El STJ rechazó un amparo por la compra de vehículos realizado por el municipio de Regina
Un vecino de la ciudad planteó que la ordenanza que aprobó la operación contenía un vicio formal y que la adquisición era onerosa para el patrimonio local.
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó el recurso de apelación que planteó la inconstitucionalidad de la ordenanza que habilitó a la municipalidad de Villa Regina a la compra de vehículos y maquinaria vial por el sistema de leasing.
La norma aprobada por el Concejo Deliberante de esa ciudad, en abril de este año, autorizó la contratación por hasta 700 millones de pesos de ese sistema con el banco Patagonia, con garantía sobre fondos de la coparticipación provincial.
Leandro Stutz, un vecino de la localidad, con el patrocinio de los abogados Omar Jurgeit y Fernando Garrido; presentó el amparo donde sostenía que la Ordenanza Nº 20 de este año tenía un vicio formal porque fue aprobada por mayoría simple y que la adquisición de maquinaria mediante esa modalidad resultaba onerosa para el patrimonio local.
La jueza de primera instancia, Paola Santarelli, rechazó la acción por considerarse incompetente en razón de la materia y estableció que no se logró demostrar un daño directo, actual y concreto, por eso el amparista apeló ante el máximo tribunal.
El Superior Tribunal concluyó que el recurso debía ser rechazado porque «no desarrollaba una crítica concreta y razonada», estableció que «el amparo es una vía judicial excepcional, que requiere demostrar ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, urgencia extrema, daño irreparable e inexistencia de otras vías procesales adecuadas» y remarcó que «ninguna de estas exigencias se cumplió en este caso».
Además, el tribunal sostuvo que el amparo «no es la que corresponde para estos casos» ya que «en el ordenamiento jurídico provincial el juicio de inconstitucionalidad constituye el proceso indicado. El Superior Tribunal de Justicia resulta ser el órgano judicial competente».
En consecuencia, «el amparo no procede cuando existen otras vías judiciales disponibles para tratar la cuestión. En tanto, los recursos de apelación deben contener una crítica específica y fundada contra las resoluciones impugnadas».
El municipio compró dos compactadoras, seis camionetas y tres camiones menores, con una carga de entre 1.500 y 1.700 kilos.
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó el recurso de apelación que planteó la inconstitucionalidad de la ordenanza que habilitó a la municipalidad de Villa Regina a la compra de vehículos y maquinaria vial por el sistema de leasing.
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