LEY 26940: PARTE III
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Finalizando con el repaso de la ley de promoción del trabajo registrado y prevención del fraude laboral, veremos el régimen de promoción de trabajo registrado estatuido en el capítulo II del título II de la presente ley.
Esta nueva herramienta, en complemento con la que se vio la semana anterior, consiste en otorgarle al empleador la posibilidad de reducir los costos laborales con destino a la seguridad social (excepto obra sociales) por cada nuevo dependiente que se contrate por tiempo indeterminado.
El beneficio perdurará por 24 meses, y el porcentaje de reducción variará en función de la cantidad de empleados. Entonces, si la nómina es menor a 15 trabajadores, por los primeros 12 meses no se ingresaran contribuciones (exención 100%), y por los 12 meses restantes se ingresará el 25% de las mismas.
En cambio, por los nuevos trabajadores que superen la dotación de 15 trabajadores y hasta el máximo de 80 trabajadores, gozarán de los beneficios que consisten en que durante los primeros 24 meses de la relación laboral se ingrese el 50% de las contribuciones.
Las contribuciones alcanzadas por el presente beneficio son las que tienen destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (Sipa), Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (lnssjp), Fondo Nacional de Empleo (Fne), Asignaciones Familiares y RENATEA. No alcanza el beneficio a las contribuciones por servicios diferenciados.
El empleador gozará de este beneficio por cada nuevo empleado, siempre que este trabajador produzca un incremento neto en la nómina de personal respecto aquella que se poseía al mes de marzo del corriente año.
De producirse una disminución de la plantilla de personal base, el empleador tendrá 90 días para integrarla con nuevas contrataciones si quisiera seguir gozando de la reducción.
Por otro lado, aclara la norma que no se podrá hacer uso del beneficio cuando se trate trabajadores reincorporados a la empresa o bien por cada nuevo dependiente que se contrate dentro de los 12 meses posteriores al despido sin causa de cualquier trabajador.
Asimismo, estarán excluidos de forma automática aquellos empleadores que figuren en el veraz laboral o realicen prácticas abusivas para acceder el beneficio de reducción.
A los empleadores a los que les hubiera correspondido gozar del beneficio de reducción de contribuciones a partir de los períodos devengados de agosto y septiembre de 2014, podrán acceder presentando las declaraciones juradas rectificativas antes del 28 de noviembre.
Por último, se recomienda prestar total atención a la hora de registrar trabajadores, pues la falta de ejercicio de dicha opción a partir del inicio de la nueva relación laboral por tiempo indeterminado obstará a que pueda hacer uso retroactivo del mismo por el o los períodos en que no hubiese gozado del beneficio.
Cr. Gonzalo M. Gutiérrez
consultorio@csbya.com.ar
CHINNI SELEME BUGNER Y ASOC.
www.csbya.com.ar
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