importancia de reconocer a los sujetos como titulares de derechos y capaces para su ejercicio, limitando dicha capacidad en escasas oportunidades, no puede coexistir con la regulación procesal que responde al pasado. Es imposible que un derecho sea reconocido en un proceso que responde a una realidad de la que yo no queda nada, más aún después de la pandemia y el uso de las tecnologías.

El Código, un lenguaje claro y sencillo, ha recogido los mandatos constitucionales, y muestra de ellos son las decisiones de los jueces. Es un Código que procura eliminar el autoritarismo o paternalismo del Estado, a través de la autoridad del juez al impartir justicia, no menoscabándola, sino poniéndolo en garante del respeto por la libertad y la autonomía de las personas.

Ahora bien, estos derechos necesitan un proceso acorde para ser reconocidos, por cuanto las normas deben marchar al compás de los hechos sociales, de la evolución de la sociedad, si no se transforman en normas ineficaces. Victor Hugo decía “El futuro tiene muchos nombres. Para los débiles es lo inalcanzable. Para los temerosos, lo desconocido. Para los valientes es la oportunidad”. Las juezas y jueces, abogados y toda la comunidad son los actores de ese futuro.

* Jueza de Cámara Civil de Comodoro Rivadavia. Socia AMJA, miembro AADP y Docente Facultad de Ciencias Jurídicas de la UNPSJB.


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Antes de la sanción del nuevo Código y, con mucha más razón luego de entrada su vigencia, siempre ha sido, como dice Patricia Bermejo, una aspiración de todo jurista lograr soluciones para la comunidad”, así, ya sea a través del derecho o de la jurisprudencia se ambiciona resolver de manera rápida y adecuada los conflictos llevados a la jurisdicción.

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