La justicia neuquina y el caso Curual

Alicia Martínez, abogada. DNI 14.712.012.

ZAPALA

A un año del femicidio de la joven madre Guadalupe Curual por parte de su ex pareja Bautista Quintriqueo en la ciudad de Villa La Angostura; la titular de la Unidad de Violencia de Género y Doméstica del Poder Judicial Dra. Carolina Mauri manifestó que de su investigación -solicitada por la querella- no encontró elementos que permitan atribuirle omisión de sus funciones al ex juez Jorge Videla ni al resto del personal que atendió el caso. Considero, que es lógico que dicha funcionaria judicial llegue a tal conclusión si se limitó a entrevistar a los mismos operadores que debían protegerla. ¿Qué iban a decir?. ¿Alegar su propia torpeza?.

Sin perjuicio de reconocer que ante casos tan graves no se tiene nunca la certeza que tomando todas las medidas muchas veces no son suficientes, pero es grave cuando no se adoptan en su conjunto, se minimiza el riesgo, o no se adoptan medidas acorde a tal gravedad, pues con solo medidas cautelares de restricción perimetral al agresor, evidentemente no bastó. Según tiene dicho la parte querellante.

1) la víctima realizó en pocos meses tres denuncias policiales por violencia doméstica contra su agresor.

2) El Juez Videla casi no estuvo presente ni en forma personal ni en medios electrónicos escuchando el relato de la víctima, faltó inmediatez, accesibilidad, especificidad en violencia, celeridad procesal.

3) En una de las audiencias con las partes sólo se limitó a hablarles del cuidado personal de la hija en común!. ¿A una persona violenta, con problemas de adicciones?.

4) Sólo le impuso al agresor ante el incumplimiento de la cautelar multa pecuniaria!. A un desocupado. Es irrisorio. Y ¿la prisión preventiva no hubiese sido más efectiva, junto a la obligatoriedad de acreditar en el expediente en forma urgente inicio de tratamientos por adicciones y violencia domestica?.

5) El Juez minimizó el informe de alto riesgo que le informó el equipo técnico de la oficina de violencia familiar del poder judicial.

6) Las nuevas denuncias por amenazas e incumplimiento de sus medidas cautelares el juez no las comunicó a la fiscalía, falló coordinación, comunicación.

7). No abordó interinstitucionalmente en red la situación con otros organismos encargados de dar protección a Guadalupe y su hija, aunando esfuerzos para brindarles protección y cuidados.

8) No dispuso custodia policial permanente en el domicilio y lugar de trabajo de la joven. No tuvo en cuenta que en un sitio tan pequeño se podían encontrar a la vuelta de la equina tal como ocurrió.

9) No solicitó a los organismos pertinentes (Acción Social) el traslado de la joven a algún refugio o casa de familiares que le brinden mayor margen protectorio, dado que carecía de apoyo social y familiar en esa ciudad. No proyectó que por lo grave del caso urgía alejarla del agresor.

10) ¿Informó en audiencia y por escrito los dispositivos de servicios sicológicos, sociales, económicos que podía contar Guadalupe en caso de requerirlo?.

11) ¿Informó el Juez en su carácter de garante de los tratados internacionales de protección a las víctimas, las medidas que iba a adoptar en resguardo de su integridad, y los mecanismos protectorios que ella debía proveerse.? Está a la vista que no, pues la asesinó en plena vía pública. 12) ¿Acreditó el Juez Videla alguna vez en los años que estuvo como juez, y en su legajo personal talleres y cursos de especificidad en violencia doméstica, victimología?.

Párrafo aparte merece la pésima intervención de la Comisaría Nro. 28 de Villa La Angostura en la cabeza del Comisario Alfaro que por dichos de la querella no elevaron inmediatamente las denuncias, agravado por el hecho de que un oficial -seguramente aprovechando el estado de temor y vulnerabilidad de la joven con el agresor- la sedujo, lejos de su función como funcionario público, por lo cual debería ser exonerado del cargo.


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