Weretilneck no puede ser candidato

La Constitución de la Provincia de Río Negro se lo impide por haber sido electo vicegobernador (integrando la fórmula) en el 2011, y luego reelecto gobernador en el 2015.

Ya cumplió con sus dos mandatos continuos y no podría aspirar a ser re-reelecto para un tercer mandato. La Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero c/Santiago del Estero, Provincia, s/ acción declarativa de certeza; Expte. U. 58; XLIX; originario; lo resolvió al atender un caso similar dado en la provincia de Santiago del Estero en el 2013 cuando el entonces gobernador Gerardo Zamora intentó postularse para un tercer mandato. La Provincia de Santiago del Estero tiene una cláusula Constitucional (art. 152) idéntica a la de la Constitución de Río Negro (art. 175).

En la parte pertinente resuelve la CSJN: “En efecto, esa norma constitucional establece que si el gobernador y vicegobernador han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período”. La circunstancia de haber sido reelecto, entonces, es la que le impediría asimismo al actual gobernador presentarse a las elecciones para el próximo período.

Edgardo Fabián Rojas

DNI 20.123.241

“Ya cumplió con sus dos mandatos continuos y no podría aspirar a ser re-reelecto para un tercer mandato”.

Edgardo Fabián Rojas

DNI 20.123.241

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“Ya cumplió con sus dos mandatos continuos y no podría aspirar a ser re-reelecto para un tercer mandato”.

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