claves

Redacción

Por Redacción

• A través de la resolución 3550, la AFIP elevó de 20 a 35% la tasa que se debe pagar cada vez que se realiza una compra con tarjeta de crédito en el exterior o se adquiere un pasaje de avión o paquete turístico al extranjero. • El 35% es a cuenta del impuesto a las Ganancias o Bienes Personales. Los trabajadores en relación de dependencia deben llenar el “Formulario 572 web” en el sitio de la AFIP, mientas que los monotributistas deben llenar el “Formulario 746/A”. • El impuesto, vale aclarar, es no retroactivo. Esto quiere decir que quienes ya compraron paquetes turísticos en el exterior no deberán pagar un 15% extra al 20 ya pagado. (Fuente: apertura.com)


• A través de la resolución 3550, la AFIP elevó de 20 a 35% la tasa que se debe pagar cada vez que se realiza una compra con tarjeta de crédito en el exterior o se adquiere un pasaje de avión o paquete turístico al extranjero. • El 35% es a cuenta del impuesto a las Ganancias o Bienes Personales. Los trabajadores en relación de dependencia deben llenar el “Formulario 572 web” en el sitio de la AFIP, mientas que los monotributistas deben llenar el “Formulario 746/A”. • El impuesto, vale aclarar, es no retroactivo. Esto quiere decir que quienes ya compraron paquetes turísticos en el exterior no deberán pagar un 15% extra al 20 ya pagado. (Fuente: apertura.com)

Registrate gratis

Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento

Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora