“Cometieron una injusticia”
A principios de diciembre del 2012 publiqué la carta de lectores “Espero que cumplan con la sentencia”, elogiando el oportuno, razonado y justo pronunciamiento de la Sala II de la Cámara del Trabajo local, que hizo lugar al amparo interpuesto por mi esposo y ordenó a la Jefatura de Policía restituirle sumas salariales que arbitrariamente le habían descontado durante casi todo el año. Dije al final de aquella misiva que –seguramente– la Fiscalía de Estado “apelaría al fallo”, pero que “esperábamos confiados que primara el derecho a la justicia y confirmara (el STJ) e hiciera efectiva la ejemplificadora sentencia”. Contra todo pronóstico y frustrando nuestra esperanza, lamentablemente, ocurrió lo contrario. El 27 de marzo último el “nuevo” Superior Tribunal hizo lugar a la apelación “interpuesta y fundada” por el apoderado de la Fiscalía de Estado, Francisco M. López Raffo, revocando la sentencia dictada por la Cámara de Trabajo –Sala II– con asiento de funciones en la ciudad de General Roca. Previa y llamativamente, la procuradora general Liliana Piccinini solicitó la anulación de oficio del pronunciamiento del Tribunal del amparo, alegando que el “caso” no era susceptible de ser receptado como tal y contradiciéndose con un anterior dictamen firmado por la misma alta funcionaria el 8 de abril del 2011 en una similar acción, donde sí aconsejó a los entonces jueces del máximo tribunal provincial que “hicieran lugar al recurso de apelación interpuesto por el amparista (mi esposo) revocando la sentencia apelada y ordenando a la Jefatura de Policía de Río Negro la devolución de los descuentos en los haberes del Sr….”. ¿Qué razones aparecieron en el medio que hicieron rever el anterior criterio jurídico? ¿La señora procuradora se alinea con el gobernador para cubrir la vacante dejada por Sodero Nievas? ¿El doctor Barotto agradece también su designación política? ¿No debió excusarse, dado que cuando ejercía la profesión era asociado en el estudio “Raffo-Benegas”? Lo injusto es que sus decisiones perjudican al justiciable (al que se deben) al hacer prevalecer argumentos restrictivos y formalistas y yendo a contramano de la tendencia moderna y garantista que la Constitución Nacional otorgó al instituto, luego de la reforma de 1994 y tras frecuentes críticas de juristas de nota que calificaban a la ley 16986 de 1966 (durante la dictadura de Onganía) como “ley cerrojo” o del “desamparo”, convirtiendo al mismo como un “instituto carente de mayor significado”. En nuestra Constitución (de Río Negro) el amparo puede interponerse a cualquier hora del día, por escrito o hasta verbalmente, y ante cualquier juez, sin importar fueros ni competencias y sin exigencias formales de ningún tipo. Patricia Sánchez DNI 22.469.039 Roca
Patricia Sánchez DNI 22.469.039 Roca
A principios de diciembre del 2012 publiqué la carta de lectores “Espero que cumplan con la sentencia”, elogiando el oportuno, razonado y justo pronunciamiento de la Sala II de la Cámara del Trabajo local, que hizo lugar al amparo interpuesto por mi esposo y ordenó a la Jefatura de Policía restituirle sumas salariales que arbitrariamente le habían descontado durante casi todo el año. Dije al final de aquella misiva que –seguramente– la Fiscalía de Estado “apelaría al fallo”, pero que “esperábamos confiados que primara el derecho a la justicia y confirmara (el STJ) e hiciera efectiva la ejemplificadora sentencia”. Contra todo pronóstico y frustrando nuestra esperanza, lamentablemente, ocurrió lo contrario. El 27 de marzo último el “nuevo” Superior Tribunal hizo lugar a la apelación “interpuesta y fundada” por el apoderado de la Fiscalía de Estado, Francisco M. López Raffo, revocando la sentencia dictada por la Cámara de Trabajo –Sala II– con asiento de funciones en la ciudad de General Roca. Previa y llamativamente, la procuradora general Liliana Piccinini solicitó la anulación de oficio del pronunciamiento del Tribunal del amparo, alegando que el “caso” no era susceptible de ser receptado como tal y contradiciéndose con un anterior dictamen firmado por la misma alta funcionaria el 8 de abril del 2011 en una similar acción, donde sí aconsejó a los entonces jueces del máximo tribunal provincial que “hicieran lugar al recurso de apelación interpuesto por el amparista (mi esposo) revocando la sentencia apelada y ordenando a la Jefatura de Policía de Río Negro la devolución de los descuentos en los haberes del Sr....”. ¿Qué razones aparecieron en el medio que hicieron rever el anterior criterio jurídico? ¿La señora procuradora se alinea con el gobernador para cubrir la vacante dejada por Sodero Nievas? ¿El doctor Barotto agradece también su designación política? ¿No debió excusarse, dado que cuando ejercía la profesión era asociado en el estudio “Raffo-Benegas”? Lo injusto es que sus decisiones perjudican al justiciable (al que se deben) al hacer prevalecer argumentos restrictivos y formalistas y yendo a contramano de la tendencia moderna y garantista que la Constitución Nacional otorgó al instituto, luego de la reforma de 1994 y tras frecuentes críticas de juristas de nota que calificaban a la ley 16986 de 1966 (durante la dictadura de Onganía) como “ley cerrojo” o del “desamparo”, convirtiendo al mismo como un “instituto carente de mayor significado”. En nuestra Constitución (de Río Negro) el amparo puede interponerse a cualquier hora del día, por escrito o hasta verbalmente, y ante cualquier juez, sin importar fueros ni competencias y sin exigencias formales de ningún tipo. Patricia Sánchez DNI 22.469.039 Roca
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