Dos capataces procesados por la muerte de un operario de la CEB

Son los únicos imputados por homicidio culposo, aunque la resolución judicial que los compromete aún puede ser apelada.

Los gritos desesperados de los familiares de Víctor Hugo Rodríguez estremecieron la guardia del Sanatorio San Carlos. Eran las 13.40 del 25 de julio de 2014 y se apagaba la vida del joven operario de la Cooperativa de Electricidad Bariloche (CEB) que había sido aplastado por un transformador de unos 550 kilos que intentaban instalar sobre un poste que se desplomó.

La muerte de Rodríguez causó profundo dolor entre sus compañeros de trabajo y estremeció a la población de Bariloche que se enteró por los medios minutos después del hecho. Hubo otros tres trabajadores de la CEB que sufrieron lesiones graves y leves.

La causa judicial estuvo varios meses en el despacho del juez de Instrucción Marcos Burgos. El fiscal de la causa fue Eduardo Fernández. Pero no hubo grandes avances. Dos años y casi cuatro meses después, el pasado 1 de noviembre, el juez de Instrucción Bernardo Campana resolvió dictar el procesamiento de Carlos Julián Galván y Carlos Omar Fernández Sanders como presuntos autores penalmente responsables del delito de homicidio culposo y lesiones graves y lesiones leves en concurso ideal.

Además, Campana dispuso sobreseer parcialmente los miembros del personal jerárquico de la CEB, Rodolfo Miguel Schleipfer, Walter Eggers, Javier Andrés Luberriaga, Miguel Germán Andruchow, Claudio Campo y Luis Alberto Madrussán que habían sido imputados por la fiscalía por la falta de cuidado puesta en la diagramación y contralor de la ejecución de la obra.

El juez advirtió que “el principio de confianza”, limita la imputación de los resultados a los capataces que dirigían a los operarios cuando ocurrió el hecho. El fallo de Campana no está firme porque se puede apelar.

La acusación

La fiscalía les atribuyó a Galván y Fernández Sanders haber actuado de manera negligente la mañana del 25 de julio de 2014, cuando tenían a su cargo una cuadrilla de trabajadores de la CEB que ejecutaba un proyecto de construcción de una subestación en plataforma normalizada con un transformador de 63KVA bajo la orden de trabajo número 17015.

“Fue así que tras iniciar el montaje de dicho transformador en el poste dispuesto para ello, y estando la cuadrilla integrada por Víctor Hugo Rodríguez, Matías Martínez, Miguel Yáñez, Carlos Venegas, Damián Salazar bajo las órdenes y dirección de Julián Galván y Carlos Fernández Sanders en su calidad de jefes o capataces”, indica la acusación.

Advierte que “al notar que el poste estaba enterrado a una profundidad que no era la correcta, 2 metros, fue desenterrado y nuevamente enterrado a una distancia menor, 1,60 metro”.

Indicó que “se desvinculó el poste de la línea de media tensión, para ello se retiraron las ataduras, quedando el poste sin ninguna medida de seguridad que lo sostuviera, cables de acero o riendas que sujetaran el poste a un anclaje o muerto de hormigón que estaba instalado en el lugar, sin que hubiera ninguna rienda que actuara como medida de seguridad y sostuviera el poste con el transformador”.

Poste putrefacto

Además, el fiscal señaló que el poste se encontraba en estado de putrefacción. Sostuvo que así comenzaron el trabajo “colocando el transformador y subiendo al poste para concretar tales tareas”. “Mientras se ejecutaban las tareas, el poste se descalzó y cayó con las personas que estaban subidas en él”, añadió el fiscal.

Indicó que como consecuencia “de la totalidad de las conductas negligentes descriptas, el poste y el transformador cayó sobre el cuerpo de Rodríguez aplastándolo y causándole la muerte por un traumatismo de cráneo por aplastamiento”. La acusación consignó que Yáñez sufrió lesiones graves, Martínez y Salazar, lesiones leves.

Para la fiscalía, “el siniestro se produjo por haber faltado al deber de cuidado que les era exigible, ejecutando un accionar negligente, pues desde las diversas funciones que les compete debieron iniciar los trabajos ajustándose a los protocolos y procedimientos aplicables para las empresas de servicio eléctrico, cumpliendo con las medidas de seguridad tanto previas como las que deben respetarse durante la ejecución de los trabajos”.

Galván y Fernández Sanders cuando fueron indagados negaron el hecho sin dar explicaciones, indicó el fallo.

Campana sostuvo que “si bien es cierto que no hay una normativa específica que regulara el trabajo de los operarios, que la empresa carecía de manuales específicos, Galván y Fernández Sanders tenían deberes concretos y, en función de los mismos, debieron prever por su experiencia, el desenlace”.

“Debieron justamente haber tomado las medidas necesarias para evitarlo tales como sujetar el poste, diligencia que a cualquier observador le parecería cuanto menos necesaria”, afirmó el juez en el procesamiento.

Procesaron a los capataces por la muerte del operario de la CEB


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