El protocolo de Bullrich es “una amenaza alevosa a la protesta social”

Nicolás Tapia analiza el nuevo protocolo para la protesta social establecido por Nación.

Redacción

Por Redacción

LA GENTE OPINA

Quiero expresar mi más profundo rechazo al denominado “protocolo de actuación de las fuerzas de seguridad” que considero una amenaza alevosa a la protesta social. Creo que estas medidas que pretenden encuadrarse dentro de la formalidad no son otra cosa que una bomba de tiempo generadora de una violencia de insospechada y desconocida dimensión.

A través del texto que pude conseguir, leer y analizar interpreto lo que en el fondo se trata de invisiblizar: ni más ni menos que a las personas y sus voces en las calles.

En el punto uno de las reglas impartidas en dicho protocolo nos advierten a los ciudadanos que eventualmente protestemos que “si los manifestantes no cumplieren con la orden recibida, se les solicitará que depongan el corte bajo apercibimiento de proceder conforme lo establecido para los casos de los delitos cometidos en flagrancia, según lo dispuesto en los códigos de procedimiento penal de cada jurisdicción, poniendo en conocimiento del Magistrado competente, y se procederá a intervenir y disolver la manifestación”, situación de la cual se desprende la clara intencionalidad de coartar la libertad de manifestación provocando en el desacato de una orden injusta por parte de las fuerzas un camino seguro a la violencia.

El punto tres del reglamento se encarga de lo que ocurrirá con los manifestantes que inciten a la violencia, sin profundizar en cuál es el criterio para catalogar de incitación a cualquier tipo de acción por parte de los ciudadanos; pero claro que nada dice qué ocurrirá con los integrantes de la fuerza si fueran éstos los que tienen esa conducta.

Más adelante, en el punto cinco de esta vergonzosa reglamentación, se hace mención al proceder con el detenido durante la manifestación: “Se le informará el motivo de su detención, se dará lectura de sus derechos y se procederá a su inmediato traslado; quienes deberán ser puestos a disposición de la Justicia, asegurando los medios probatorios”.

Por demás dudosa es la probabilidad de que se lleve a cabo este proceder, identificando de manera personal a cada uno y comunicándole cuál es el delito cometido. Sólo un ingenuo creería en semejante mentira.

Los medios de comunicación también ven su libertad limitada cuando en el capítulo III se habla de manera demagógica de “organizarlos” (a los periodistas) para que desarrollen sin problema su trabajo, cualquiera se da cuenta de que lo que en realidad se desea es no mostrar la posible represión. Además resalta algo innecesario y obvio, oscureciendo una cuestión que no era necesario aclarar: “El material y herramientas de trabajo de los mismos no deben ser destruidos ni confiscados por las autoridades públicas”. ¿Cuál sería el motivo para hacerlo? Increíble.

Para finalizar en el capítulo V, bajo la justificación de su uso por parte de la Justicia y verificación del desempeño del personal, de manera explícita expone que se procederá a la filmación y fotografía de los operativos.

Realmente señores, una tomada de pelo.

Nicolás Ariel Abelleira Tapia

DNI 32.049.598

Militante CC-ARI

Viedma

Nicolás Ariel Abelleira Tapia

DNI 32.049.598

Militante CC-ARI

Viedma


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