Inhabilita un pagaré en defensa del consumidor

La Cámara Civil valoró que el documento no tenía información obligatoria y rechazó su ejecución requerida por un banco para cobrar una deuda de un cliente.

La Justicia resolvió que el pagaré no sirve para la ejecución de una deuda si no cumplen con los requisitos exigidos por las normas del Derecho del Consumidor, que debe puntualizar condiciones y características de la operación. El rechazo afectó al Banco Credicoop que pretendía cobrarle a un viedmense, utilizando un pagaré que era la garantía de un préstamo para consumo.

Esta nueva interpretación judicial pone en jaque al efectivo mecanismo que disponen los bancos y entidades crediticias donde la firma de un pagaré por parte del deudor después permite su inmediata ejecución frente a un incumplimiento del pago.

El fallo de la Cámara en lo Civil -con votos de María Luján Ignazi y Ariel Gallinger, y la abstención de Carlos Reussi- concluyó con la “inhabilidad de título”, valiéndose que incumplen con las normas de la “Defensa del Consumidor”. El documento “carece de fecha”, no incluye “tasa de interés”, ni “costo financiero”, ni tampoco “sistema de amortización del capital”, entre otros. Los jueces entienden que el pagaré está comprendido por la ley del derecho del consumidor ya que el crédito dado está destinado al consumo.

Galinger enfatiza que la reforma del Código Civil y Comercial incorporó elementos, como que las “disposiciones relativas a los contratos de consumo son aplicables a los bancarios”, como también, la posible nulidad de vínculo contractual si “no contienen información relativa al tipo y partes del contrato, el importe total del financiamiento, el costo financiero total y las condiciones de desembolso y reembolso”.

También, repasa que la ley de Defensa del Consumidor establece “requisitos que deben consignarse en el documento” y, frente al incumplimiento, el “título resulta inhábil para ser ejecutado”. Resalta que “si el pagaré no cumple los requisitos de un título valor no puede ser ejecutado”.

En referencia al pagaré en el expediente, Galinger afirmó que el documento incumple con las obligaciones impuestas por la Ley de Defensa del Consumidor. La información requerida “no ha sido consignada”. El escrito ofrecido por el banco “carece de fecha de suscripción, no se individualiza la tasa de interés anual, el total de los intereses a pagar o el costo financiero total, el sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses; la cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar; los gastos extras, seguros o adicionales”.

El fallo inhabilitó el documento porque no cumple con las normas de la Defensa del Consumidor, ya que no tiene fecha, tasa de interés y seguros.

Datos

El fallo inhabilitó el documento porque no cumple con las normas de la Defensa del Consumidor, ya que no tiene fecha, tasa de interés y seguros.

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