Cuatro ideas sobre el nuevo código procesal civil de Neuquén
El proceso no puede ser un juego de ingenio en donde el más hábil o el que tiene más resto gana, sino el modo de presentar un conflicto humano ante un tercero para que lo resuelva.

Comenzada la vigencia del nuevo código procesal civil de Neuquén, expreso cuatro ideas simples respecto de esta ley por la que nuestra comunidad resolverá sus conflictos.
Una primera general. Al contrario de su presentación, la norma no importa un cambio de sistema. El nuevo código es una mera reforma -importante, desde ya- del mismo proceso civil escriturario previo.
Aclarado eso, reconocemos sus múltiples mejoras dando rango legal al modo de presentación y archivo de las actuaciones judiciales, terminando con el papel y reconociendo por fin la digitalización como herramienta esencial del progreso social, ampliando los instrumentos de prueba a nuevas formas de expresión humana, habilitando -aún limitadamente- la oralidad como forma de comunicación, facilitando el beneficio de litigar sin gastos y enfatizando las responsabilidades del juez en cuanto a su presencia en audiencias y los tiempos de pronunciamiento.
Mis dos siguientes observaciones son críticas.
La primera, formal. Siempre estuve convencido de que quienes tuvimos la posibilidad de alcanzar un título profesional estamos obligados a expresar nuestros conocimientos en términos simples frente a la sociedad. Creo entonces que las leyes deben presentar en lenguaje accesible las cuestiones que importan a toda la población. Con la esta ley ocurre lo contrario, aun cuando se anunciara que se tendría en cuenta la particularidad neuquina. Sin necesidad alguna, el texto irrumpe farragoso e interminable, con una terminología deliberadamente compleja y extraña para los oídos locales, más propia de la academia -y de una corriente de la academia- que de la experiencia del foro provincial. Bajo esa modalidad impone aprender a hablar de un modo diferente al que la práctica tribunalicia nos tenía habituados; seguro podremos hacerlo, pero es un alerta sobre dos modos opuestos de concebir el derecho: O como producto de la experiencia social condensada en un cuerpo normativo, o como la voluntad abstracta de cerebros elegidos que imponen conductas al prójimo.
Mi última reflexión es sustancial. Creo que hay aspectos de la reforma inconsistentes con el sistema que reglamenta, que como dije al inicio, sigue siendo el mismo de siempre. El que todas las cargas se monten sobre quien peticiona funcionaría a la perfección si, aun con un juez aséptico y prescindente, un servicio de justicia eficiente estuviera durante todo el trámite previo al juicio apoyando al ciudadano para que éste pueda colectar su prueba. Pero se confunde al juez como órgano constitucional con el servicio administrativo de justicia integrado por funcionarios que no son jueces y persiguiendo la prescindencia del primero, se aleja todo el servicio de la ciudadanía.
También aquí se ha desatendido la experiencia local omitiendo que ya bajo la ley anterior era difícil que una pericia fuera producida en término, que un informe se respondiera ante la primera solicitud o que todos los testigos concurrieran a una audiencia. Qué queda entonces para el ciudadano (sin imperium y sin fuerza pública) que debe enfrentar en soledad semejantes resistencias sociales. Ahora la suerte para incorporar datos relevantes dependerá de la fuerza que se tenga, del poder que se detente o de la capacidad económica, perdiéndose el efecto de igualación de partes en el proceso.
La imparcialidad del juez no tiene absolutamente nada que ver con desconectar al ciudadano del auxilio del servicio de justicia. El proceso no puede ser un juego de ingenio en donde el más hábil o el que tiene más resto gana, sino el modo de presentar un conflicto humano ante un tercero para que lo resuelva. Prefiero jueces que como hasta ahora privilegien la aplicación del derecho, a jueces que premien la habilidad de un abogado o castiguen al más débil en su capacidad de litigio.
Termino con la práctica que se observa en este primer mes de aplicación de la ley: Pese a cursos y publicaciones que se multiplicaron por meses, no se ve agilización de los trámites, ni disposición para resolver los conflictos. Tampoco entusiasmo. Por el contrario, se advierte una paralización fenomenal de los procesos, la devolución masiva de presentaciones requiriendo ajustes formales que no cambian su contenido y una perplejidad generalizada en quienes actúan el sistema.
Esos nunca deberían ser los efectos de una reforma procesal, salvo que su finalidad fuera que la ciudadanía deje de acudir a la justicia para resolver sus diferencias.

Comenzada la vigencia del nuevo código procesal civil de Neuquén, expreso cuatro ideas simples respecto de esta ley por la que nuestra comunidad resolverá sus conflictos.
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