El juicio a Adolf Eichmann

Por Martín Lozada

Redacción

Por Redacción

Han transcurrido más de cuatro décadas desde el proceso judicial al que se sometió a Adolf Eichmann, celebrado en Jerusalén en 1961. Cabe entonces volver a reflexionar acerca de sus implicancias históricas, sobre todo debido a la actualidad que presenta la cuestión jurídico penal internacional.

Eichmann fue detenido en un suburbio de Buenos Aires la noche del 11 de mayo de 1960 y trasladado en avión, nueve días después, a Jerusalén. Allí lo acusaron formalmente de quince cargos: crímenes contra el pueblo judío, contra la humanidad y de guerra cometidos durante el período nazi y, en especial, durante la Segunda Guerra Mundial.

La detención, sin embargo, omitió las formalidades legales propias de un proceso de extradición y resultó, en realidad, un secuestro que vulneró en duros términos la soberanía nacional del Estado argentino, amén de una flagrante transgresión a la ley internacional.

Una vez que el acusado pisó Jerusalén, se inició un espectáculo tan particular como el propio juicio de Nuremberg, aunque con la sola diferencia de que en esta ocasión el tema principal sería «la tragedia del pueblo judío». Así lo había previsto el propio primer ministro israelí, verdadero artífice del secuestro en Buenos Aires y del posterior juicio.

En efecto, desde el punto de vista de la acusación, la historia misma debía ser el objeto alrededor del cual habría de girar el proceso. «En este histórico juicio, no es un individuo quien se sienta en el banquillo, no es tampoco el régimen nazi, sino el antisemitismo secular». Esa fue, precisamente, la directriz fijada por Ben Gurión.

Hannah Arendt, la brillante filósofa alemana que asistió al juicio en calidad de reportera del semanario norteamericano «The New Yorker», no dudó en afirmar que la acusación se basó en los sufrimientos de los judíos y no, en cambio, en los actos de Eichmann.

De allí que en Israel hubiera general aversión hacia la idea de que fuera un tribunal internacional el que juzgara al acusado, no de haber cometido crímenes contra el pueblo judío, sino crímenes contra la humanidad, perpetrados en el cuerpo del pueblo judío.

La posibilidad de establecer un tribunal penal internacional fue perentoriamente rechazada por los juzgadores. Ello fue así, bajo el argumento de que las víctimas eran judías y, por eso, resultaba entonces justo y pertinente que los jueces guardaran igual calidad. De tal modo que se soslayó el hecho de estar frente a crímenes contra la humanidad, los que hubieran exigido que fuera un tribunal internacional el que asumiera la función de hacer justicia.

La propia Arendt explica las razones de ese deslizamiento conceptual: «… para Israel, la única nota carente de precedentes que presentaba el proceso de Eichmann consistía en que por primera vez desde el año setenta de nuestra era, en que Jerusalén fue destruida por los romanos, podían los judíos juzgar los crímenes cometidos contra su propio pueblo».

El final del proceso es bien conocido: el 15 de diciembre de 1961 se dictó el fallo de pena de muerte. Tres meses más tarde se inició el procedimiento de apelación, que dio lugar a una confirmación tajante de la sentencia recurrida. Días después, a pocas horas de la medianoche, Eichmann fue ahorcado, su cuerpo incinerado y sus cenizas arrojadas al Mediterráneo, fuera de las aguas jurisdiccionales israelíes.

Quedan para la historia algunas cuestiones puntuales. En primer lugar, que tanto durante el curso del proceso, como en la sentencia, no se mencionó siquiera la posibilidad de que el exterminio de grupo étnicos, en su totalidad judíos, polacos o gitanos, pudiera constituir algo más que un crimen contra los judíos, los polacos o los gitanos. Y que tales crímenes ponían en peligro y lesionaban gravemente el orden internacional y el género humano en su conjunto.

Es decir, que se incurrió entonces en una suerte de exclusivismo victimológico que poco ha servido para evitar o prevenir los exterminios masivos que desde 1961 se han venido sucediendo hasta el presente. En ese sentido, la agudeza de Arendt la llevó entonces a sostener que «… si en la actualidad el genocidio es una posibilidad de futura realización, ningún pueblo del mundo puede tener una razonable certeza de supervivencia, sin contar con la ayuda y la protección del derecho internacional».

El juicio a Eichmann sirvió, no obstante, para poner de relieve la eficientísima organización burocrática del régimen nacional-socialismo alemán y cómo ella se puso al servicio de un proyecto de tamaña envergadura criminal. Y en términos más generales, que un plan genocida no puede prosperar sin el protagonismo y complicidad de todo o al menos parte del aparato estatal. Cuestión que desde Nuremberg venía atrayendo la atención de diversas disciplinas intelectuales: desde la filosofía hasta el derecho penal.


Han transcurrido más de cuatro décadas desde el proceso judicial al que se sometió a Adolf Eichmann, celebrado en Jerusalén en 1961. Cabe entonces volver a reflexionar acerca de sus implicancias históricas, sobre todo debido a la actualidad que presenta la cuestión jurídico penal internacional.

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