Búsqueda en redes, preguntas y recusaciones: cómo se elige un jurado popular

La audiencia de selección (o deselección) de jurados es la clave del proceso. El objetivo: contar con 12 ciudadanos imparciales que dicten un veredicto.

La audiencia se llama “de selección de jurados”. Pero están quienes aseguran que es más preciso decirle “de deselección”. Es quizá la menos conocida de las muchas clases de audiencias orales y públicas del Código Procesal Penal pero resulta la más importante para garantizar un jurado popular imparcial.

A ella son citadas 60 personas, con paridad de género, de diferentes edades y condición social. Al final de la jornada quedarán 12 jurados titulares y 4 suplentes. Detrás de su elección –o de la deselección de las otras 44- hay una elaborada estrategia desplegada por la fiscalía y la defensa.

Caso de Femicidio. La jueza técnica pregunta a los y las candidatos a jurado:

-¿Alguien ha sido víctima de violencia de género?

Varias mujeres levantan la mano y cuentan su caso.

Jueza:-En atención a esta particular situación, voy a dispensarla de intervenir en el presente juicio. Puede retirarse.

Una vez por año, la Justicia Electoral elabora un padrón de ciudadanos en condiciones de ser jurados y mediante un sorteo público elige una cantidad de vecinos cuyo número varía cada año. De ese total se convoca a 60 personas para la audiencia de selección, que se realiza días antes del juicio.

La audiencia la dirige un juez y están presentes la fiscalía, la defensa y el imputado. Es relevante el rol del personal de la Oficina Judicial, que brinda una asistencia esencial a los ciudadanos en ese primer contacto con un mundo desconocido.

“Nosotros recibimos la lista de potenciales jurados una semana antes y hacemos una investigación en bases abiertas”, explicó el fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid. “Es un trabajo manual, no es un espionaje. Miramos sus redes, sus comentarios, sus opiniones, sus ‘me gusta’. Nos sirve para conocer al jurado”.

Caso de homicidio, acusado un policía. Pregunta el fiscal a un potencial jurado:

-¿Usted tiene familiares en la Policía?

-Sí.

Fiscal: -Voy a recusarlo por ese motivo.

Defensor: -Que tenga familiares en la policía no le impide ser imparcial, debe quedarse en el jurado.

Fiscal:Señor juez, resuelva usted.

Los que acusan en los juicios por jurados son los fiscales jefe: son cuatro varones y una mujer, Sandra González Taboada, de Zapala. Quien resuelve los planteos siempre es un juez técnico, elegido por sorteo para conducir la audiencia.

Breide Obeid, quien participó en cuatro juicios por jurado, afirma: “el litigante no va a ‘elegir’ a un jurado, sino que va a deseleccionar al potencial jurado que sea hostil o perjudicial a su teoría del caso”. Y agrega: “no se trata de seleccionar a aquellas personas que tengan tu misma opinión, eso sería imposible, sino de detectar a aquellas que tienen una opinión contraria a tu teoría del caso y excluirla”.

Sin contaminar

Los 60 ciudadanos llegan a esa audiencia sin saber nada del caso que van a juzgar. En teoría. Lo primero que les preguntan es si conocen al o los imputados, al fiscal, al defensor. Y si se enteraron por algún medio -familiares, amigos, la prensa, las redes- del hecho llevado a juicio.

Es el primer gran filtro: quienes ya tienen algún conocimiento pueden haberse formado una idea sobre la culpabilidad o no del imputado, y son excluidos.

Durante la audiencia nadie les dará más información. Ni siquiera un adjetivo.

“Si vos les decís ‘es un hecho grave, o aberrante’, ya los estás predisponiendo y miran con otra cara al imputado”, dijo el fiscal jefe Agustín García.

Breide Obeid opinó que “si el imputado ingresa esposado a la sala, intimida al ciudadano. Tendría que entrar como cualquiera”.

Caso de femicidio. Imputado ingresó a la sala con custodia y esposado. Una potencial jurado pide la palabra:

-Yo no me siento en condiciones de estar acá. Desde que entró ese hombre a la sala (por el acusado) estoy temblando”.

El fiscal García recordó que en una audiencia de selección previa al juicio por un delito sexual se filtraron detalles del caso. “Uno de los potenciales jurados insultó al acusado: de inmediato quedó excluido por falta de imparcialidad”.

También hay situaciones que alivian la tensión, y ayudan a sacar otras conclusiones.

Caso de homicidio. La jueza le pregunta la ocupación al jurado.

-Funebrero.

Jueza (en broma): Espero nunca verlo.

Jurado:Quédese tranquila que nunca me va a ver.

Ese hombre quedó seleccionado, y resultó ser un líder positivo para el jurado, que ayudaba a distender momentos tensos.

Estrategias

La fiscalía y la defensa revelan parte de sus estrategias en las llamadas recusaciones subjetivas: les piden a los ciudadanos su opinión sobre temas generales pero que tienen que ver con aspectos que serán motivo de debate en el juicio.

Pueden ser preguntas sobre las pruebas de ADN, los adolescentes, la violencia de género, el rol de la policía. Todo según el caso que se vaya a juzgar.

