Diez años del Código Civil y Comercial: la prevención del daño
En esta década, la transición de la regulación a la praxis ha sido paulatina en tanto, en términos estadísticos, es una acción poco utilizada

El 01 de Agosto de 2015 se sancionó un nuevo Código Civil y Comercial que derogó y reemplazó tanto al Código Civil de Vélez Sarsfield -que rigió en la rama civil por más de 140 años- como al Código de Comercio -vigente por más de 120 años-, unificando así la regulación de ambas materias en un solo cuerpo normativo.
Esta modificación supuso, en términos normativos, mucho más que una reforma jurídica, apuntando a una transformación profunda del modo en que el derecho privado regula nuestras vidas, relaciones y bienes, haciendo especial hincapié en la persona humana, con el denodado objetivo de modernizar, agilizar y simplificar el procesamiento jurídico y jurisdiccional de las relaciones sociales, desde un posicionamiento tuitivo en materia de derechos.
En orden a ello se redactó un Código claro, sin tecnicismos innecesarios, accesible para quienes no son abogados. Se constitucionalizó el derecho privado estableciendo a los Tratados de Derechos Humanos como pauta interpretativa obligatoria en todos los ámbitos y se diseñaron modelos de regulación con mirada amplia y actualizada respecto de cuestiones trascendentales como en contratos y sucesiones.
Específicamente en otras áreas como derecho de propiedad se incorporaron figuras como la propiedad comunitaria indígena y la regulación respecto de bienes sin valor económico pero de alto valor afectivo, social o terapéutico, en derecho familia se reguló fenómenos como las uniones convivenciales, la filiación por técnicas de reproducción asistida, y se actualizan las normas sobre adopción, matrimonio igualitario y régimen patrimonial optativo. Finalmente, la noción de capacidad de las personas se adapta a los estándares de los tratados internacionales. Se elimina el término “incapaz” como estigma y se incorpora el concepto de “adolescentes con grado de madurez”
En el marco de esta profunda transformación se reguló de manera expresa la función preventiva de la responsabilidad (Art. 1710) y se consagró de manera expresa la acción preventiva de daños (Art. 1711), asignando un rol primordial al deber de prevención y habilitando la acción judicial incluso antes de que ocurra un daño, ello en una época en la que los riesgos emergen, se avizoran y se consuman mucho más rápido que las leyes y muchísimo más rápido que los procesos judiciales ordinarios.
En un mundo atravesado por inteligencia artificial, algoritmos opacos, deep fakes, la deep web y plataformas sin fronteras, la prevención adquiere un valor estratégico. ¿Qué pasa cuando una IA genera contenido difamatorio? ¿O cuando un buscador indexa enlaces a sitios de explotación, estafas o violencia? Esperar al daño ya no es viable: hay que anticiparse.
Este nuevo paradigma permite accionar para prevenir situaciones potencialmente dañosas que abarcan desde la viralización de imágenes íntimas, el procesamiento de datos sensibles, la corrección de sesgos discriminatorios hasta la tutela del medio ambiente.
Como es evidente se trata de una herramienta de significativa relevancia en materia de protección de derechos tanto individuales como colectivos que resulta de imprescindible utilidad en tanto se enfoca de manera específica en la obligación de prevenir la generación de un daño y no tanto en la reparación del daño causado.
No obstante ello, a diez años de sancionado el nuevo Código, la transición de la regulación a la praxis ha sido paulatina en tanto, en términos estadísticos, es una acción poco utilizada y respecto de la cual existen un número relativamente bajo de pronunciamientos jurisdiccionales, tanto a nivel federal como local.
Esta circunstancia, aún cuando no es deseable, es esperable en tanto la implementación del nuevo paradigma de prevención y el desplazamiento del antiguo paradigma de reparación requiere para su efectiva y necesaria implementación de un proceso de adaptación y aprendizaje tanto para los profesionales del derecho como para los ciudadanos. Los operadores jurídicos deben actualizar sus conocimientos y aplicar las nuevas normas de manera coherente con el espíritu del Código y los Tratados de Derechos Humanos.
* Profesores de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Comahue.

El 01 de Agosto de 2015 se sancionó un nuevo Código Civil y Comercial que derogó y reemplazó tanto al Código Civil de Vélez Sarsfield -que rigió en la rama civil por más de 140 años- como al Código de Comercio -vigente por más de 120 años-, unificando así la regulación de ambas materias en un solo cuerpo normativo.
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