Crimen de Willy Gutiérrez: el jurado declaró culpable al “Gordo” Seba

El homicidio ocurrió el 30 de noviembre de 2013. El veredicto fue por 10 votos sobre 2.

Redacción

Por Redacción

NEUQUÉN

El jurado popular declaró este miércoles (11/06) culpable a José “El gordo” Gonzalez por el homicidio de Gustavo “Willy” Gutiérrez ocurrido el pasado 30 de noviembre en el barrio Almafuerte de la ciudad de Neuquén.

Diez de los doce integrantes del tribunal votaron a favor de la declaración de culpabilidad. Ahora las partes tienen cinco días para presentar prueba y allí se fijará una audiencia para la imposición de pena.

El delito que se le imputó es homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y por el uso de arma de fuego.

Durante la jornada de la mañana se desarrollaron los alegatos. El primero en exponer fue el fiscal Pablo Vignaroli que sostuvo que el imputado junto a dos personas bajó de un auto Volkswagen Gol y efectuó al menos seis disparos a “Willy”, provocándole la muerte.

El crimen sucedió al día siguiente de que la víctima prestara declaración testimonial en el juicio por el asesinato de Braian Hernández en el que fue condenado a prisión perpetua el policía Claudio Salas.

El abogado querellante Luis Virgilio Sanchez fue el segundo en alegar. Finalmente fue el turno del defensor, Gustavo Palmieri. El juez técnico que dirige la audiencia es Mauricio Zabala.

Una vez que concluyeron las partes acordaron las instrucciones dictadas al jurado, que pasó a deliberar.

Entre las instrucciones generales mencionó que toda persona acusada de delito es inocente hasta que la fiscalía pruebe su culpabilidad, y que el acusado no estaba obligado a probar nada, sino que esto debía hacerlo el fiscal. También que para tomar una decisión se debía considerar cuidadosamente, y con mente abierta, la totalidad de la prueba presentada durante el juicio.

Entre las instrucciones particulares, el juez detalló los aspectos que debían evaluarse al momento de definir la imputación. Así, para encontrar a González responsable por el delito de homicidio agravado por el uso de arma, la fiscalía y la querella debían probar lo siguiente: ¿A Gutiérrez le pegaron seis disparos de arma de fuego?; ¿Uno de esos disparos lo mató?; ¿Esos disparos se hicieron con una pistola 9 milímetros?; ¿Llegó al lugar González en el Wolkswagen Gol GWY250?; ¿Esos disparos los hizo González?

En tanto para que el hecho haya sido en concurso premeditado de dos o más personas, los siguientes aspectos: ¿Para cometer el hecho, llegó en un auto que robaron antes junto a dos personas?; ¿Llegó al lugar junto a esas dos personas?; ¿Luego se dio a la fuga en ese auto junto a las otras dos personas?

El abogado defensor requirió al juez que se le diera al jurado popular la instrucción de que no debía valor como prueba los testimonios de dos policías que declararon como testigos en el juicio. Estos policías participaron de la detención de González tras ocurrir el homicidio por el que se lo acusó. En el juicio, dijeron que el imputado les había relatado tras su detención, aspectos vinculados al hecho que lo incriminaban.

“Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo”, dijo el defensor. Y destacó que las leyes impiden a la Policía hacer interrogatorios.

La fiscalía y la querella se opusieron al planteo. Entre otros argumentos, indicaron que el momento de evaluar qué prueba se utilizará en el debate es la audiencia de control de acusación (en este caso se hizo cuando el imputado tenía otro abogado defensor). El fiscal jefe señaló además que “la forma en que el imputado hizo su relato a los policías, fue espontánea; nadie le preguntó qué hizo relacionado al hecho”.

El juez de garantías resolvió que uno de los testimonios no podía ser utilizado como prueba, ya que el efectivo mencionó en su relato ante el jurado popular que lo había interrogado, lo cual atenta contra el derecho de defensa.

Con respecto al restante testimonio, lo dio como válido porque el efectivo le preguntó al imputado si sabía por qué motivo lo estaban buscando al momento de detenerlo, lo cual consideró que tuvo relación con el procedimiento. La respuesta que dio el imputado fue “ese no jode más”.

El tribunal lo integraron doce miembros titulares y cuatro suplentes, en iguales proporciones en cuanto a sexo. Tres amas de casa, una comerciante y dos empleadas junto a un chofer, dos estudiantes y tres empleados, son los doce miembros titulares. Las edades de todos y todas, oscilan entre los 23 y 66 años.

rionegro.com.ar


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