Lozada y Díaz inspeccionaron celdas del Penal 3
En un hábeas corpus el juez ordenó refaccionar cuatro celdas y constató que las obras se hicieron.
ORDEN DE MEJORAS
El juez Martín Lozada y la defensora del Pueblo de la provincia, Nadina Díaz, inspeccionaron ayer cuatro celdas del Penal 3 para verificar el cumplimiento de la sentencia de hábeas corpus que el magistrado dictó a principios de este mes.
Lozada y Díaz se presentaron este viernes (24/10) al mediodía en el portón de acceso de la unidad penitenciaria, acompañados de un representante del Observatorio de Derechos Humanos de Río Negro, que se constituyó en la causa en carácter de amicus curiae.
El magistrado informó que inspeccionaron cuatro celdas que debían ser refaccionadas. “Verificamos que las obras se hicieron”, señaló tal como había indicado en la sentencia de hábeas corpus, que dictó el 9 de octubre pasado. La diligencia judicial demandó alrededor de media hora y se desarrolló sin problemas.
Lozada había ordenado en el fallo a las autoridades penitenciarias que refaccionen en el corto plazo cuatro celdas del Penal 3 tras haber constatado el estado deficiente para el alojamiento de personas. Ayer, el magistrado constató que se hicieron las reparaciones indicadas en las celdas 2, 17, 19 y 24, donde refaccionaron instalaciones eléctricas, colocaron nuevo equipamiento sanitario y arreglaron aquellos que estaban dañados.
Sin embargo, fuentes de Tribunales indicaron que todavía resta que la administración de la unidad penitenciaria dé cumplimiento a la orden que Lozada dictó para garantizar que los detenidos de la celda 24 puedan tener salidas a un pequeño patio contiguo para los recreos de todos los días.
En la sentencia, el juez había advertido que los internos alojados en esa pequeña celda, de 9 metros cuadrados, disponían de sólo un recreo por semana y en un período muy reducido de tiempo.
“Los internos transcurren sus días en el interior de celdas que adolecen de las condiciones mínimas de habitabilidad. Tales condiciones contrarían los instrumentos legales y constitucionales ya indicados al alcanzar un alto nivel mortificante que no puede dejar de ser aquí sopesado. Lo cual me lleva a la necesidad de disponer su inmediata reparación”, afirmó Lozada en la sentencia.
Destaco que “la concesión de esparcimiento a las personas privadas de su libertad no puede ser considerado un privilegio que se imparte a merced de la mera voluntad de la administración o de los celadores a cargo, sino que constituye un derecho…”
DeBariloche
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