Abogado absuelto tras fallo de cámara

Lo habían condenado a un año de prisión condicional

CIPOLLETTI (AC).- La Cámara Primera absolvió a un abogado que había sido condenado a un año de prisión de ejecución condicional más la inhabilitación para ejercer la profesión por dos años, como autor del delito de defraudación por retención indebida. César Gutiérrez Elcarás, Guillermo Baquero Lazcano y Pablo Repetto, consideraron no acreditado el hecho “ni la participación del imputado como autor material y penalmente responsable”. A Andrés Feliciano Cascallares le reprochaban “haber retenido para sí once pagarés que le fueran entregados para gestionar su cobro”. El hecho habría ocurrido en Cipolletti durante 2002. Se detallaba en la acusación que había nueve pagarés de 1.435 pesos cada uno, uno de 10.000 dólares y otro por 5.780 dólares. La denunciante –detallaba la requisitoria– “realizó diferentes gestiones para obtener la devolución de los mencionados pagarés por parte de Cascallares”. Ese mismo año le envió cartas documento “intimando al profesional a la devolución de los cartulares, recibiendo en respuesta otra carta documento remitida por el denunciado desconociéndola como cliente”. En septiembre de 2007 la Cámara Primera –con su conformación natural– condenó al abogado a la pena de un año de prisión de ejecución condicional más la inhabilitación para ejercer la profesión por dos años. Ante ello, el acusado fue en casación al Superior Tribunal de Justicia, que le concedió el recurso. En agosto de 2008 el máximo tribunal rionegrino anuló el fallo condenatorio y reenvió la causa a la Cámara para que, con distinta integración, continúe el trámite. Fue por eso que, para este debate, el tribunal estuvo conformado por los camaristas de la Cámara Segunda. “La denunciante no pudo acreditar la titularidad del derecho de los cartulares, ni el mandato otorgado a Cascallares”, dijo uno de los jueces.


CIPOLLETTI (AC).- La Cámara Primera absolvió a un abogado que había sido condenado a un año de prisión de ejecución condicional más la inhabilitación para ejercer la profesión por dos años, como autor del delito de defraudación por retención indebida. César Gutiérrez Elcarás, Guillermo Baquero Lazcano y Pablo Repetto, consideraron no acreditado el hecho “ni la participación del imputado como autor material y penalmente responsable”. A Andrés Feliciano Cascallares le reprochaban “haber retenido para sí once pagarés que le fueran entregados para gestionar su cobro”. El hecho habría ocurrido en Cipolletti durante 2002. Se detallaba en la acusación que había nueve pagarés de 1.435 pesos cada uno, uno de 10.000 dólares y otro por 5.780 dólares. La denunciante –detallaba la requisitoria– “realizó diferentes gestiones para obtener la devolución de los mencionados pagarés por parte de Cascallares”. Ese mismo año le envió cartas documento “intimando al profesional a la devolución de los cartulares, recibiendo en respuesta otra carta documento remitida por el denunciado desconociéndola como cliente”. En septiembre de 2007 la Cámara Primera –con su conformación natural– condenó al abogado a la pena de un año de prisión de ejecución condicional más la inhabilitación para ejercer la profesión por dos años. Ante ello, el acusado fue en casación al Superior Tribunal de Justicia, que le concedió el recurso. En agosto de 2008 el máximo tribunal rionegrino anuló el fallo condenatorio y reenvió la causa a la Cámara para que, con distinta integración, continúe el trámite. Fue por eso que, para este debate, el tribunal estuvo conformado por los camaristas de la Cámara Segunda. “La denunciante no pudo acreditar la titularidad del derecho de los cartulares, ni el mandato otorgado a Cascallares”, dijo uno de los jueces.

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