Nuevamente, “más allá de toda duda razonable”

Redacción

Por Redacción

El 9 de febrero del 2013, en horas de la madrugada, una bomba explotó de pronto en el retén de los Carabineros de Las Vizcachas, en Chile. Como consecuencia quedó un oficial herido. El único detenido al que se pretendió responsabilizar del hecho fue Víctor Montoya Encina. De inmediato fue acusado de haber cometido un delito penado bajo la ley Antiterrorista. Después de tres semanas de juicio oral, Montoya –no obstante– acaba de ser absuelto. Cuatro días después de cumplir 16 meses en prisión salió en libertad. Alejándose del Centro de Detención de Puente Alto, donde estuvo alojado, trotó los diez kilómetros que lo separan de su casa, según señala la crónica policial trasandina, desde las columnas de “El Mercurio”. Los magistrados intervinientes, siguiendo algunos precedentes del mismo tipo, decidieron –de inicio– que los hechos investigados no eran un episodio de terrorismo, sino que estaban vinculados con el delito de daños y con una infracción a la ley de Armas. Antes de sentenciar, los miembros del tribunal destacaron que no existía evidencia que pudiera incriminar a Montoya, esto es acreditar “más allá de toda duda razonable” su responsabilidad. Esto tiene que ver con acreditar tanto su “mens rea” (la intencionalidad) como el “actus reo” (su participación material en el delito investigado). Cuando esto sucede, debe naturalmente privilegiarse el “principio de inocencia”. Y absolverse al acusado. En una decisión dura, los jueces calificaron la prueba presentada por los fiscales de “imprecisa e inconsistente”. Y, más aún, de “tendenciosa y vulneradora de garantías fundamentales”. Lo que es gravísimo. Estudiando cuidadosamente la evidencia presentada en el expediente, señalaron que los iones de nitrito hallados en la ropa del acusado no estaban necesariamente vinculados con el manejo de explosivos, como sostenían los fiscales, desde que, por ejemplo, también se encuentran en algún tipo de verdura. De aquellas que frecuentemente pasaban por las manos de Montoya. Los magistrados destacaron, asimismo, que existía todo un “sesgo” en las declaraciones de los policías que tildaron a Montoya de “simpatizante” del “anarquismo”. Agregando que con ello no se podía suplir la falta de pruebas concluyentes en su contra. A lo que sumaron la imputación de haberse violado sus derechos al producirse prueba sin autorización judicial, sin que entonces pudiera estar debidamente controlada por su defensa, en lo que los abogados del acusado calificaron de “montaje”. Esto es de un esquema acusatorio “armado”. Es lamentable que, en cualquier parte de nuestro mundo, los fiscales, cuya labor –cabe reconocer– es siempre compleja, caigan –con intencionalidad– en este tipo de proceder, que en nada contribuye a hacer justicia. Nunca. Gracias a Dios, éstos son ciertamente casos excepcionales. Pero es necesario estar siempre alertas respecto de ellos, puesto que no se hace justicia cuando se consuma una injusticia. Ni cuando no se respeta el debido proceso legal, que siempre debiera estar asegurado. Particularmente por quienes –precisamente– hacen de su propia vida una lucha cotidiana e importante por defender la vigencia del derecho. (*) Exembajador de la República Argentina ante las Naciones Unidas

EMILIO J. CÁRDENAS (*)


El 9 de febrero del 2013, en horas de la madrugada, una bomba explotó de pronto en el retén de los Carabineros de Las Vizcachas, en Chile. Como consecuencia quedó un oficial herido. El único detenido al que se pretendió responsabilizar del hecho fue Víctor Montoya Encina. De inmediato fue acusado de haber cometido un delito penado bajo la ley Antiterrorista. Después de tres semanas de juicio oral, Montoya –no obstante– acaba de ser absuelto. Cuatro días después de cumplir 16 meses en prisión salió en libertad. Alejándose del Centro de Detención de Puente Alto, donde estuvo alojado, trotó los diez kilómetros que lo separan de su casa, según señala la crónica policial trasandina, desde las columnas de “El Mercurio”. Los magistrados intervinientes, siguiendo algunos precedentes del mismo tipo, decidieron –de inicio– que los hechos investigados no eran un episodio de terrorismo, sino que estaban vinculados con el delito de daños y con una infracción a la ley de Armas. Antes de sentenciar, los miembros del tribunal destacaron que no existía evidencia que pudiera incriminar a Montoya, esto es acreditar “más allá de toda duda razonable” su responsabilidad. Esto tiene que ver con acreditar tanto su “mens rea” (la intencionalidad) como el “actus reo” (su participación material en el delito investigado). Cuando esto sucede, debe naturalmente privilegiarse el “principio de inocencia”. Y absolverse al acusado. En una decisión dura, los jueces calificaron la prueba presentada por los fiscales de “imprecisa e inconsistente”. Y, más aún, de “tendenciosa y vulneradora de garantías fundamentales”. Lo que es gravísimo. Estudiando cuidadosamente la evidencia presentada en el expediente, señalaron que los iones de nitrito hallados en la ropa del acusado no estaban necesariamente vinculados con el manejo de explosivos, como sostenían los fiscales, desde que, por ejemplo, también se encuentran en algún tipo de verdura. De aquellas que frecuentemente pasaban por las manos de Montoya. Los magistrados destacaron, asimismo, que existía todo un “sesgo” en las declaraciones de los policías que tildaron a Montoya de “simpatizante” del “anarquismo”. Agregando que con ello no se podía suplir la falta de pruebas concluyentes en su contra. A lo que sumaron la imputación de haberse violado sus derechos al producirse prueba sin autorización judicial, sin que entonces pudiera estar debidamente controlada por su defensa, en lo que los abogados del acusado calificaron de “montaje”. Esto es de un esquema acusatorio “armado”. Es lamentable que, en cualquier parte de nuestro mundo, los fiscales, cuya labor –cabe reconocer– es siempre compleja, caigan –con intencionalidad– en este tipo de proceder, que en nada contribuye a hacer justicia. Nunca. Gracias a Dios, éstos son ciertamente casos excepcionales. Pero es necesario estar siempre alertas respecto de ellos, puesto que no se hace justicia cuando se consuma una injusticia. Ni cuando no se respeta el debido proceso legal, que siempre debiera estar asegurado. Particularmente por quienes –precisamente– hacen de su propia vida una lucha cotidiana e importante por defender la vigencia del derecho. (*) Exembajador de la República Argentina ante las Naciones Unidas

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