Baldíos sucios, un mal negocio

La comuna sanciona a dos dueños por día por no tenerlos en regla.

En Roca se sanciona a dos dueños de baldíos por día, porque sus terrenos no se encuentran en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética.

Las estadísticas surgen de las inspecciones realizadas por el municipio durante todos los días hábiles de febrero a mayo. Según los registros de Inspección General, las actas labradas por incumplimientos a la Ordenanza 1.022 sumaron 46 en febrero, 51 en marzo, 52 en abril y 35 en mayo.

A pesar de que la norma que obliga a los propietarios de esos inmuebles a mantenerlos limpios rige desde hace 15 años, la desidia con los espacios en los que no hay construcciones se mantiene invariable.

El proyecto aprobado por el Concejo Deliberante el 4 de mayo de 1989 establece en su artículo 1 que «todo propietario de terreno total o parcialmente baldío, o total o parcialmente descubierto, está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética. Así mismo, será obligación de los propietarios frentistas mantener sin yuyos ni malezas las veredas, como así la tierra de las plantas existentes en las aceras, y los canteros que puedan existir de acuerdo al ancho de las mismas».

Pues bien, en el centro y los barrios de Roca abundan los inmuebles que afean la imagen de la ciudad y aparecen como focos de contaminación. Esto porque a la falta de interés de los propietarios por asearlos se suma muchas veces la «colabora

ción» de los vecinos, que arrojan residuos o escombros en los terrenos que no están debidamente cercados.

La Ordenanza 1.022 indica también que el municipio establecerá fechas límites para acondicionar las propiedades, intimando a los contribuyentes a cumplir por medio de publicidades en los medios de comunicación y avisos colocados en el edificio municipal.

Según se informó ayer en la Secretaría de Gobierno, la comuna realiza esta recomendación todos los años y en 2004 la resolución (481/04) fue firmada el 4 de marzo, otorgando 15 días corridos para sacar yuyos y basura de los baldíos.

«Vencido el plazo… y comprobado el incumplimiento… los trabajos serán realizados por administración y a costa del propietario», expresa el artículo 4 de la norma.

Por su parte, el artículo 7 aclara que «en los casos que se vea impedida la realización de los trabajos por parte del municipio, se solicitará el auxilio de la fuerza policial».

«Una vez culminados los trabajos, se facturarán al titular del lote en función de los costos incurridos por el municipio. Dicha factura vencerá para su pago a los cinco días hábiles de emitida, sin necesidad de comunicación ni intimación alguna al frentista propietario», agrega el artículo 8.

Sin embargo, esta posibilidad de tener que afrontar un pago extra al de la tasa mensual por no tener el inmueble de acuerdo a las reglas vigentes no parece haber hecho reflexionar a los contribuyentes, porque las actas de infracción continúan sumándose todos los días en el municipio. (AR).


Adherido a los criterios de
Journalism Trust Initiative
Nuestras directrices editoriales
<span>Adherido a los criterios de <br><strong>Journalism Trust Initiative</strong></span>

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Suscribite desde $999 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora