Se reglamentó el libro sueldos digital
La nueva normativa surge de una resolución conjunta del Ministerio de Trabajo de la Nación y la Afip. La confección de los registros digitales tomará como punto de partida la información que ya está ingresada en la base de datos del organismo recaudador.
Por Cra. Lourdes I. Weht Eliceiry (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Mediante la Resolución conjunta 5.249 se estableció que el Libro de Sueldos Digital reemplazará a los registros en formato papel con el fin de agilizar los tiempos de la administración pública.
En el año 2014 el Ministerio de Trabajo de la Nación y la Administracion Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establecieron que era obligatoria la confección de del Libro Especial que se prevé en el artículo 52 de la Ley de Régimen de Trabajo N° 20.744.
En el mencionado apartado, se determinaba la obligatoriedad por parte de los empleadores de llevar un libro especial, registrado y rubricado donde debía individualizarse el mismo empleador, el trabajador con sus respectivas fechas de ingreso y egreso, estado civil, remuneraciones, trabajadores que reciban asignaciones familiares y demás datos que permitan ver la evolución de las obligaciones.
La resolución 5.249/22 instaura dejar de utilizar los libros en formato papel y así, simplificar el registro de trabajadores un único tramite digital.
Con la presente resolución 5.249 se instaura dejar de utilizar los libros en formato papel y así, simplificar el registro de trabajadores un único tramite digital. Para ello, se utilizarán para intercambiar información, las bases de datos de AFIP donde se encuentran las altas y bajas, liquidaciones de sueldos y aportes y contribuciones de cada trabajador.
Para la confección en este nuevo formato, se utilizarán las declaraciones juradas de aportes y contribuciones que presenta cada empresa que tienen destino los distintos subsistemas de la seguridad social, la información que consta en “Simplificación Registral” y la que se encuentra en “Sistema Registral”.
Asimismo, con la resolución 5.250 se determina que a partir de la notificación en Domicilio Fiscal Electrónico de la obligación de la utilización del “Libro de Sueldos Digital”, la empresa debe como primer punto determinar la jurisdicción que corresponda a la autoridad administrativa y registrar la fecha de antigüedad reconocida de cada trabajador, en “Datos Complementarios”.
La Subsecretaria de trabajo de Neuquén indicó que no han decidido aún la implementación de la digitalización del “Libro Especial”.
Como segundo punto, deben parametrizarse los conceptos que se usan para la liquidación de sueldos, cada uno asociado a una grilla determinada por la Administración Federal de Ingresos Públicos para relacionarlo con el subsistema que corresponda de la seguridad social. Esto puede hacerse de forma manual o por importación de archivos de manera masiva.
Luego de esto se completará para cada empleado o de forma masiva lo requerido por sistema para así presentar el formulario de aportes y contribuciones sociales denominado “F-931”.
El “Libro Especial” estará disponible en un archivo del sistema para poder consultarlo y cumplir con los requerimientos que la jurisdicción imponga.
Cada autoridad administrativa local en materia de trabajo podrá celebrar convenios específicos con el Organismo para crear la rubrica de libros digitales y poder facilitar la creación de aranceles para la actividad de habilitación y control, los que serán pagados a través de Volantes Electrónicos de Pagos (VEP).

Las autoridades que celebren convenios de colaboración e intercambio de información con el Ministerio de Trabajo y la AFIP tendrán acceso la información declarada en el servicio “Libro de Sueldos Digital”.
A nivel local, desde la Subsecretaria de trabajo de Neuquén nos trascendieron que no han decidido aún la implementación de la digitalización del “Libro Especial”, por lo que se seguirán usando las hojas móviles en formato papel.
Para concluir podemos anticipar que, si bien con la nueva normativa queda establecido de manera precisa la implementación y uso del Libro de Sueldo Digital, en la ciudad de Neuquén se utilizara el sistema de hojas móviles hasta tanto no se realice un convenio especifico donde se regulo el uso del mismo y el pago de aranceles vía VEP como indica la RG en cuestión.
Por Cra. Lourdes I. Weht Eliceiry (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)
Registrate gratis
Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento
Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora
Comentarios