La Corte y las elecciones

La decisión de la Corte Suprema de suspender procesos electorales en dos provincias por impugnaciones a las candidaturas a dos gobernadores que buscaban su re-reelección, puso en debate el rol del máximo tribunal ante posibles alteraciones al sistema republicano en un sistema federal, pero también la oportunidad y el uso político de las resoluciones en contextos de polarización como el actual.

La Corte aceptó, a cinco días de los comicios, analizar recursos opositores que impugnaban las candidaturas de Juan Manzur, en Tucumán, y de Sergio Uñac, en San Juan, argumentando que violaban las respectivas constituciones provinciales y suspendió las votaciones hasta definir el tema de fondo. Como señaló a el exmiembro de la Corte Eugenio Zaffaroni, es un asunto espinoso, dado que la redacción de muchas cartas provinciales es ambigua: prohibe la reelección de gobernadores y vice “recíprocamente”, lo que da lugar a lecturas sesgadas según el interés.

Manzur se postulaba como vicegobernador de actual vice Osvaldo Jaldo luego de haber ejercido la gobernación de Tucumán durante dos períodos consecutivos. Uñac pretende ser gobernador nuevamente después de haber ocupado ese cargo por dos períodos seguidos y habiendo sido antes vicegobernador.

El fallo sorprendió al peronismo, que supuso que la Corte no se involucraría, y lo cuestionó por “antidemocrática” y “avasallante de las autonomías provinciales”. El presidente usó la cadena nacional para volver a embestir contra los jueces y adelantó que la cautelar se agregaría la larga lista de acusaciones en la Comisión de Juicio Político en Diputados.

Que la Corte decidiera intervenir no sorprendió a los expertos, ya que se había expedido ante situaciones similares en Santiago del Estero, Río Negro y la Rioja. Parece consolidarse el criterio de que el artilugio de rotar en los cargos de gobernador y vice para eludir prohibiciones viola el principio republicano de alternancia establecido en el art. 5 de la Constitución Nacional y habilita el involucramiento del máximo tribunal.

El tema es que, en estos casos anteriores, la Corte falló semanas antes de las votaciones, lo que permitió a los candidatos impugnados realizar cambios en las fórmulas, sin postergar los procesos. “Suspender preventivamente una elección de autoridades provinciales a 5 días de su realización cuando sobró tiempo para resolver la cuestión de fondo genera un daño gravísimo al sistema democrático” advirtió el constitucionalista Andrés Gil Domínguez. El manejo político de los tiempos “de un instrumento jurídico válido” sería el problema. Se coló también la interna del cuerpo, ya que uno de sus integrantes, en el exterior, se enteró de la resolución tras ser publicada.

Sin dudas es saludable que la Corte establezca que las constituciones provinciales que permiten una o más de una reelección, deben interpretarse restrictivamente, en un contexto donde hay dinastías de caudillos que se suceden en el poder desde hace décadas, como en San Luis o Formosa. La tasa de reelección de los gobernadores supera el 90%, tres provincias tienen reelección indefinida y en muchos distritos los comicios son cada vez menos competitivos en favor de los oficialismos, no por mérito de gestiones exitosas sino por manipulaciones electorales, cuando no el uso descarado y clientelar del aparato del Estado. Como señaló el abogado constitucionalista Roberto Gargarella, acusar a la Corte de “proscribir el voto” cuando interviene ante situaciones de ilegalidad y abuso de poder equivale a criticar a un árbitro de “prohibir los goles” porque anula un tanto con la mano.

Sin embargo, un debate político importante, como debiera ser el respeto al pluralismo, a las reglas de juego democrático y a la alternancia en el poder en las provincias, quedó embarrado en un conflicto partidista, donde el oficialismo fogonea un juicio político pensado más como un instrumento para esmerilar la credibilidad y el poder de los jueces que para mejorar la calidad institucional. Y que tiene como respuesta decisiones que privilegian el impacto político a la razonabilidad jurídica de lo que establecen.


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