Centenario: deberán pagarle $ 237.000 por un caño roto
Cobrará $ 197.000 por perjuicio material y $ 40.000 por daño moral. Un vecino sufrió daños en su vivienda por una pérdida de agua. Fue en Centenario y la situación se mantuvo durante cuatro meses.
NEUQUÉN
NEUQUÉN (AN)- El municipio de Centenario deberá pagarle 237.000 pesos a un vecino del barrio Sarmiento por el daño material y moral que le provocó la rotura de un caño de agua durante cinco meses. Inicialmente la jueza Eugenia Grimau del Juzgado Civil 4 fijó el resarcimiento en 217.000 pesos, 197.000 pesos por el deterioro de la vivienda y 20.000 pesos por la afectación moral.
La cuantificación dineraria por daños materiales fue aceptada sin problemas, sin embargo el vecino consideró “irrisorio” el monto por el daño moral, apeló el punto y los jueces Fernando Ghisini y Marcelo Medori de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, le dieron la razón y le duplicaron el monto: 40.000 pesos.
El caso se originó cuando en septiembre de 2009 la rotura de un caño maestro de distribución de agua potable comenzó a provocarle todo tipo de inconvenientes al vecino, desde inundaciones a deterioros del inmueble.
En su recurso de apelación el afectado argumentó que ante la reticencia del municipio a solucionarle el problema mucho debió bregar para que se lo solucionaran, lo que ocurrió recién en enero de 2014.
El municipio rechazó el planteo, replicó señalando que de inmediato se había abocado a satisfacer la demanda y que le impusieran las costas al accionante. Pero no prosperó.
Los jueces de Casación señalaron que “la fijación de la cuantía de la indemnización del daño moral es asunto actualmente librado a la personal apreciación y decisión del magistrado, sin más guía que su intuición”.
Citaron como antecedente jurídico la definición de “daño moral” y al respecto consignaron que “consiste en la lesión en los sentimientos que produce dolor o sufrimientos físicos, inquietud espiritual, o agravio a las afecciones legítimas y, en general, toda clase de padecimientos insuscepibles de apreciación pecuniaria”.
Señalaron que de lo que se trata es de “reconocer una compensación pecuniaria que haga asequibles algunas satisfacciones equivalentes al dolor moral sufrido”.
En cuanto a la cuantificación del daño moral agregaron que “su evaluación no está sujeta a cánones estrictos, corresponde a los jueces de la causa establecer su quantum indemnizatorio prudentemente, tomando en cuenta la gravedad de la lesión sufrida, su función resarcitoria y el principio de reparación integral”.
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