Anularon el sobreseimiento de un imputado por amenazar a una chica

El juez Marcelo Barrutia admitió el recurso del fiscal Tomás Soto y dejó sin efecto el fallo que había sobreseído a principios de abril pasado a Maximiliano Campobassi, porque se habían vencido los plazos para promover la acusación.

Anularon el sobreseimiento de un imputado por amenazar a una chica

El juez Marcelo Barrutia admitió hoy jueves el planteo del fiscal Tomás Soto y revocó el sobreseimiento de Maximiliano Campobassi, que está imputado por el delito de amenazas en perjuicio de una joven de esta ciudad.

El fallo de Barrutia deja sin efecto la resolución del juez Héctor Leguizamón Pondal, que había dictado a principios de abril pasado el sobreseimiento de Campobassi porque consideró que a la fiscalía se le había vencido el plazo para promover el control de acusación. Leguizamón Pondal planteó en su resolución que de acuerdo a una interpretación del Código Procesal vigente se tiene que aplicar un cómputo de días corridos, lo que implica incluir los días de la feria de enero.

Campobassi está acusado de haber hostigado a una joven durante varios días de septiembre pasado tras haber mantenido una breve relación.

Después de una discusión, el acusado comenzó a comportarse de manera violenta. La mujer aterrorizada le pidió que se retire de su departamento. El acusado continuó amenazándola y la mujer tuvo que buscar auxilio donde una amiga. Campobassi siguió con los hostigamientos hasta que la joven tuvo que mudarse.

Soto, de la Unidad Temática “Violencia de Género”, expuso en la audiencia, que se desarrolló hoy, los argumentos del recurso de impugnación contra el sobreseimiento.

“La acusación fue presentada en tiempo y forma y resulta inadmisible, que pretenda computarse la feria judicial a los efectos de plazo concedido por el juez de Garantías, previendo incluso el instituto de las dos primeras horas hábiles al vencimiento”, advirtió el fiscal.

Y recordó que la Ley Orgánica del Poder Judicial menciona con claridad que en períodos de feria “no correrán los plazos procesales”.

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“Es este un caso de amenazas simples pero deben ser encuadradas en la Convención Belém do Para y la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres; que obligan a los operadores judiciales a analizar estos casos con prudencia para sancionar estos actos de violencia en el marco de una perspectiva de género”, sostuvo Soto.

Respecto a la posibilidad de aplicar un criterio de oportunidad, en función de que la pena con la que se sanciona el delito atribuido a Campobassi es excarcelable, el fiscal no estuvo de acuerdo. “Existen claras directivas impartidas por la Procuración General sobre la imposibilidad de aplicar el mismo en hechos vinculados a la violencia de género”, explicó Soto.

No existe aquí ningún desinterés del Estado ya que el Ministerio Público Fiscal continuó realizando medidas de investigación hasta el último día y pretende llevar a juicio al acusado para que sea sancionado por el delito de amenazas que se le atribuye”, afirmó el fiscal.

El defensor particular Sebastián Arrondo había solicitado que se rechace la impugnación y se confirmara el fallo que sobreseyó al joven.

Barrutia sostuvo que la feria judicial “nunca ha sido computada como plazo en cualquiera de los aspectos; salvo que se solicite y se conceda una especial habilitación de feria”.

“Esta es una verdad irrefutable histórica, que siempre ha sucedido en todos los tribunales. Si el juez de garantías otorgó un plazo de 4 meses al momento de la formulación de cargos, quiere decir que cuando el fiscal envía el correspondiente requerimiento de apertura a juicio, lo hizo en el marco de las previsiones legales. No es real que se han vencido los plazos, el análisis que debe darse es el cómputo o no del periodo de feria en los plazos de investigación”, concluyó el juez.

Cuando el caso se hizo público, varias jóvenes denunciaron haber sido acosadas en redes sociales y personalmente por Campobassi. Aunque ninguna se presentó como querellante.


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