Alcaidía de Roca, una historia sin respeto a la ley
La muerte del detenido emerge de una constante ausencia de derechos. La letra de las cartas magnas dejó de ejecutarse hace ya muchos años. Hay una larga lista de exigencias que el Poder Ejecutivo no cumplió.
La muerte de Enzo Pérez desnudó la realidad de la cárcel. La realidad del sistema carcelario, en general y la de la provincia de Río Negro, en particular, que está en estado de colapso. Un servicio público dramáticamente afectado como lo están los restantes, pero con pocas posibilidades de mostrar su malestar.
Acusados de violar la ley, los presos, a los ojos de muchos, no merecen tener derechos ni garantías. Pero los tienen, pese a este cambalache nacional que registra un pisoteo recurrente y alarmante a derechos y garantías de sus ciudadanos.
En la cárcel no hay lugar para la protesta, o bien si la hay -como puede ocurrir en el caso de los motines- suelen ser una suerte de boomerang para los prisioneros. «Rejas adentro» parece entenderse «rejas afuera» como sinónimo de castigo, pese al artículo 18 de la Constitución Nacional que reza: «Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos… Quedan abolidas para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormentos y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ella, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice».
Este artículo, denominado «de las garantías», establece las normas y principios fundamentales para preservar la libertad y seguridad de las personas. El artículo 18 de la Constitución consagra expresamente principios que tratan de asegurar la dignidad del hombre. En él se incluyen los principios esenciales de la organización carcelaria, que -en síntesis- proclama que las prisiones tienen por objeto la defensa de la sociedad y no el castigo de los presos.
Pasemos a la carta magna de la provincia de Río Negro. El artículo 23 dice: «La provincia promueve la creación del sistema penitenciario provincial. Las cárceles tienen por objeto la seguridad pública y no la mortificación de los internados, son sanas y limpias y constituyen centros de enseñanza, readaptación y trabajo. La reglamentación permite visitas privadas con el fin de no alterar el mundo afectivo y familiar y ayudar a la recuperación integral del detenido. Todo rigor innecesario hace responsables a quienes lo autorizan, aplican, consienten o no lo denuncian.»
La alcaidía de Roca aloja el doble de internos de los que puede alojar. Las consecuencias del hacinamiento y de las características del sistema -que mantiene a los reclusos completamente ociosos- no son pocas.
La gravedad de la situación no es nueva. La muerte de Pérez sólo llegó para actualizar la problemática. Pérez aparece como un «emergente» de la situación.
Todos los actores del sistema hablan hace años de las necesidades imperiosas que reinan en las celdas. Sólo para graficar enumeramos lo manifestado por algunos de ellos:
* En abril de 1990, el Superior Tribunal de Justicia ordenó al Ejecutivo que provea de inmediato a los alojados en la alcaidía «alimentos de calidad y cantidad, fármacos y elementos de enfermería e higiene».
* Junio de 1994, la Comisión de Ayuda al Detenido denuncia situación «antijurídica y de violación de Derechos Humanos» en la alcaidía de Roca.
* Junio de 1994. Policías que trabajan en la alcaidía reclaman «garantías, seguridad y mejores condiciones de trabajo».
* Julio de 1995. El Servicio Penitenciario Federal denuncia que la provincia tiene una abultada deuda por mantener condenados de la alcaidía en el mismo.
* Agosto de 1995. El Defensor del Pueblo de la Nación, Jorge Maiorano, acusó al gobierno provincial de violar los derechos humanos debido a las condiciones en que se encuentran los detenidos de la alcaidía. Días antes, el juez Pablo Iribarren había amenazado con ordenar la libertad de todos los detenidos si no se mejoraban sus condiciones.
* Agosto de 1995. El STJ ordenó la compra de medicamentos para reclusos usando fondos del Poder Judicial. Un fallo de la Cámara III del Crimen intimó a la provincia a que en 30 días provea a los reclusos de recursos elementales para garantizar sus derechos, de lo contrario-advierte- liberará a los presos.
* Septiembre de 1995. El diario «Río Negro» denuncia bajo el título «Pocilga carcelaria» (Editorial del 3/9/95) las condiciones del sistema carcelario de Roca y de la provincia.
* Enero de 1996. Muere un recluso en Roca por un ajuste de cuentas. Investigan el hecho del que denuncian como el primer interno que muere allí.
* Abril de 1996. Presos -en huelga- exigen la presencia del STJ en Roca. Apoyo de la alcaidía de Bariloche.
* Mayo de 2001. El Colegio de Abogados de Roca exige- mediante un Mandamus- que se dé una solución a los presos.
* Mayo del 2001. El Juez César Lafranchi de Bariloche, exige al Estado rionegrino mediante cuatro hábeas corpus efectuados en un mes que garantice los derechos y garantías de los detenidos en la alcaidía de su ciudad.
* Junio 2001. «Río Negro» denuncia la grave situación de la alcaidía de Roca. El STJ intima al gobierno a dar respuesta en un plazo de 180 días al problema del hacinamiento y pésimas condiciones carcelarias de la alcaidía de Roca. Exige que en dos años se cree el Servicio Penitenciario Provincial.
* Diciembre de 2001/ Febrero de 2001. La alcaidía de Roca registra 400 internos. Hay lugar para 180. La Cámara II del Crimen de General Roca reitera (había efectuado reclamos al STJ en diciembre del 2000, en mayo y julio del 2001) que si no mejoran las condiciones de la Alcaidía, los detenidos a disposición de esa Cámara podrán gozar de detención domiciliaria. Denuncia la histórica crisis en esa cárcel.
* Febrero de 2002. El gobierno decide trasladar a 50 condenados de la alcaidía a la Colonia Penal y a la ex chacra de EMETA. La provincia se compromete a pagar al Servicio Penitenciario Federal por el alojamiento 180.000 pesos por año más otros 180.000 en obra. El equivalente a 20 pesos por día por preso. El STJ avala detención domiciliaria para remediar el hacinamiento. El STJ ordenó al gobierno provincial a reparar todas las cárceles de la provincia.
* Junio de 2002. Muere el detenido Enzo Pérez luego de ser víctima del ataque más atroz que se conozca durante una violación colectiva en una celda en el Pabellón 4 de la alcaidía de Roca. Fugas y motines se han registrado de modo permanente en esta unidad carcelaria desde hace años.
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Susana Yappert
syappert@rionegro.com.ar
La muerte de Enzo Pérez desnudó la realidad de la cárcel. La realidad del sistema carcelario, en general y la de la provincia de Río Negro, en particular, que está en estado de colapso. Un servicio público dramáticamente afectado como lo están los restantes, pero con pocas posibilidades de mostrar su malestar.
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