El desafío del diálogo entre justicia penal y justicia indígena

COLUMNISTAS

El 29 y 30 de agosto tuve la oportunidad de participar, junto a una delegación del Ministerio Público Fiscal del Neuquén, del acto en el que se firmó la Declaración de Pulmarí y del I Taller Intercultural para la Resolución de Conflictos. Ambas actividades se realizaron en Aluminé.

En el taller mi rol fue el de exponer sobre la hermenéutica del artículo 109 del Código Procesal Penal que, básicamente, consistió en explicar dogmáticamente las derivaciones jurídicas lógicas de la remisión realizada al artículo 9.2 del Convenio 169 de la OIT -el texto de la presentación está a disposición en la página web del Ministerio Público Fiscal: www.mpfneuquen.gob.ar-.

Al respecto, sólo me permito expresar que la decisión del legislador neuquino de optar por una remisión directa al Convenio 169 es una innovación muy acertada, por lo menos, por dos situaciones: en primer lugar, porque permite ir actualizando una materia sumamente dinámica y flexible como la justicia indígena y, en segundo término, porque nos habilita a trabajar con las interpretaciones del ámbito internacional relativas al dicho convenio (en este caso se trabajó con jurisprudencia y doctrina colombianas y ecuatorianas, algo que de otra forma hubiera sido imposible).

Luego de mi presentación llegó lo más enriquecedor: las actividades dirigidas en clave de taller por Ulf Christian Nordenstahl, director provincial de Mediación del Ministerio Público Fiscal, y Cecilia Basterrechea, subdidrectora de Mediación del mismo.

Así fue como todos -miembros de entidades estatales, Ministerio Público y comunidades mapuches- trabajamos horizontalmente. La tarea consistió en distribuirnos en grupos para analizar un caso penal -tomado de un caso real- y presentar de qué modo se resolvería: por un lado, la justicia estatal, en otros tres grupos los integrantes del pueblo mapuche y en un quinto grupo el equipo de Mediación referido.

Podría hablar de los tiempos de resolución de cada grupo -los mapuches tardaron más tiempo- o de las lógicas internas que se dieron en el de justicia estatal, pero me parece que lo más enriquecedor e impactante fue el momento de la presentación de cada uno (los videos también están en la página web citada). Y lo interesante, por su fuerza interpeladora hacia la justicia estatal, fueron los abordajes de los tres grupos mapuches del taller.

• Autocrítica. Lo primero que les surgió a los grupos mapuches fue realizar una autocrítica a las autoridades de la comunidad de explicar por qué se había llegado a una situación así. Yo pensaba en lo difícil o casi imposible de lograr una mínima autocrítica en el ámbito del Poder Judicial estatal, muchas veces aun frente a fracasos permanentes y constantes.

• Vista al lugar de los hechos. Llamó la atención que todos los grupos fueran hasta el escenario donde sucedía la situación para poder observar directamente la problemática. La justicia estatal no lo creyó necesario y abordó el caso institucionalmente a doscientos kilómetros de distancia física -además de la simbólica-.

• Problema. Todas las presentaciones mapuches hablaron de problema o conflicto, ninguna de delito (ni de denuncia). Esto permite una amplitud y complejidad en la mirada sobre la situación problemática; la mirada del delito recorta, simplifica, traduce situaciones excluyendo otras, las acomoda a imagen de quien observa. La justicia penal interpretó la situación como una serie de delitos con una concepción binaria y maniqueísta de sus protagonistas en víctimas (con cierta empatía) y victimarios (hostiles); es decir, entre buenos y malos.

• Holístico. El abordaje de los grupos mapuches tuvo presente la complejidad del asunto y trataron de dar una respuesta integral que tomara en cuenta la situación de todos los protagonistas del conflicto. Como ya dije, la justicia estatal primero distinguió las situaciones civiles y administrativas de las penales y luego calificó una serie de delitos.

• Resolución. Otro dato llamativo del modo de administrar la justicia indígena fue que siempre hablaron de resolver el problema o el conflicto. Por el contrario, todos sabemos que la misión de la justicia penal estatal no es resolver conflictos sino encontrar culpables y, eventualmente, castigarlos.

• Corresponsabilidad. Como una consecuencia de los anteriores apuntes, los abordajes mapuches permitieron encontrar aportes de cada uno de los protagonistas de la situación conflictiva y no cargar la responsabilidad/culpablidad sólo sobre uno o algunos de ellos. La corresponsabilidad, imposible en el ámbito penal estatal, no sólo fue entre los participantes del conflicto sino que se encontró una corresponsabilidad de las autoridades comunitarias.

• Diálogo. En las presentaciones del caso por parte de las comunidades mapuches siempre estuvo presente como principal herramienta el diálogo. La justicia estatal no permite y mucho menos promueve el diálogo entre víctimas y victimarios; tiene toda una parafernalia, roles procesales y arquitectura para evitar ese encuentro y ese diálogo.

• Tiempo. Para la justicia estatal, y siendo estrictos en el cumplimiento de los plazos procesales, el caso insumió aproximadamente ocho meses. Para la justicia indígena, si bien no estableció plazos, la modalidad del abordaje hace presumir que son mucho más exiguos.

• Costos. El sistema de administración de justicia comunitaria ha significado un costo económico muy bajo para los participantes y para la organización, tanto que por ello ni siquiera lo plantearon en la presentación. Desde el otro lado, el abordaje del mismo caso por parte de la justicia estatal penal ha demandado -tal vez inadvertidamente- sumas muchas veces superiores al monto del conflicto, soportadas por los intervinientes y por la organización estatal.

• Sustentabilidad y garantía de no repetición. Entiendo que la visión e intervención de la forma de gestión comunitaria en el conflicto/delito permite pensar cierta estabilidad y sustentabilidad de lo decidido. Desde la justicia penal estatal los índices de reiterancia y reincidencia me hacen pensar en la sustentabilidad de las decisiones adoptadas por la misma.

He querido dejar plasmados en este artículo el impacto emotivo/intelectual y reflexiones que me causó el primer taller intercultural de resolución de conflictos (penales) y cómo el diálogo intercultural desafía nuestras concepciones e interpela nuestras estructuras, formas y sentido común.

El diálogo intercultural no es abrazar la otra cultura sino, en primer lugar, conocerla, luego reconocerla (que no es poca cosa) y luego generar canales de diálogo críticos que enriquezcan a ambas culturas en una convivencia en paz con el plafón, para ambas, de los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

GERMÁN DARÍO MARTÍN

Fiscal. Especialista en Derecho Penal

GERMÁN DARÍO MARTÍN


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