Control sobre sumas no remunerativas: su comienzo

Consultor impositivo

Desde la entrada en vigencia de la Resolución General 3279 –Declaración Jurada de Conceptos No Remunerativos (DJNR)- allá por el mes de abril del corriente año hasta estos días poco se conocía sobre su utilización por parte de la AFIP. Sin embargo, últimamente hemos tomado conocimiento sobre intimaciones recibidas a diferentes empresas de la región a las cuales se las notifica acerca de la falta de presentación de la DJNR o por diferencias entre ésta y la Declaración Jurada del SUSS (F.931). En otras palabras, se ha dado comienzo al control por parte del organismo fiscal a la verificación sobre las sumas de cualquier naturaleza que abonen los empleadores a su personal en relación de dependencia bajo el concepto de “No Remunerativo”. De esta manera, y al solo efecto de dar cumplimiento a la normativa de referencia, quién se encuentre a cargo de la confección podrá seguir el siguiente procedimiento para remediar los errores cometidos: 1-En el supuesto de no haber presentado las declaraciones, realizar la presentación informando el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), jurisdicción, la normativa que avala el pago de la suma no remunerativa, la cantidad de empleados que lo perciben y el importe total declarado en el F.931. 2- En el caso de haber presentado datos equivocados, rectificar la DJNR y consignar los mismos valores que los declarados en el F.931. En ambos casos, una vez presentada la DJNR original o rectificativa, es conveniente enviar una nota a través del formulario “F.206 Multinota” y dejar constancia de lo actuado ante fisco, informando a su vez cuales fueron las causas del error y adjuntando las declaraciones correspondientes. Esta herramienta es útil para la AFIP por cuanto tiene por objeto tutelar los recursos de la Seguridad Social Nacional detectando aquellos casos en los cuales se abonan sumas bajo el concepto de no remunerativas cuando en realidad no tienen tal naturaleza. En cambio, para los empleadores significa una nueva carga administrativa, generando un mayor costo laboral o de asesoramiento externo, máxime teniendo en cuenta que la proliferación de acuerdos salariales que establecen el pago de sumas no remunerativas se ha vuelto una habitualidad. ¡Feliz Año Nuevo les desea Chinni, Seleme, Bugner y Asociados!

Cr. Gonzalo Martín Gutiérrez / consultorio@csbya.com.ar


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