Absolvieron a un empleado policial porque la fiscalía no probó la acusación

El tribunal concluyó por unanimidad que el policía no disparó -como sostenía el fiscal y la querella- en forma directa contra el interno, que recibió un perdigón de goma que le causó la pérdida de su ojo izquierdo.

Los jueces Gregor Joos, Héctor Leguizamón Pondal y Ricardo Calcagno absolvieron por unanimidad a un empleado policial que había sido acusado de haberle causado lesiones graves a una persona detenida en el penal de Bariloche, que perdió el ojo izquierdo tras recibir una posta de goma durante un procedimiento policial, en un pabellón donde había una pelea de presos.

El tribunal concluyó que el fiscal Guillermo Lista no probó en el juicio la acusación contra Pablo Daniel Riffo. Tampoco, la querellante Marina Schifrin, que había adherido a la imputación y las pruebas ofrecidas por la fiscalía.

Los jueces resolvieron que durante el juicio se demostró la teoría que habían expuesto los defensores particulares Pablo Calello y Estanislao Cazaux. La defensa planteaban que Riffo intervino por una orden de un superior porque había una reyerta en un pabellón y que utilizó la escopeta de acuerdo al protocolo vigente.

El tribunal valoró, sobre todo, las declaraciones de los peritos balísticos que explicaron que si el policía hubiese disparado en forma directa y a corta distancia contra la humanidad del interno Lucas Maximiliano Bascur, como afirmaba el fiscal y la querella, el disparo hubiese sido letal.

Riffo se desempeñaba como escopetero cuando ocurrió el hecho que Lista le atribuyó. Según el fiscal, el empleado policial usó la tarde del 2 de mayo de 2016 de manera antirreglamentaria el arma y disparó en forma directa contra Bascur.

La imputación aseguraba que una posta de goma había impactado en el ojo izquierdo de Bascur durante la intervención de personal del Cuerpo de Intervención Especial Penitenciaria (CIEP) en un pabellón del penal donde había disturbios entre internos.

Bascur fue intervenido quirúrgicamente pero no pudieron evitar que perdiera el ojo izquierdo, porque el globo ocular estalló tras el impacto de la posta de goma.

Joos, en su carácter de presidente del tribunal, leyó este jueves la sentencia absolutoria. Tras la audiencia, Calello recordó que el tribunal tuvo en cuenta los datos aportados por los peritos que habían informado que una posta de goma viaja a 518 metros por segundo.

Dijo que a esa velocidad y a la distancia en la que Riffo se encontraba en el interior del pabellón, si le hubiese apuntado a la cara “hubiese sido letal”. Además, recordó que el cartucho antimulto tiene 18 postas y si Riffo le hubiese apuntado a Bascur no hubiese tenido solo dos postas de goma en su cuerpo.

Los defensores explicaron que el tribunal concluyó que Riffo había disparado durante el procedimiento con rebote como indica el protocolo vigente y, lamentablemente, una posta de goma impactó en el ojo de Bascur.

Los defensores particulares afirmaron que la fiscalía no aportó testigos ni pruebas para demostrar que Riffo había disparado directamente contra Bascur, que en ese momento cumplía prisión preventiva porque estaba acusado de un brutal homicidio.

Cazaux advirtió en su alegato las contradicciones de la acusación fiscal y de los testigos que ofreció. Además, recordó que hubo un enfrentamiento entre detenidos y la prueba fue las numerosas facas secuestradas. Sostuvo que a los policías se les ordenó intervenir porque estaba en riesgo la integridad de los internos y que la situación finalizara en un motín.

RÍO NEGRO consultó en el Ministerio Público Fiscal si Lista quería hacer declaraciones sobre el resultado del juicio, pero solo transmitieron que impugnará el fallo.


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