Regular la responsabilidad del Estado es irresponsable
La ley nacional de Regulación de la Responsabilidad del Estado es, lamentablemente, un hecho consumado. Visiblemente inconstitucional, instala un sistema injusto, regresivo y desequilibrado de responsabilidades entre el Estado y los privados, violando la igualdad ante la ley y estableciendo privilegios en tanto restringe la responsabilidad del Estado por los daños que su conducta pudiera causar a un particular. Es indudable que la persona jurídica, en este caso el Estado, debe responder por los daños que causen quienes la dirigen o administran en ejercicio de sus funciones. Y así lo viene mostrando la jurisprudencia hasta el momento. Sin embargo, esta ley representa un claro retroceso, pues en nuestro país la doctrina evolucionó en forma positiva reparando los derechos lesionados por acción u omisión del Estado. Por otro lado, deberán dictarse leyes similares en cada jurisdicción, multiplicando así una diversidad de normas provinciales y municipales que reproducirán la desigualdad ante la ley de quienes puedan estar afectados por acción del Estado. Los empleados públicos no podrán obtener una reparación adecuada frente al daño que puedan sufrir mientras se desempeñen laboralmente a favor del Estado o de sus concesionarios. También se exime de la obligación de reconocerles daño moral a las víctimas de daños provocados por funcionarios, concesionarios o contratistas del Estado. Por lo tanto, en casos como el trágico accidente en la estación terminal de Once en el 2012 el Estado no se haría responsable, aunque los concesionarios y organismos de control del mismo no cumplan sus obligaciones y funciones. En Río Negro, con una norma similar, ¿quién será el responsable de los innumerables accidentes en la Ruta 23 causados por su mal estado? Tampoco será responsable el Estado, entonces, en casos de contaminación por hidrocarburos, en los que además de la empresa el mismo Estado no ha hecho los controles correspondientes. En casos como la contaminación con plomo en San Antonio Oeste, donde no existieron controles por parte de los organismos públicos y hoy un gran porcentaje de niños registra plomo en su sangre, tampoco habría responsabilidad del Estado. También estará exento de responsabilidad en casos de contaminación hídrica por efluentes cloacales, donde el Estado debe controlar a través de sus organismos que se cumpla la normativa. Está claro que esta ley restrictiva sólo intenta eludir el perjuicio económico que podrían soportar las arcas estatales o bien los funcionarios. Sustraerse de la responsabilidad indemnizatoria no resuelve problemas, los agrava, relajando aún más las responsabilidades del Estado y de sus funcionarios y organismos. No olvidemos que dentro de la propia estructura burocrática el Estado cuenta con órganos de control que, de funcionar como corresponde, deberían velar por el cumplimiento de los derechos de todos y al mismo tiempo resguardar las finanzas públicas. (*) Senadora nacional por Río Negro
MAGDALENA ODARDA (*)
La ley nacional de Regulación de la Responsabilidad del Estado es, lamentablemente, un hecho consumado. Visiblemente inconstitucional, instala un sistema injusto, regresivo y desequilibrado de responsabilidades entre el Estado y los privados, violando la igualdad ante la ley y estableciendo privilegios en tanto restringe la responsabilidad del Estado por los daños que su conducta pudiera causar a un particular. Es indudable que la persona jurídica, en este caso el Estado, debe responder por los daños que causen quienes la dirigen o administran en ejercicio de sus funciones. Y así lo viene mostrando la jurisprudencia hasta el momento. Sin embargo, esta ley representa un claro retroceso, pues en nuestro país la doctrina evolucionó en forma positiva reparando los derechos lesionados por acción u omisión del Estado. Por otro lado, deberán dictarse leyes similares en cada jurisdicción, multiplicando así una diversidad de normas provinciales y municipales que reproducirán la desigualdad ante la ley de quienes puedan estar afectados por acción del Estado. Los empleados públicos no podrán obtener una reparación adecuada frente al daño que puedan sufrir mientras se desempeñen laboralmente a favor del Estado o de sus concesionarios. También se exime de la obligación de reconocerles daño moral a las víctimas de daños provocados por funcionarios, concesionarios o contratistas del Estado. Por lo tanto, en casos como el trágico accidente en la estación terminal de Once en el 2012 el Estado no se haría responsable, aunque los concesionarios y organismos de control del mismo no cumplan sus obligaciones y funciones. En Río Negro, con una norma similar, ¿quién será el responsable de los innumerables accidentes en la Ruta 23 causados por su mal estado? Tampoco será responsable el Estado, entonces, en casos de contaminación por hidrocarburos, en los que además de la empresa el mismo Estado no ha hecho los controles correspondientes. En casos como la contaminación con plomo en San Antonio Oeste, donde no existieron controles por parte de los organismos públicos y hoy un gran porcentaje de niños registra plomo en su sangre, tampoco habría responsabilidad del Estado. También estará exento de responsabilidad en casos de contaminación hídrica por efluentes cloacales, donde el Estado debe controlar a través de sus organismos que se cumpla la normativa. Está claro que esta ley restrictiva sólo intenta eludir el perjuicio económico que podrían soportar las arcas estatales o bien los funcionarios. Sustraerse de la responsabilidad indemnizatoria no resuelve problemas, los agrava, relajando aún más las responsabilidades del Estado y de sus funcionarios y organismos. No olvidemos que dentro de la propia estructura burocrática el Estado cuenta con órganos de control que, de funcionar como corresponde, deberían velar por el cumplimiento de los derechos de todos y al mismo tiempo resguardar las finanzas públicas. (*) Senadora nacional por Río Negro
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