Absolvieron al intendente Juan Linares
El juez Tomassi interpretó que no hubo delito.
José Cusit
JUNÍN DE LOS ANDES (ASM).- El juez Mario Tomassi declaró la absolución del intendente Juan Linares de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y malversación de fondos, al señalar que una conducta negligente no es suficiente para atribuir una intención dolosa, a propósito de la causa iniciada con la denuncia de un inversor sobre obras paralizadas en el parque industrial.
La decisión del magistrado alcanzó también al secretario de Promoción del Empleo y Desarrollo Territorial, Alejandro Regueiro, imputado sólo por la primera de las figuras. El intendente Linares se mostró “feliz” por la decisión, y atribuyó las denuncias a una maniobra política que “se sirvió de la estructura del poder judicial”. (Ver recuadro)
Durante la comunicación de su fallo el magistrado dio a entender que el ámbito penal no era el adecuado para responder a las denuncias planteadas en la causa, ya que del análisis de la prueba llevada a juicio interpretó que no había delito. En contraste y minutos antes, durante el turno de los alegatos, el fiscal Manuel González había solicitado la responsabilidad penal, al considerar probado que Linares y Regueiro incumplieron la Carta Orgánica y las normas para asegurar el desarrollo del parque industrial y proveer de servicios básicos a los adquirentes de parcelas.
En cambio, la defensa a cargo de Saúl Castañeda llamó la atención sobre el hecho de que un incumplimiento no alcanza para configurar un tipo penal.
El núcleo de la denuncia del inversor Antonio Benvenuto, que data de 2010, apuntaba al uso de caudales depositados por el empresario en una cuenta oficial como adquirente de lotes del parque industrial, que conforme la normativa debían tener por único destino la infraestructura de servicios para su emprendimiento: una estación de GNC y un alojamiento turístico.
Para el fiscal Manuel González, la Municipalidad estaba obligada a prestar los servicios, que nunca se concretaron. Sin embargo, siguiendo con matices la tesis de la defensa, el juez Tomassi citó jurisprudencia y tratados para abundar sobre los alcances que debe darse al cumplimiento o incumplimiento de una norma, y cuán flexible se puede ser en ese terreno.
Tomassi admitió que el inversor era un “perjudicado más” por decisiones u acciones atribuibles al Estado, pero se preguntó si era razonable asumir que cada persona que no tuviese cloacas pudiera denunciar penalmente a un intendente por esa situación, sin perjuicio de reclamar por la vía civil o administrativa.
El intendente Juan Linares consideró que el fallo del juez Mario Tomassi era “ejemplar”.
José Cusit
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