Las claves del bono de $5.000 para el sector privado

El gobierno publicó el decreto en el Boletín Oficial. ¿Quiénes lo cobran y quiénes no? ¿Cuándo? ¿Qué pasa si el empleador está en crisis? ¿Se puede otorgar a cuenta?

La asignación no remunerativa fijada por el Gobierno nacional para el sector privado entró hoy en vigencia con la publicación de un decreto de necesidad y urgencia firmado por el presidente Mauricio Macri y sus ministros en el Boletín oficial.

¿Cuándo se cobra y cómo?

El decreto 1043/2018 estableció “a partir del 1° de noviembre de 2018, una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá” a 5 mil pesos.

El 50% se pagará con los salarios de noviembre, “pagaderos en el mes de diciembre de 2018” y la otra mitad con los salarios de enero, lo que llegará a los trabajadores en febrero.

¿Quiénes lo cobran?

Lo cobrarán todos los trabajadores del sector privado, en relación de dependendcia.

Quedaron excluidos de los alcances del bono “los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal, cualquiera sea su modalidad de vinculación y/o el régimen laboral aplicable”.

También los “trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario” (rurales) y del “Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”.

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¿Qué pasa si trabajo menos horas?

Se indicó que “cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el convenio colectivo aplicable o, supletoriamente” según las normas vigentes.

¿Si el empleador está en crisis?

Las “actividades o sectores que se encuentren especialmente en crisis o declinación productiva” podrán “adecuar la implementación” de los “plazos y montos” del bono.

¿Se puede otorgar como pago a cuenta?

Los sectores que acordaron un aumento adicional que compense el aumento de la inflación, según sus convenios colectivos de trabajo, podrán pagar el bono a cuenta de ese incremento “salvo que acuerden expresamente su no absorción”.

Así, empresarios y gremios podrán establecer que las sumas del bono “se computen hasta dicho monto, a cuenta de las sumas que pacten en concepto de revisión salarial de la pauta correspondiente a la negociación colectiva del año 2018”.

“Los empleadores que hubiesen otorgado unilateralmente otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 1° de enero de 2018, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación establecida” en el decreto, se indicó.

“En los supuestos que se instrumenten, según corresponda, la incorporación, compensación o absorción salarial de la asignación establecida en el artículo 1° del presente decreto, la misma adquirirá carácter remunerativo”, agregó el decreto.

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¿Qué pasa con los estatales nacionales?

En cuanto a los estatales, Ibarra, Sica, y el por ahora secretario de Trabajo, Jorge Triaca, llegaron a un acuerdo con el titular de UPCN, Andrés Rodríguez: 140 mil empleados recibirán lasuma fija de $5000 por única vez, y un aumento salarial de 5% en enero y otro 5% en febrero: los empleados públicos con sueldos hasta $40.000 ya habían cerrado una paritaria 15%, más dos sumas no remunerativas de $2 mil en octubre y $4 mil en noviembre. La cláusula gatillo se disparaba recién en marzo.

El bono alcanza solo a empleados de la administración nacional, no incluye a los empleados provinciales. Por ahora, según informaron desde los gobiernos de Buenos Aires y Ciudad -distritos con mayor cantidad de empleados-, no se sumaran al pago de una compensación.

Otro punto del decreto: audiencia antes de despedir sin causa justa

Asimismo, el decreto estableció “hasta el 31 de marzo de 2019, un procedimiento por el cual los empleadores, antes de disponer despidos sin justa causa de trabajadores con contratos de trabajo por tiempo indeterminado, deberán comunicar la decisión al Ministerio de Producción y Trabajo con una anticipación no menor a DIEZ (10) días hábiles previo a hacerla efectiva”.

A su vez, el Ministerio a cargo de Dante Sica, “de oficio o a petición de parte, podrá convocar al empleador y al trabajador junto con la asistencia gremial pertinente, a fin de celebrar durante el plazo fijado en el artículo 6° del presente, las audiencias que estime necesarias para considerar las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción laboral”.

Quedó exceptuado del procedimiento el personal de la Industria de la Construcción.


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