“Hay que tratar de generar empatía con el jurado, detectar líderes positivos o negativos, ir sembrando la teoría del caso, no objetar la pregunta de la otra parte porque eso cae mal. Es una técnica”, señaló Breide Obeid.

Las audiencias de selección (o de deselección) de jurados rara vez se extienden más de 3 horas. Pero esta semana se produjo un hecho inédito: hubo tantas excusaciones que se agotó el padrón y debió realizarse un nuevo sorteo, y la audiencia se desdobló.

El caso es el femicidio de Delia Aguado, en el que está imputado Diego Tolaba. Seis personas dijeron que no podían juzgar con imparcialidad al imputado porque habían sido víctimas de violencia de género y tenían posición tomada en contra. La defensa recusó a una séptima porque había reconocido su participación en las marchas #NiUnaMenos.

Un buen síntoma

Una imagen histórica. El primer juicio por jurados «puro» del país se hizo en Neuquén en 2014. Foto: Archivo «Río Negro».

“Hace dos años no había excusaciones por violencia de género, es bueno que las mujeres se animen a hablar, a denunciar”, dijo el defensor de Circunscripción Fernando Diez.

Opinó que “a los jurados que tienen motivos íntimos para excusarse habría que darles la oportunidad de que lo hagan en privado. En la audiencia hubo mujeres que quedaron muy expuestas, tuvieron que contar delante de todos que eran víctimas de violencia de género y eso les impedía ser imparciales”.

Se quejó porque “la defensa siempre está en desventaja, desde el momento en que la fiscalía es la que elige cuáles casos lleva a juicio por jurado y cuáles no”.

También cuestionó que “si hay varios imputados y varios defensores, tenemos que ponernos de acuerdo para usar la única recusación sin causa que nos permite el Código”.

La bala de plata

En la audiencia por el caso Tolaba hubo recusaciones sin causa, una facultad que tienen la parte acusadora y la defensa. La llaman informalmente “la bala de plata”.

La jueza que dirigió la audiencia, Carina Álvarez, hizo salir a todos los jurados de la sala. ¿La razón? Que no se enteren que alguna de las partes no los quieren. Porque esas recusaciones pueden no prosperar, el jurado ser ratificado, y abrigar algún rencor contra la parte que intentó apartarlo. Hasta esos detalles se cuidan para evitar posibles imparcialidades.

El fiscal Breide Obeid tiene una ensayada presentación para asegurarse que todos entiendan cuál es su rol.

Entre otros conceptos, explica: “no se sientan mal si pedimos que sean excluidos, el hecho de que no sean ustedes elegidos para integrar el jurado en este caso, no quiere decir de manera alguna que ustedes no puedan ser elegidos para otro caso. Recuerden que lo que se intenta en este juicio es hacer justicia y algunos podemos no ser los más adecuados para este caso”.

Mate a la defensa

Fiscales y defensores coinciden en que aprenden con cada juicio, y sobre todo conversando después con los jurados.

“Una vez -cuenta un fiscal- dos defensores tomaron mate durante toda la audiencia. Lo hicieron a propósito, con la intención de verse más cercanos a los jurados, menos ‘abogados’. Al final del juicio les preguntamos a los ciudadanos qué les había parecido, y dijeron que muy mal porque ‘ellos tomaban mate y a nosotros no nos dieron nada’.

Por supuesto que un hecho anecdótico no define un veredicto, pero sirve para comprender que todos los detalles son observados.

Requisitos, derechos y deberes

Cuándo

• Cuando se deba juzgar delitos contra las personas, la integridad sexual o cualquier otro delito cuyo resultado haya sido muerte o lesiones gravísimas, siempre que el Ministerio Público Fiscal solicite una pena privativa de libertad superior a los 15 años, el juicio será realizado en forma obligatoria frente a un tribunal constituido por jurados populares.

Cuántos

• El tribunal se integrará con 12 jurados titulares y 4 suplentes. La dirección del juicio estará a cargo de un juez profesional.

Obligaciones

• Comparecer a todas las audiencias del juicio. Es una carga pública.

• No comentar su criterio con nadie, ni siquiera con familiares directos o amigos cercanos.

• No hablar con las partes del juicio, ni con la prensa, ni buscar los antecedentes ni investigar el caso. En el juicio van a conocer lo que pasó ese día.

Derechos

• Tienen inmunidad por ser jurados.

• No pueden ser detenidos.

• No pueden tener problema laboral. Si son independientes, el Estado les proporcionará una remuneración por los días no trabajados.

Quiénes sí

Para ser jurado se requiere:

• Ser argentino, tener 21 años, estar en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos.

• Tener domicilio conocido, con una residencia permanente no inferior a dos (2) años en el territorio de la jurisdicción del tribunal competente.

• Tener profesión, ocupación, oficio, arte o industria conocidos

Quiénes no

No podrán integrar el jurado:

• Los abogados.

• Los mayores a 75 años de edad.

• El gobernador y vicegobernador de la Provincia, ni sus ministros. Los titulares del Poder Ejecutivo comunal.  Los funcionarios auxiliares del Poder Judicial, Ministerio Público y Defensa Pública.

• Los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas o de Seguridad y de la Policía Federal y Provincial.

• Los ministros de un culto religioso. • Los que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad por delito doloso, o los que estén formalmente sometidos a proceso penal.


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