Impuesto Automotor en el Neuquén: Quien paga mal, paga dos veces

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Si fuera cierto, como han dicho funcionarios de ARBA, que para eludir el impuesto Automotor contribuyentes de otros lugares los radicaron en Vaca Muerta, éstos no pagarían un impuesto más bajo sino, sencillamente, ninguno.

Es que la Provincia del Neuquén no ha legislado sobre el impuesto a la Radicación de Automotores y el establecido por las municipalidades sólo es exigible para los vehículos radicados en el ejido urbano, más allá del cual carecen de competencia territorial.

Y lo que es válido para Vaca Muerta lo es para cualquier porción del territorio provincial que esté fuera de los ejidos municipales. Los ejemplos para citar en Neuquén son variados. Piénsese en toda la zona rural, en las de explotación petrolera, en los clubes y emprendimientos del perilago de Mari Menuco, en tantos parajes de esta provincia rica en contrastes.

Las inconsistencias del sistema neuquino, fruto de la incorrecta interpretación de normas constitucionales, del desorden normativo a consecuencia de las profundas desigualdades en la conformación de los municipios, del mal uso de institutos del régimen jurídico del automotor, trascienden las maniobras para eludir o evadir impuestos. La solución está en manos del gobierno provincial y depende sólo de su voluntad.

En Neuquén los municipios legislan sobre el impuesto a la Radicación de Automotores porque el artículo 290 de la Constitución provincial establece que, dentro de los recursos propios del municipio, están “los servicios retributivos, tasas y patentes”.

Nunca la carta magna hace mención al impuesto a los Automotores; sólo utiliza una palabra, y de extrema ambigüedad: “patentes”.

Ninguna de las once acepciones con que el diccionario de la Real Academia Española define el término le otorga la de “impuesto a los Automotores”. En la última acepción, como regionalismo rioplatense, lo adjudica a la “matrícula” o “placa que llevan los vehículos”, esto es la chapa metálica que los identifica. Sin embargo, en la novena acepción la Academia de la Lengua se refiere a las habilitaciones “para el ejercicio de algunas profesiones o industrias”, las que -pese a no estar así denominadas en la Constitución neuquina- son de indudable competencia municipal.

Lo contrario ocurre con el impuesto Inmobiliario, que sí está definido en la carta magna como recurso municipal y, sin embargo, es el Código Fiscal (ley provincial 2680) el que lo establece y reglamenta. Luego, la valuación fiscal se determina conforme a las normas de la ley 2217 y las alícuotas son fijadas anualmente por la ley impositiva (obviamente, también provincial).

Por todas las desviaciones conocidas, lo que pudo hacerse con el impuesto Inmobiliario debería hacerse, necesariamente, con el impuesto Automotor si se pretendiera consolidar los “principios tributarios” básicos de “legalidad, igualdad, equidad, proporcionalidad, progresividad, simplicidad y certeza” (artículo 143 de la Constitución provincial). A esto está obligada la Provincia por mandato constitucional cuando se ordena “a la Administración del Estado, en todos sus órganos y niveles, dar efectividad a los principios, valores y normas consagrados en la Constitución provincial y, en especial, garantizar a todas las personas, sin discriminación alguna, el goce y ejercicio de los derechos en ella consagrados” (artículo 153). Y, a la par de que se dejaría de despreciar el recurso fiscal, se eliminaría un factor de anomia, de desapego a la legalidad, de falta de respeto por la norma, lo que socialmente es más importante.

Cuando una institución del régimen jurídico del automotor razonable y justa, la guarda habitual, que permite la radicación de los automotores en un lugar distinto del domicilio de su titular cuando son allí usados por tener sucursal, obrador, establecimiento, etcétera, y al fisco de esa jurisdicción obtener con el impuesto los recursos necesarios para mitigar los inconvenientes que generan, es utilizado para la elusión y la evasión aparece un claro caso de lo que Carlos Nino denominó anomia “boba”: la utilización de la norma para fines distintos u opuestos a los que persigue, en una actitud de apego formalista en algún caso o “chicanero” en otros.

Pero habrá de tenerse en cuenta que, sin perjuicio de que las declaraciones falsas prestadas bajo juramento en la escritura pública y en las solicitudes tipo y la presentación ante el Registro de documentación respaldatoria simulada pudieran configurar delito penal, el pago de impuestos a la Radicación de Automotores realizado en jurisdicción incompetente (solo habilitada por las falsificaciones) no puede liberar al sujeto obligado que, amén de conocer el vicio, fue partícipe necesario en su configuración.

Así, caída la guarda habitual por falsedad ideológica, sólo queda el domicilio del titular registral como lugar de radicación y hecho configurador de la imposición. El pago al fisco de la guarda habitual falsa no libera al contribuyente y el del domicilio (provincial o municipal) queda habilitado a dar el alta de oficio en su padrón de contribuyentes y perseguir el cobro no sólo del impuesto a devengarse sino también del devengado.

El fisco eludido está facultado para perseguir el cobro del impuesto y sus accesorios y quien recurre a estos ardides, para evadir o eludir, asume el riesgo.

RUBÉN ÁNGEL PÉREZ

Abogado y escribano. Titular del Registro de la Propiedad del

Automotor Nº 2 de Neuquén.

perezrubenangel@hotmail.com

RUBÉN ÁNGEL PÉREZ


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