“Como dice el cantor, ‘a Valcheta, mi pueblo’”

Redacción

Por Redacción

Del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y su aplicación en el Derecho argentino Según el artículo 75 inciso 17 de la Constitución nacional, corresponde al Congreso “reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos”. La situación de los pueblos indígenas, dice la OIT, “es el resultado de procesos de discriminación históricos que han influenciado todos los aspectos de sus vidas y que tienen un efecto transversal en todos los sectores y trascienden los límites administrativos y las estructuras institucionales”. Por eso la obligación de revertir estos procesos incumbe a los gobiernos en el sentido más amplio del término, o sea, a todos los poderes y niveles del Estado. Sentadas las bases de mi exposición, me detuve a pensar en un ejemplo concreto, el monumento a Oris de Roa en la plaza central de mi pueblo. Ahí constaté la inexistencia del revisionismo histórico que nos hace falta como comunidad, “afirmando también que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas que constituyen el patrimonio común de la humanidad”. Dicho monumento representa la barbarie y el genocidio de que han sido víctimas los pueblos originarios. El artículo 1 de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio incorporado por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución nacional define al genocidio como un delito preexistente (es un delito de derecho internacional) cuyos rasgos se puntualizan en el artículo 2 y coinciden con las acciones realizadas –antes y después de la independencia– por los colonizadores estatales. A ello podemos añadir la opinión de Raúl Eugenio Zaffaroni en cuanto a que “lo cierto es que si bien los muertos están muertos, son muchos sus descendientes que hasta hoy sufren las consecuencias del genocidio cometido hace siglos sin que hayan sido objeto de reparación alguna”. Por ello invito, ante la casi total omisión del Estado argentino en adaptar legislación interna a las disposiciones del artículo 75 inciso 17 de la carta magna, a los concejales a tomar cartas en el asunto (reemplazar las imágenes, bustos y nombres por otros que no simbolicen semejante atrocidad y sean más acordes con los tiempos que corren en cuanto al reconocimiento de derechos) mediante ordenanzas municipales y así brindar el respeto y el reconocimiento mediante actos de reparación hacia los pueblos originarios, iniciativa que se enriquecería más aún si combináramos las instituciones de la educación y la salud, obras sociales, etcétera, y obviamente representantes de las comunidades originarias (que deben jugar un papel activo en las decisiones públicas que las afectan y no ser un mero objeto pasivo de protección). Un ejemplo concreto de que a la historia la escriben “la mujer y el hombre” es –gracias al revisionismo histórico, alejado del machismo de falsos próceres (en algunos casos nefastos)– el reconocimiento a doña Juana Azurduy, libertadora independentista a quien la presidenta de la Nación propuso en reemplazo de la estatua de Cristóbal Colón en la plaza –valga la redundancia– Colón, iniciativa que por una medida judicial cautelar de tono conservador ha sido frenada. Sin explayarme más en el asunto espero que estas letras logren su cometido y deliberen respecto de estos casos de fundamental importancia. ¡Felices días de la Diversidad Cultural! Matías Andrés Páez DNI 30.284.585 Valcheta

Matías Andrés Páez DNI 30.284.585 Valcheta


Del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y su aplicación en el Derecho argentino Según el artículo 75 inciso 17 de la Constitución nacional, corresponde al Congreso “reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos”. La situación de los pueblos indígenas, dice la OIT, “es el resultado de procesos de discriminación históricos que han influenciado todos los aspectos de sus vidas y que tienen un efecto transversal en todos los sectores y trascienden los límites administrativos y las estructuras institucionales”. Por eso la obligación de revertir estos procesos incumbe a los gobiernos en el sentido más amplio del término, o sea, a todos los poderes y niveles del Estado. Sentadas las bases de mi exposición, me detuve a pensar en un ejemplo concreto, el monumento a Oris de Roa en la plaza central de mi pueblo. Ahí constaté la inexistencia del revisionismo histórico que nos hace falta como comunidad, “afirmando también que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas que constituyen el patrimonio común de la humanidad”. Dicho monumento representa la barbarie y el genocidio de que han sido víctimas los pueblos originarios. El artículo 1 de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio incorporado por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución nacional define al genocidio como un delito preexistente (es un delito de derecho internacional) cuyos rasgos se puntualizan en el artículo 2 y coinciden con las acciones realizadas –antes y después de la independencia– por los colonizadores estatales. A ello podemos añadir la opinión de Raúl Eugenio Zaffaroni en cuanto a que “lo cierto es que si bien los muertos están muertos, son muchos sus descendientes que hasta hoy sufren las consecuencias del genocidio cometido hace siglos sin que hayan sido objeto de reparación alguna”. Por ello invito, ante la casi total omisión del Estado argentino en adaptar legislación interna a las disposiciones del artículo 75 inciso 17 de la carta magna, a los concejales a tomar cartas en el asunto (reemplazar las imágenes, bustos y nombres por otros que no simbolicen semejante atrocidad y sean más acordes con los tiempos que corren en cuanto al reconocimiento de derechos) mediante ordenanzas municipales y así brindar el respeto y el reconocimiento mediante actos de reparación hacia los pueblos originarios, iniciativa que se enriquecería más aún si combináramos las instituciones de la educación y la salud, obras sociales, etcétera, y obviamente representantes de las comunidades originarias (que deben jugar un papel activo en las decisiones públicas que las afectan y no ser un mero objeto pasivo de protección). Un ejemplo concreto de que a la historia la escriben “la mujer y el hombre” es –gracias al revisionismo histórico, alejado del machismo de falsos próceres (en algunos casos nefastos)– el reconocimiento a doña Juana Azurduy, libertadora independentista a quien la presidenta de la Nación propuso en reemplazo de la estatua de Cristóbal Colón en la plaza –valga la redundancia– Colón, iniciativa que por una medida judicial cautelar de tono conservador ha sido frenada. Sin explayarme más en el asunto espero que estas letras logren su cometido y deliberen respecto de estos casos de fundamental importancia. ¡Felices días de la Diversidad Cultural! Matías Andrés Páez DNI 30.284.585 Valcheta

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