Confirman procesamiento del ex gobernador Saiz

Lo hizo la Cámara Criminal por el delito de “abuso de autoridad” e “incumplimiento de los deberes de funcionario público”

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La Cámara en lo Criminal confirmó el procesamiento del ex gobernador Miguel Saiz por el delito de “abuso de autoridad” e “incumplimento de los deberes de funcionario público” porque no actuó frente a la presunta incompatibilidad de su secretario de Empresas Públicas, Gabriel Savini cuando, además, era presidente de Edhipsa.

El setiembre pasado, el juez Fabio Igoldi procesó a Saiz por esos delitos porque no había iniciado la investigación correspondiente frente a esa situación, a pesar de un pedido formal en el 2010 por parte de la Defensora del Pueblo, Ana Piccinini.

Ayer, la Sala B de la Cámara en lo Penal convalidó la decisión de Igoldi al rechazar un recurso de la defensa de Saiz, representado por Miguel Cardella. El Tribunal -que integraron Jorge Bustamante, Eduardo Roumec y Ernesto Rodríguez- compartió que el ex gobernador debía haber solicitado la “correspondiente prevención sumaria” de la ley de Etica e Idoneidad de la Función Pública (ley 3550) por parte del secretario de Control de Gestión de Empresas Públicas, Gabriel Savini porque “estaría incurriendo en las incompatibilidades previstas” ya que además se desempeñaba como Presidente del Directorio de EDHIPSA”.

El fundamento de la resolución correspondió a Bustamante y, luego, los otros jueces apoyaron esa determinación. Aquel magistrado resaltó que la denuncia de Piccinini “se encuentra fundada y era obligación” de Saiz, como gobernador, “iniciar la investigación sumaria”. Era su obligación promover la investigación y desestimó que la legislación lo “faculta al examen previo de admisibilidad”. Se focaliza en que el gobernador rechazó inmediatamente la petición de Piccinini o, “mejor dicho”, sin poner en marcha su funcionamiento, sin cumplir el trámite que la propia Ley prevé”. Aclara que la denunciante “formula una denuncia, no pide nada de la administración, no es el trámite administrativo ortodoxo, sino que pone o debió poner en marcha, un proceso investigativo. Esa denuncia llevaba consigo la obligación que no se ha cumplido”.

Vale la pena recordar que por entonces, en el 2010, el enfrentamiento del gobernador y la Defensora Piccinini era inocultable.

En la resolución, Bustamente precisa que “la teoría del delito se cumple acabadamente” porque la “conducta del imputado fue desarrollada con intención”, destinada a rechazar la denuncia de la Defensora. El gobernador -insiste Bustamante- estaba obligado a “actuar, no por la función de la denunciante, sino porque ese proceder está previsto en la Ley ante la denuncia formulada por cualquier persona”. Reiteró que “simplemente estamos ante la puesta en conocimiento de una supuesta infracción a la Ley de Etica Pública al que no le dio el cauce”. Aclaró que en este análisis es intrascendente si la conducta de Savini “estaba incursa en incompatibilidad”, la cual, “debió ser materia de investigación en el sumario al que estaba obligado a iniciar” el ex gobernador.

En defensa del juez Igoldi, Bustamante rechaza críticas de la defensa por el plazo de su resolución y afirma que la “celeridad no ha estado reñida con la fundamentación”, avalando este tribunal que su opinión fue “correctamente fundada”, “sin perjuicio de los diferentes criterios relativos a la subsunción de la conducta del imputado”.

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