Jubilados

Carta de Lector

Por Carta de lector

El DNU que el presidente Javier Milei dispuso para la movilidad de los haberes de los jubilados y pensionados, con la misión de lograr el “déficit cero” (que ya lleva seis meses), es inconstitucional y avasalla los derechos humanos por varias razones: I) al violar impunemente la garantía constitucional (Art.: 16-17 CN); II) la Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores, de raigambre constitucional (consagrado en el Art: 75-inciso 22 CN). III) lo dispuesto expresamente en las leyes nacionales 27.360 y 27.700; IV) al hacer caso omiso de la jurisprudencia reinante, que estableció que los “haberes jubilatorios son prioritarios y primordiales”, por ser los mismos de carácter “alimentarios y asistenciales” (fallo de la Cámara Contencioso Administrativo-Sala III-Tucumán).

Por lo tanto, al ser inconstitucional e inhumana la medida, sacrificando indignamente la movilidad de los haberes jubilatorios para favorecer el programa de “déficit cero”, corresponde sin más dilataciones:

1) que se deje sin efecto la referenciada medida, por ser indigna y avasallar el plexo de normas fundamentales;

2) que se paguen en tiempo y forma los haberes jubilatorios respetando 82% móvil, en forma mensual y teniendo en cuenta tanto el índice de inflación como el costo de la canasta básica familiar; y asimismo, que se abone el correspondiente retroactivo actualizado que por ley corresponde.

Miguel Ángel González Fidani
miguelgfidani@gmail.com

Tucumán


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El DNU que el presidente Javier Milei dispuso para la movilidad de los haberes de los jubilados y pensionados, con la misión de lograr el “déficit cero” (que ya lleva seis meses), es inconstitucional y avasalla los derechos humanos por varias razones: I) al violar impunemente la garantía constitucional (Art.: 16-17 CN); II) la Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores, de raigambre constitucional (consagrado en el Art: 75-inciso 22 CN). III) lo dispuesto expresamente en las leyes nacionales 27.360 y 27.700; IV) al hacer caso omiso de la jurisprudencia reinante, que estableció que los “haberes jubilatorios son prioritarios y primordiales”, por ser los mismos de carácter “alimentarios y asistenciales” (fallo de la Cámara Contencioso Administrativo-Sala III-Tucumán).

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