El derecho a jugar y el «estado» de las plazas

La Convención de los Derechos del Niño, que fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Noviembre de 1980 y que empezó a regir el 2/9/90, es desde la reforma de 1994 parte de nuestra Constitución nacional. Por esta sola circunstancia estamos hablando de una norma supralegal que no puede ser soslayada por quien debe gobernar.

Más allá de que los niños no votan ni tampoco arman piquetes, tenemos en la carta magna un claro mandato a favor de los más pequeños.

La convención mencionada, en su artículo 31, da a los niños el derecho al juego, al descanso, al desarrollo cultural y a la expresión artística.

El derecho a jugar no es nuevo. Los niños han jugado a través de todos los tiempos y en todas las culturas. El juego, junto con los requerimientos básicos de nutrición, salud, vivienda y educación, es vital para el desarrollo del potencial de todos los niños. Es comunicación y expresión; combina pensamiento y acción, da satisfacción y sensación de logro.

El juego es instintivo, voluntario y espontáneo. La actividad lúdica es una forma de aprender a vivir, no un mero pasatiempo. Los juegos felices de la niñez son esenciales para un crecimiento normal. Las personas normales suelen haber sido niños que jugaron bien y alegremente y siguen conservando más fácilmente esa normalidad si conservan esos hábitos infantiles de juego.

En la ex Yugoslavia el juego fue utilizado como terapia para ayudar a los niños a recobrarse de los flagelos de la guerra. En niños con discapacidades el juego es una herramienta esencial para su mejora o recuperación plena.

Hoy en Estados Unidos el juego es el mejor recurso para potenciar las capacidades infantiles de niños carenciados. Al decir de la psicóloga argentina radicada en Arizona Ana Sutton, «el juego es para el chico lo que hablar es para el adulto».

Una infancia rica en experiencias lúdicas crea las bases para formar actitudes que enriquecen la vida adulta.

 

El «estado» de las plazas

 

Desde antaño, el epicentro del juego para los chicos fue la plaza pública. ¿Quién no guarda en su memoria el recuerdo de la plaza de su infancia?

Este lugar tan caro a los sentimientos de distintas generaciones de argentinos siempre fue sinónimo de movimiento, entretenimiento y alegría. También, un espacio de encuentro entre nietos y abuelos, padres e hijos y -sobre todo- niños entre sí.

Ahora bien, ¿cómo se compatibiliza el derecho de la población más ávida de experiencias lúdicas con el deber del Estado de proveer de juegos y de espacios dedicados a los mismos? ¿Cómo se conjuga la obligación del «Estado» de dar seguridad a la población más vulnerable, con cierta desaprensión por el «estado» de las cosas públicas?

Es frecuente observar en distintas ciudades de nuestro país hamacas con las cadenas cortadas o desniveladas, toboganes con listones de madera arrancados, sube y bajas descalibrados o calesitas fuera de eje.

En la Ciudad de Buenos Aires desde hace años se ha tomado nota de dichas falencias y poco a poco se han modificado los diseños de juegos de los años '60 por otros más seguros y menos traumáticos. Así, en parques de Villa Lugano, San Cristóbal, Barracas y Villa Ortúzar -entre otros barrios- se han implementado propuestas para chicos de dos a cinco y de cinco a doce años, con toboganes, hamacas y trepadores de materiales flexibles y resistentes que cumplen con estrictas normas IRAM de seguridad. Se respetan medidas específicas entre huecos y separaciones que impiden que pies o manos queden atrapados, las alturas de las caídas y la utilización de rejas perimetrales, todo basado en las recomendaciones del Manual de Seguridad para Juegos Infantiles editado por el Centro Metropolitano de Diseño.

Dichos recaudos seguramente tienen una finalidad didáctica y preventiva, pero también la de evitarle a la comuna incurrir en resarcimientos derivados de su responsabilidad civil. Recordemos que el artículo 1.113 del Código Civil establece que la obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren (…) por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado. Es decir que, prima facie, la responsabilidad recae objetivamente en el dueño o guardián -en este caso el Estado- de la cosa viciosa o riesgosa mediante la cual se generó el daño.

Un juego en mal estado puede transformarse en una cosa viciosa. Esta condición se da cuando la cosa presenta un defecto de fabricación, de funcionamiento, de conservación o de información que la torna inepta para la función que debe cumplir de acuerdo con su naturaleza. Si el vicio de la cosa tiene virtualidad suficiente para convertirse en la causa del daño generará responsabilidad para su dueño o guardián. De dicha obligación éste sólo puede liberarse acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.

La CSJN ha sostenido que «el uso y goce de los bienes públicos por los particulares importa para el Estado (considerado lato sensu) la obligación de colocar sus bienes en condiciones de ser utilizados sin riesgos» (Pose/Pcia. del Chubut Zeus v. 65 Secc. Jurisp, fallos 9808 y La Ley 1994-B-434).

Es obligación del Estado el resguardo del bienestar de la comunidad, manteniendo en buen estado y condiciones de seguridad la vía y los paseos públicos.

Crear y cuidar las plazas, entonces, será una manera de respetar un derecho de jerarquía constitucional y de cuidar el patrimonio público.

Pero ante todo será una manera de cuidar y proteger a los niños y de sembrar pensando en un futuro mejor.

MARCELO ANTONIO ANGRIMAN (*)

Especial para «Río Negro»

(*) Abogado y profesor nacional de Educación Física. Autor de «Legislación de la actividad física y el deporte» y «Preguntas y respuestas de legislación de la actividad física, escolar y deportiva»


La Convención de los Derechos del Niño, que fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Noviembre de 1980 y que empezó a regir el 2/9/90, es desde la reforma de 1994 parte de nuestra Constitución nacional. Por esta sola circunstancia estamos hablando de una norma supralegal que no puede ser soslayada por quien debe gobernar.

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