Claves del largo y accidentado proceso de extradición de Jones Huala

El juez Villanueva definirá el 28 de este mes si el lonko será enviado o no a Chile, donde se lo pretende juzgar por un incendio intencional ocurrido en el 2013.

El juez federal Gustavo Villanueva resolverá el 28 de este mes si procede o no el pedido de extradición a Chile del lonko mapuche Facundo Jones Huala, para que sea juzgado en ese país por su presunta participación en el incendio de la casa de los cuidadores del campo Pisu Pisué, en la comuna de Río Bueno, en la Región de los Ríos.

Villanueva, que subroga el Juzgado Federal de Bariloche, encabezará la audiencia que se hará desde las 8 en el gimnasio municipal 3 de Bariloche. El fiscal Jorge Bagur Creta tendrá la misión de sostener el pedido de extradición, mientras que la defensora particular Sonia Ivanoff planteará que no corresponde admitir la solicitud “por la serie de irregularidades” que presenta el proceso judicial.

Ivanoff dijo ayer a “Río Negro” que formulará la falta de competencia de Villanueva para hacer el juicio de extradición porque Jones Huala no tiene domicilio en Bariloche. También, los plazos excesivos de la prisión preventiva, ya que está detenido desde el 27 de junio del año pasado.

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La defensora particular sostuvo que se trata de “una detención política”. Recordó que gendarmes detuvieron al dirigente mapuche cuando aún la Corte Suprema no resolvía la apelación que la fiscalía de Chubut presentó contra la resolución del juez federal de Esquel Guido Otranto, que declaró en septiembre de 2016 la nulidad del pedido de extradición. La Corte confirmó el 3 de agosto de 2017 el fallo de Otranto. Jones Huala está alojado desde julio pasado en el penal federal de Esquel.

Ivanoff alegó que la ministra de Seguridad nacional, Patricia Bullrich, lo incluyó en un informe sobre la RAM como uno de los líderes de esa organización. Planteó que justamente una de las causas para que no proceda la extradición es que se trate de un delito político.

El Estado chileno requirió en febrero de 2015 la extradición de Jones Huala para que sea juzgado por su presunta participación en el incendio de la casa de los cuidadores del campo Pisu Pisué. El ataque incendiario ocurrió la noche del 9 de enero de 2013 y no hubo lesionados.

La investigación la impulsó el fiscal de Río Bueno Sergio Fuentes Paredes, que acusó a Jones Huala y anticipó que pediría 12 años de prisión como coautor del incendio, otros 5 años por dos infracciones a la ley de armas chilena y 541 días por el ingreso clandestino a Chile: el lonko cruzó a Chile, pero su ingreso no fue registrado en los pasos fronterizos.

La fiscalía chilena imputó a otros cuatro mapuches. El juicio se hizo en noviembre de 2014, pero Jones Huala, que había sido beneficiado con una prisión domiciliaria, no compareció porque escapó hacia la Argentina. Por eso pidió su extradición por medio de la Cancillería de Chile. El juicio se hizo y el Tribunal Oral Penal de Valdivia absolvió por unanimidad a dos imputados como autores del incendio y a otros dos acusados de encubrimiento en noviembre de 2014 por el Tribunal Penal de Valdivia. Sólo condenó a 61 días de prisión condicional a la machi Millaray Huichalaf por encubrimiento.

El procedimiento

La ley de cooperación internacional penal argentina establece que para que proceda la extradición de una persona, “el hecho materia del proceso deberá constituir un delito que tanto en la ley argentina cuanto en la del Estado requirente tenga prevista una pena privativa de libertad con mínimo y máximo tales que su semisuma sea al menos de un año”.

La extradición no procederá cuando el delito fuese político, esté previsto exclusivamente por la ley penal militar o fuese tramitado por una comisión especial de las prohibidas por el articulo 18 de la Constitución Nacional.

Tampoco procederá si “el proceso que motiva la extradición evidencie propósitos persecutorios por razón de las opiniones políticas, la nacionalidad, la raza, el o la religión de las personas involucradas o hubiese motivos fundados para suponer que esas razones pueden perjudicar el ejercicio del derecho de defensa en juicio”.

El juicio se hará conforme a las reglas que el Código Procesal Penal de la Nación y en él no se podrá discutir acerca de la existencia del hecho imputado o la culpabilidad del requerido.

La sentencia podrá ser apelada ante la Corte Suprema.

Segundo proceso para

definir la extradición

1 de septiembre de 2016: el juez federal de Esquel Guido Otranto declaró la nulidad del pedido de extradición del Estado de Chile.

27 de junio de 2017: Jones Huala es detenido por gendarmes en el control de río Villegas. El juez federal subrogante Gustavo Villanueva inicia el proceso de extradición.

Agosto de 2017: La Corte Suprema de Justicia confirmó la nulidad del primer juicio de extradición.

El segundo juicio se hará el 28 de febrero en Bariloche.

En Chile, polémico juicio y pocas condenas

El Estado chileno pidió su extradición para juzgarlo en Valdivia, acusándolo de ser uno de los autores del incendio que el 9 de enero de 2013 destruyó la casa de los cuidadores del campo Pisu Pisué, comuna de Río Bueno, Región de los Ríos.

La fiscalía de Río Bueno le imputó los delitos de incendio en lugar habitado, tenencia ilegal de arma de fuego casera y municiones y por infracción a ley de extranjería de Chile.

La expectativa de pena es de hasta 18 años de prisión.

Otros dos imputados como autores del incendio y dos acusados de encubrimiento fueron juzgados y absueltos en noviembre de 2014 por el Tribunal Penal de Valdivia.

Sólo condenaron a 61 días de prisión condicional a la machi Millaray Huichalaf por el delito de encubrimiento.


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