Cambia el régimen de emisión de comprobantes fiscales
Nace la ‘liquidación electrónica’ y se simplifican declaraciones juradas de IVA y Ganancias. A la vez, se acaba la excepción de emitir comprobantes para un gran número de contribuyentes.
Por Dayana Rivarola (Larrondo, Tonelli & Asoc.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a través de la Resolución General 5824/2026, introdujo modificaciones de fondo en el régimen general de emisión de comprobantes, que reforma la histórica Resolución General 1415/2003.
El objetivo es simplificar la confección de las declaraciones juradas de IVA e Impuesto a las Ganancias, mediante la optimización de la información disponible en las bases de datos del organismo.
Para tal fin, una de las medidas más importante es la eliminación de las excepciones de emitir comprobantes que tenían ciertos sujetos, lo cual, durante años, generó zonas grises en materia de facturación y control.
La norma ya se encuentra vigente desde su publicación en el Boletín Oficial, el pasado 13 de febrero, aunque sus principales disposiciones serán obligatorias para operaciones realizadas a partir del 1 de julio de 2026.
Menos excepciones, más control
Uno de los ejes de la resolución es la eliminación de diversas excepciones a la obligación de emitir comprobantes.
Dejan de estar exceptuados a facturar, entre otros:
·Directores y autoridades societarias por honorarios.
·Abogados y peritos que perciban retribuciones judiciales.
·Entidades financieras y aseguradoras.
·Administradoras de tarjetas de crédito y compra.
·Entidades de medicina prepaga.
·Instituciones educativas privadas.
Desde el punto de vista técnico, la medida amplía la base de operaciones registradas electrónicamente y fortalece la trazabilidad fiscal. En términos prácticos, implica que sectores históricamente exceptuados deberán adecuar sus sistemas y procedimientos de facturación.
Nace la “Liquidación electrónica mensual”
La resolución incorpora una nueva figura: el comprobante de liquidación electrónica mensual.
Este instrumento permitirá que determinados contribuyentes, como entidades financieras, compañías de seguros, administradoras de tarjetas, instituciones educativas privadas y entidades de medicina prepaga, puedan emitir un único comprobante electrónico mensual por cliente, en lugar de documentar cada operación individual.
Dato
- 5824/26
- La Resolución General con la que ARCA introdujo modificaciones en el régimen de emisión de comprobantes.
El comprobante podrá emitirse hasta el último día de cada mes y deberá ponerse a disposición del receptor dentro de los diez días corridos posteriores.
Desde el punto de vista operativo, la medida simplifica la facturación en sectores con gran volumen transaccional. Desde el punto de vista fiscal, concentra y ordena la información para su procesamiento sistémico.
Cambios en la identificación del consumidor final
Otro aspecto relevante es la actualización del monto a partir del cual resulta obligatorio identificar al adquirente en operaciones con consumidores finales.
Cuando el importe de la operación sea igual o superior a $10.000.000, deberá consignarse DNI, CUIL o CDI. Por otro lado, e independientemente del monto, cuando el comprador requiera el comprobante para computarlo como una deducción en el Impuesto a las Ganancias, será obligatoria la identificación con CUIT.
Esta modificación apunta a evitar la utilización de comprobantes emitidos a “consumidor final” como respaldo de deducciones fiscales sin identificación formal del sujeto.
Puntos de venta y actividad económica
La resolución también introduce ajustes en la gestión de puntos de venta. Los contribuyentes deberán informar ante el organismo fiscal el código identificatorio de cada punto de emisión de comprobantes, tanto al inicio de actividades como al habilitar nuevos locales o al dar de baja puntos de venta.
La eliminación de excepciones a la obligación de facturar no sólo fortalece el control fiscal. También reduce los márgenes de informalidad.
La norma fija plazos específicos para comunicar altas y cierres, prohíbe reutilizar puntos de venta dados de baja y exige mantener actualizados los domicilios vinculados en el Sistema Registral.
Asimismo, se habilita la posibilidad de vincular cada punto de venta con alguna de las actividades económicas declaradas en el Sistema Registral, opción que está disponible desde el 1 de Julio de 2026.
Este cruce entre facturación y actividad declarada permitirá una segmentación más fina de la información en las bases de datos del organismo.
Avance en la automatización de las declaraciones fiscales
Desde una perspectiva estructural, la reforma se enmarca en una tendencia clara: desarrollar un esquema de “factura electrónica total” y consolidar bases de datos cada vez más integradas para que permitan, en el mediano plazo, sistemas de determinación impositiva preliquidados o de tipo proforma.
La eliminación de excepciones a la obligación de facturar no sólo fortalece el control fiscal, sino que también reduce los márgenes de informalidad, especialmente en sectores de servicios de alta atomización, donde históricamente existieron zonas grises en materia de registración y respaldo documental.
A partir del 1 de julio de 2026 comenzará a medirse el impacto real de estas modificaciones. Mientras tanto, empresas y profesionales deberán anticiparse y revisar sus procesos internos para adaptarse al nuevo esquema.

Por Dayana Rivarola (Larrondo, Tonelli & Asoc.)
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