Confirman valores del regimen simplicado

La Agencia de Recaudación dio a conocer que los tributos serán de entre 90 y 360 pesos, de acuerdo a las diferentes categorías.

Impuestos Provinciales

La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (Artrn) confirmó las categorías y valores a pagar, y que rigen sobre el Régimen Simplicado para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La categoría “A” tiene como parámetro un monto de ingresos mínimos de hasta 36.000 pesos, la “B” hasta 48.000, la “C” hasta 72.000, la “D” hasta 96.000 y “E” hasta 144.000.

La primera categoría que factura por este régimen en prestaciones de servicios o ventas de cosas muebles debe tributar 90 pesos, la “B” 120, y las subsiguientes “C” 180 pesos, la “D” 270 y la “E” 360.

El impuesto así determinado deberá ser abonado hasta el mes en que el contribuyente cese sus actividades en forma definitiva o se den algunas causales de exclusión.

La medida se fundamenta en la finalidad de hacer más homogénea las normas provinciales y nacionales, siendo necesario modificar una medida del año anterior, sostiene la resolución 354.

La ratificación de este mecanismo se explicó en el marco de un proyecto de Comunicación elevado a ese organismo recaudador por parte de la Legislatura provincial. El parlamento hizo votar una iniciativa del legislador radical Darío Berardi impulsando una actualización de la escuela para aquellos contribuyentes inscriptos dentro de ese esquema.

El argumento es que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualiza en forma periódica los montos anuales máximos de los pequeños contribuyentes.

El pedido de Berardi apuntaba a que existía cierta desactualización en los valores que, en tiempo y forma, la Artrn puso en vigencia nuevos parámetros.

Si bien la resolución de la Artrn data del 7 de abril pasado, fue comunicada durante este mes a la Legislatura provincial por parte del ente recaudador.

El marco general para aplicar esta norma en la Provincia de Río Negro es la Ley Nacional N° 24.977 sancionada en junio de 1998.

Están en condiciones a acceder a estos beneficios impositivos aquellos que también realizar obras, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria, las integrantes de cooperativas de trabajo. Asimismo, se consideran pequeños contribuyentes las sociedades de hecho y comerciales irregulares en la medida que tengan un máximo de tres socios.

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