El bullying: un delito en alza

El bullying o acoso es una actividad consciente, intencionada y deliberadamente hostil cuyo fin es dañar, inducir temor a través de amenazas de futuras agresiones y crear terror en la víctima. Es un serio problema que afecta a miles de niños y padres, y en el que las instituciones educativas han fallado en tomar acciones correctivas.

Hay elementos clave para determinar si existe bullying:

Un desequilibrio de poder: el acosador es más grande, más fuerte o disfruta de una mejor posición que la víctima.

El acosador tiene la intención de dañar: el daño se evidencia en la acción que comete.

Está siempre presente una amenaza de futuras agresiones: tanto la víctima como el acosador saben que la agresión presente no va a ser la última.

Terror permanente: se mantiene a la víctima en un constante estado de tensión. La esencia del bullying es el menosprecio. El acosador es un individuo antisocial, enfatizando el carácter delictivo de su accionar. Los padres también son víctimas de este accionar y deben prestar atención a los cambios de actitud y padecimientos de sus hijos.

El bullying puede ser causado por niños y niñas, adolescentes, docentes, el mismo personal de la comunidad educativa, llegando, inclusive, a las universidades, y sus efectos son varios: pensamientos suicidas, orinarse durante la noche, llanto, depresión, pérdida de peso, estrés, dolores físicos (de cabeza, de estómago) nervios y tartamudeo; además se suman las ausencias en clase y pérdida de atención, entre otros.

En estos casos la acción de los padres, planteando previamente el problema a los docentes; la dirección de la institución educativa y en el distrito escolar debe ser directa: enviar, abogado mediante, cartas documento al distrito escolar, el director y los maestros y una copia a los medios de comunicación.

Se debe realizar una denuncia escrita a todos los estamentos de la situación de bullying, ya que la institución y los que la habilitaron son los responsables directos de lo que está ocurriendo. Se debe verificar si el estatuto de la entidad educativa incluye artículos referentes al respeto y desarrollo de los derechos humanos y el sentido de la justicia, como así también observar una conducta acorde con los principios de la moral y las buenas costumbres y con las normas de la ética en el comportamiento social.

Además se debe realizar, abogado mediante, un encuentro personal con todos los involucrados (careo). En caso de que exista la presencia de daño físico se debe llamar a la policía “al lugar” del incidente (no llevar a la víctima a radicar la denuncia) para que labre el acta correspondiente para el inicio de acciones judiciales. El acta debe detallar las acciones que llevó adelante la institución frente a la observación de daño físico.

El bullying incluye, entre otros, asalto, robo, intimidación, caídas intencionales, solicitud de dinero, destrucción de la propiedad de la víctima, robo de sus posesiones, exhibicionismo sexual, voyeurismo, propuestas indecentes, contacto físico con intenciones de acoso sexual y ritos de iniciación deportiva a los “nuevos” que incluyen hasta violaciones, quemaduras y heridas con elementos cortantes, además de golpizas grupales organizadas por el mismo entrenador físico o el líder del equipo deportivo, las cuales tienen connotaciones penales y como tales ingresan en el ámbito de la seguridad.

Como puede verse, es una actividad llanamente criminal y delictiva perpetrada por menores y muchas veces por adultos.

Recomendación a los padres: comunicación permanente. Esa es la clave para poner en evidencia a docentes negligentes, directores incumplidores de sus obligaciones e instituciones que no se preocupan por su misión principal: educar niños y jóvenes que serán los que formarán la sociedad del mañana y aplicar acciones correctivas a quienes cometen impunemente delitos ante los ojos insensibles de los demás.

En el bullying siempre existe un trío: acosador, víctima y testigo. El testigo es cómplice de lo que hace el acosador, y puede ser desde el director del colegio hasta un compañero de la víctima. El testigo debe ser solicitado en toda audiencia a declarar acerca de lo que vio y exhibir sus dispositivos electrónicos. Tanto Facebook como Whatsapp deben entregar toda la información que haya sido borrada de los celulares por orden judicial.

El bullying compete a la seguridad: cientos de víctimas mueren anualmente por culpa del bullying (suicidios, depresiones, drogadicción, alcoholismo, etc.) y otros cientos de víctimas abandonan sus estudios o “cambian sospechosamente de vocación y de amistades”.

La ley 26026 reglamenta a las instituciones educativas públicas las medidas que están obligadas a tomar para impedir el bullying, pero es poco exigente en la conceptualización del incidente en sí. La Unesco (informe 2016) reporta que el 40% de los estudiantes secundarios argentinos ha sufrido bullying durante sus estudios.

*Consultor en Seguridad Física y Protección de Activos

Puede incluir desde intimidación, robo y extorsión al abuso sexual. Es una actividad llanamente criminal y delictiva perpetrada por menores y muchas veces por adultos.

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Puede incluir desde intimidación, robo y extorsión al abuso sexual. Es una actividad llanamente criminal y delictiva perpetrada por menores y muchas veces por adultos.

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