El bochorno institucional

Por Carlos Alberto Gadano *

A partir de la reforma de la Constitución de Río Negro de junio de 1988, el Consejo de la Magistratura tiene rango constitucional. Cuando un organismo ostenta esa jerarquía, su existencia la asociamos inmediatamente con los principios rectores, los fundamentos basales, los fines estratégicos. Pero cuando suceden cosas como las ocurridas el pasado 29 de diciembre en la reunión del Consejo de la Magistratura de la Segunda Circunscripción Judicial de nuestra Provincia, nos damos cuenta de que esa asociación es meramente ilusoria y que este órgano extra-poder dista mucho de exhibir una jerarquía como la referida precedentemente.

Los hechos objetivos son más o menos así: el día señalado, se reunió en nuestra ciudad el Consejo de la Magistratura, para definir los nombramientos correspondientes a varios concursos que se habían abierto, a efectos de cubrir las vacantes existentes en diversos cargos (jueces, integrantes del Ministerio Público Fiscal y secretarios). Para uno de los concursos había cuatro postulantes (espero no equivocarme con el número) en condiciones de participar en la entrevista con los integrantes del Consejo y, de esa manera, completar el periplo legal que se integra con la valoración de los antecedentes y el concurso de oposición. Una de las postulantes, varios días previos a la reunión, presentó un certificado médico, del que se desprendía que se encontraba aislada en su domicilio particular, por ser “contacto estrecho” de un familiar cercano que era “positivo de Covid-19. Junto con la anexión del mismo, solicitaba que su entrevista se concretara de manera remota, vía Zoom. La insólita respuesta del Consejo (la decisión se adoptó por la votación de sus integrantes), resolvió por cinco votos contra tres denegar la solicitud y, lo que es peor, excluirla del concurso, como consecuencia directa de su no participación en la entrevista personal.

No otra cosa que calificarla como “bochorno institucional” merece dicha decisión que, seguramente, quedará registrada en los anales de las “desvergüenzas” que, recurrentemente, califican el accionar del Consejo de la Magistratura. El argumento central esgrimido por la mayoría en fundamento de su postura fue de índole reglamentaria, señalando que el funcionamiento de la entrevista, de acuerdo con las pautas establecidas, no posibilitaba su concreción “vía remota”. El dislate es mayúsculo si consideramos lo siguiente: a) la postulante no decidió alegremente “no concurrir” al lugar donde se concretaría la entrevista personal, sino que estaba “imposibilitada” de hacerlo, debido a las reglamentaciones y protocolos vigentes, emanados de la autoridad sanitaria provincial y nacional, que disponen el “aislamiento obligatorio” de aquellos que reúnen las características de “contacto estrecho” de contagiados de Covid-19; b) la decisión del Consejo importó disponer en este caso que, para no ser excluida del Concurso, la postulante tenía que violar las reglamentaciones aplicables concurriendo al lugar de reunión y, a través de eso, poner en peligro la salud de los consejeros y demás participantes de la reunión referenciada; c) existen precedentes en otras Circunscripciones que señalan la realización vía remota de la entrevista personal de algún postulante que, inclusive, ha sido designado para el cargo por el que concursaba; c) por ende, el despropósito del Consejo, no sólo importa la aplicación de un criterio caprichoso de desigualdad en los concursos de las diferentes Circunscripciones Judiciales de la provincia, sino que asimismo, y esto es lo aberrante, constituye un claro ejemplo de discriminación que los Consejeros “sanos” impusieron, por mayoría, a la postulante “aislada” (ni siquiera contagiada).

Es necesario que aclare que el fundamento del Reglamento para no permitir la concreción de la audiencia vía remota, es la “inmediatez” entre el postulante y los consejeros. Apoyo dicho argumento, porque la entrevista personal es la única oportunidad que los consejeros tienen, a lo largo del concurso, de acceder a una visión acabada de las cualidades del postulante, para lo cual el “semblanteo personal” deviene fundamental. Pero esta decisión configuraba sólo la mitad de la cuestión a resolver. Denegada la concreción por Zoom de la entrevista de acuerdo a lo requerido, lo que se imponía era pasar a un cuarto intermedio de la reunión prevista para el día 29 de diciembre, hasta tanto la postulante superara el período de aislamiento, próximo a vencer, impuesto por las autoridades sanitarias. Con una premura tan inexplicable como inconcebible, apartaron a la postulante del concurso, impidiéndole su participación.

Este fue el “premio” a una decisión responsable de la postulante que, en cumplimiento de las reglamentaciones vigentes, decidió permanecer en su domicilio para no someter a los integrantes del Consejo a los riesgos de un eventual contagio. “Cuidate y cuidame” fue y es el “slogan publicitario” que el Gobierno ha difundido desde el inicio de la pandemia, con el objeto de concientizar a los argentinos, que la solución definitiva requiere el concurso de todos y que las irresponsabilidades individuales tienen, indefectiblemente, consecuencias colectivas. La postulante acató a pie juntillas tal recomendación y, por toda respuesta, le contestaron con una decisión discriminatoria, desigualitaria y, por ende, inconstitucional. Por eso lo de “bochorno institucional” que titula estas líneas de opinión.

Algunas disgresiones finales: a) si esta decisión se hubiera adoptado sólo con los votos de los representantes en el Consejo del oficialismo provincial, no hubiese sido materia de sorpresa alguna, porque JSRN, desde que descubrió que “la historia había terminado y las ideas se habían muerto”, se ha dedicado a defender “intereses” (fluctuantes, cambiantes y hasta antagónicos, según la época) por encima de los principios. Pero los dos votos de los representantes de dicha fuerza política no hubiesen alcanzado, si no contaban, en el caso, con el apoyo de los representantes de los Abogados de la Circunscripción. Y esto es lo que me genera una tristeza y un disgusto superlativos. Quienes me representan en ese órgano extra poder, permitieron que a través de la discriminación y la desigualdad, una postulante responsable fuera excluida del concurso; b) me preocupa también la actitud de los demás concursantes que, en lugar de solidarizarse con la postulante aislada, continuaron con la “mise en scene”, quizá con la oculta ilusión de beneficiarse con la estrecha y egoísta hendija del destino, que podría depararle la designación en el cargo y la composición de su futuro; c) por último, me llena de preocupación el silencio absoluto de quienes conducen el Colegio de Abogados, porque el mismo supone conformidad con la decisión adoptada o despreocupación e indiferencia con tamaño desatino.

* Abogado.  


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