Se mantiene el freno al contrato del cerro Catedral y va al STJ

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Bariloche en un fallo dividido rechazó la revocatoria del municipio pero concedió la apelación, por eso la causa va a Viedma.

Se mantiene el freno al contrato del cerro Catedral y va al STJ

El contrato de concesión del cerro Catedral hasta 2056 sigue frenado por una medida cautelar de la Justicia que dio curso a un planteo de legisladores opositores pero ahora la Cámara de Apelaciones concedió la apelación interpuesta por el municipio y el caso será analizado por el Superior Tribunal de Justicia.

En un fallo dividido la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería decidió dos cosas: por un lado rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el municipio a la medida cautelar que prohíbe firmar el contrato con la empresa Catedral Alta Patagonia. Por otro lado, concedió la “apelación subsidiaria en relación y efecto devolutivo”, por lo cual el expediente será analizado por el máximo tribunal judicial.

Los jueces Edgardo Camperi y Emilio Riat entendieron que “las razones esgrimidas son insuficientes para modificar la resolución atacada, en especial la medida precautoria consistente en prohibir toda innovación sobre la concesión pública relativa al Centro de Deportes Invernales del Cerro Catedral, quedando especialmente prohibido en términos cautelares la modificación de la contratación vigente y la celebración de una nueva mientras subsista la actual”.

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Cuestionaron los jueces que el municipio señale una falta de legitimidad en la presentación judicial que realizó el legislador Alejandro Ramos Mejía y defienden que se trata de un interés colectivo. “Si exageramos la tesis que enarbola el Municipio, sólo la Municipalidad y el actual concesionario se encontrarían procesalmente habilitados para promover un reclamo de la naturaleza del que nos ocupa, lo que parecería, por cierto, un círculo sumamente estrecho”, señalan los jueces para fundamentar el rechazo a la revocatoria de la medida cautelar.

Los jueces también observaron que es “inexacto” el planteo del municipio que refiere a que la presentación del legislador se refiera a la resolución de intendencia previa a la ordenanza por lo que quedaría en abstracto la cuestión. “Celebrar concesiones es una atribución (no un deber) del Intendente, con autorización del Concejo Municipal”, afirman los magistrados.

Los jueces avanzan en definir que el “contrato de adecuación” en debate por 30 años más a partir de 2026 “constituiría virtualmente una nueva concesión, la que no podría celebrarse sino de la manera que marca el art. 98 de la Constitución Provincial, es decir, mediante la licitación pública”. Agregan que la supuesta adecuación contractual modifica “elementos esenciales del contrato, tales como el canon, los sistemas de inversión, las prestaciones de la concesionaria, las garantías debidas, las modalidades y pases del servicio por prestar, etc”.

Camperi y Riat también apuntan que en cuestiones ambientales se omite en el contrato el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Los jueces insisten en el nuevo fallo que sus fundamentos no implican un prejuzgamiento y desestiman el planteo del municipio que la medida cautelar debía ser resuelta por el STJ.

En disidencia el juez Carlos Cuellar ratificó su premisa anterior en la que considera “improcedente” la medida cautelar peticionada por el legislador y coincide con el municipio.


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