Deberá pagarle a su exesposa 370 mil pesos por haberle ocultado que estaba casado

El juez civil Mariano Castro admitió la demanda que la mujer promovió contra su exmarido por el daño moral sufrido. Habían contraído matrimonio en 2010, pero el hombre no se había divorciado.

El juez civil de primera instancia condenó a un hombre, que identificaremos con las siglas H.A.G. a pagarle 370.800 pesos a su exesposa por el daño moral que sufrió al haberle ocultado que se había casado con anterioridad.

La mujer señaló en la demanda, que presentó hace algo mas de un año, que se casaron el 11 de noviembre de 2010, pero ella se enteró casi 6 años después de que el sujeto estaba casado con anterioridad y que tramitaba una causa de divorcio con su exesposa.

Castro indicó en el fallo, al que accedió “Río Negro”, que la suma reclamada por la mujer asciende a 200.000 pesos, en concepto de capital, pero sube a 370.809 pesos con los intereses. El juez dictó el 24 de mayo pasado la sentencia.

Recordó que se presentó M.C.C., patrocinada por el defensor oficial Facundo Barrio Martin, y promovió demanda de daños contra su exesposo al que le reclamó 200.000 pesos en concepto de daño moral, sus intereses y costas del proceso.

La mujer sostuvo que contrajo nupcias con el demandado el 11 de noviembre de 2010 y que fruto de esa unión nacieron 2 hijos.

Alegó que la convivencia se tornó intolerable, con situaciones de violencia, lo que la motivó a promover una causa por violencia familiar (ley 3040) en un Juzgado de Familia de esta ciudad.

Indicó que la separación se produjo en septiembre de 2016, cuando se enteró de que el demandado estaba casado con anterioridad y que tramitaba una causa sobre divorcio con su exesposa.

Por eso, inició una demanda para pedir la nulidad de su matrimonio. El demandado se allanó a la pretensión y un juez civil decretó la nulidad con expresa mención de su mala fe.

Castro indicó en la sentencia que el hombre no contestó la demanda por daños que inició su exesposa. Sostuvo que “el silencio guardado por el demandado”, según establece la normativa vigente, “me llevan a la convicción de que corresponde receptar favorablemente el reclamo de la actora”.

Señaló que la sentencia que decretó la nulidad del matrimonio, entre la actora y el demandado, se consignó que el sujeto se encontraba casado con anterioridad, por lo que existía impedimento de ligamen al contraer nupcias con aquella. “En la sentencia allí dictada, se declaró la mala fe del aquí demandado por ocultamiento de su estado civil anterior”, señaló Castro y citó jurisprudencia.

“En suma, teniendo en cuenta la mala fe del demandado y que su conducta ha traicionado la confianza de quien era su cónyuge y aquí accionante, ocultándole su estado civil al momento de contraer nupcias, estimo procedente receptar el único rubro reclamado (daño moral) por la suma 200.000 pesos”, concluyó el juez.


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